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Lavado De Activos En Colombia


Enviado por   •  2 de Agosto de 2011  •  2.591 Palabras (11 Páginas)  •  2.030 Visitas

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LAVADO DE ACTIVOS

Mucho antes de entrar en vigencia el nuevo Código Penal ley 599 del 2000, en Colombia este tipo de delito se delimitó por otros como: el Decreto 100 de 1980 que punibilizaba la receptación, la cual enmarcaba delitos contra la administración de justicia. Con las innovaciones que plantea la ley 30 de 1986, en la que se penaliza las conductas de las personas que no siendo partícipes en ella, oculte, asegure, invierta, transfiera, administre o adquiera el objeto material, o el producto de delitos de secuestro, extorsión o de cualquiera de los contemplados en la precitada ley, vertiendo sobre estos apariencia de legalidad. El Estado, en su afán de regular y combatir las conductas que en este caso específico se originan con el tráfico de sustancias psicoactivas, y de proteger a los sistemas financieros y económicos del volumen de recursos generados por su actividad ilícita, así como de las estrategias empleadas por estas organizaciones para esconder el origen ilícito de sus recursos, expidió la Ley 67 de 1993, que en su artículo 3 tipifica como delito conductas como la conversión o transferencia de bienes que provienen de delitos relacionados con narcotráfico para ocultar su origen ilícito o ayudar al autor de estos punibles a eludir las consecuencias de sus conductas, la ocultación o el encubrimiento de la naturaleza, ubicación, movimiento o propiedad real de los mismos bienes, y la adquisición, posesión o la utilización de la misma clase de bienes como producto de su misma procedencia ilícita .

Definición De La Conducta

“El lavado de activos, o blanqueo de capitales como también se le denomina, consiste en la operación realizada por el sujeto agente para ocultar dineros de origen ilegal en moneda nacional o extranjera y su posterior vinculación a la economía, haciéndolos aparecer como legítimos.

“Lo anterior significa que dicha conducta típica puede ser realizada por cualesquier persona (SUJETO ACTIVO INDETERMINADO) a través de uno cualquiera de los verbos rectores relacionados en la norma -adquirir, resguardar, invertir, transportar, transformar, custodiar, administrar- bienes provenientes de los delitos de extorsión, enriquecimiento ilícito, secuestro extorsivo, rebelión, o relacionados con el tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias sicotrópicas, así como también del tráfico de armas y comportamientos delictivos contra el sistema financiero, la administración pública y los vinculados con el producto de los ilícitos objeto de un concierto para delinquir –conductas estas últimas adicionadas en la nueva normatividad y que no aparecían descritas en el precepto derogado-, como también lo fueron las actividades de tráfico de migrantes y trata de personas por el Art. 8º de la Ley 747 de 2002; darle apariencia de legalidad o legalizar tales bienes, ocultar o encubrir su verdadera naturaleza, origen ubicación o destino, movimiento o derechos sobre los mismos; o realizar cualquier otro acto para ocultar o encubrir su origen ilícito” .

El lavado de activos definido como lo hizo en su debido momento Sara Magnolia Salazar Landinez, Fiscal Jefe de la Unidad para la Extinción del Derecho de Dominio y contra el Lavado de Activos, se puede efectuar desde dos puntos de vista:

 Desde el punto de vista criminológico, como el proceso de obtención, adquisición o recolección; colocación o fraccionamiento; conversión o transformación ó, integración o reinversión. Dentro de éstos, los capitales ilícitos tiene una relación directa con el delito (producto), al igual que, se presenta una gran riesgo para el delincuente, sus ganancias se encuentran por fuera del circuito económico y por ende, se refleja en la necesidad de lavarlos.

La obtención o adquisición se fundamenta en actividades de la guerrilla, los atentados terroristas, el narcotráfico, el secuestro extorsivo, el tráfico de armas entre otros.

La colocación o fraccionamiento tiene lugar cuando se busca penetrar el sistema financiero mediante la obtención de instrumentos monetarios como: cheques, transferencia, créditos. Como también al manejo de pequeñas sumas de dinero para evitar así levantar sospechas, manejando así el fraccionamiento y valiéndose de casas de cambio, los testaferros, los juegos de azar, las empresas de fachada, negocios ficticios, compra de bienes, productos de seguros, con lo que penetra el circuito financiero lícito.

La conversión o transformación se caracteriza por la realización de diferentes operaciones en la Bolsa, la Fiducia, las transferencias, cartas de crédito entre otras, alejando así el dinero de las fuentes ilícitas, permeando la economía nacional.

Con la integración o reinversión, el dinero se encuentra disponible para efectuar cualquier tipo de transacción lícita, caracterizada por La realización de diferentes actividades en inversión: inmobiliaria, financiera o industrial, entrando así al mercado de capitales. Ya así se puede justificar el nivel de vida y ostentosidad por el delincuente que ya ha alcanzado una apariencia de legalidad del dinero. Hecho lo anterior, se dificulta ostensiblemente la investigación por parte de los organismos especializados.

 Desde el punto de vista Penal. Como consecuencia de actos consumativos de otros delitos constitutivos del Iter crimis tales como: la ideación, la planificación, la preparación, la ejecución y por último la consumación.

Aproximación conceptual

Considerado como el conjunto de procedimientos, acciones u operaciones de toda índole que efectúa una persona, para dar la apariencia de legalidad u ocultar de esta manera la existencia y origen o destino de los activos o beneficios económicos que han sido obtenidos a través de una actividad ilícita y de esta manera, ingresarlos al circuito económico de un estado afectando por ende el orden económico y Social, como también la fe pública.

Fundamento Constitucional

El Estado colombiano en pro de la cooperación de tipo internacional, ha suscrito tratados y convenios los cuales están plenamente convalidados en el artículo 93 de la Constitución Política; al igual que en los artículos 224,226, 227, 334,335, los cuales revisten a diferentes órganos para el ejerció de prevención, vigilancia y control de las actividades económicas y sociales de sus coasociados y de las diferentes empresas privadas y públicas que a ello tenga lugar.

El lavado de activos tipificado en el código penal busca proteger el bien jurídico del orden económico y social, sustentado

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