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Legislación Educativa


Enviado por   •  2 de Junio de 2014  •  2.353 Palabras (10 Páginas)  •  233 Visitas

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GOBIERNO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA

SECRETARÍA DE EDUACIÓN Y BIENESTAR SOCIAL

DEPENDENCIA DE EDUCACIÓN PÚBLICA

UNIVERSIDAD ESTATAL DE ESTUDIOS EDUCATIVOS Y PEDAGÓGICOS

Maestría en Pedagogía

Materia: Legislación Educativa

Ensayo: “Legislación Educativa en el Estado de Baja California”

Presenta: L.E.P. Ingrid Esther Ruiz Martínez

Marzo del 2006.

Í N D I C E

Pág.

Introducción …………………………………………………………. 4

Legislación Educativa en el Estado de Baja California ………….. 5

Conclusiones …………………………………………………………. 10

Bibliografía ……………………………………………………………….... 11

I N T R O D U C C I Ó N

El presente ensayo, denominado “Legislación Educativa en el Estado de Baja California”, es de enorme interés para quienes aquí realizan la tarea educativa, y pretende analizar la educación en el Estado como una superestructura, que debe sostener todos los demás ámbitos que se encuentran dentro de nuestro conglomerado social.

Aquí se hará una descripción y análisis de algunos documentos que en materia educativa existen en México, de los cuales se desprenden los que regulan lo propio en la Entidad Federativa. Se pretende abordar las formas en que debemos de entender y llevar todas las situaciones educativas de origen legal que se presentan en la diaria labor de los docentes.

La necesidad de mejorar la calidad educativa en el país, hace indispensable que sobre todo los que trabajamos al servicio de la educación, conozcamos y manejemos todos los documentos que establecen la legislación educativa en nuestro campo de acción, para poder pugnar por hacer cumplir dicha legislación en todo momento, y orientar a los demás actores que interviene en este proceso que no tiene la misma posibilidad de acceder a este tipo de información, como los alumnos y padres de familia, para que unamos fuerzas, y apegados a lo jurídico, logremos construir la sociedad perfecta en la que todos anhelamos vivir.

LEGISLACIÓN EDUCATIVA EN EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA.-

En nuestro país, gracias a los grandes esfuerzos y a las ideas visionarias de muchas personas con verdadero amor a su patria, contamos con una Carta Magna, documento que contiene todas las normas que rigen nuestra sociedad y todos los derechos que como individuos y como mexicanos tenemos. De dicho documento, titulado Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, emanan diversos artículos que se aplican en lo particular a todos los ámbitos que conforman la organización del país, y entre los cuales se encuentra el artículo 3º, que se refiere a todo lo comprendido en materia educativa, haciendo amplia referencia al tema aquí enunciado, que es la Legislación de la Educación Mexicana.

En el Artículo 3º Constitucional se establece lo siguiente: “Todo individuo tiene derecho a recibir educación. El Estado -Federación, Estados y Municipios- impartirá educación preescolar, primaria y secundaria. La educación preescolar, primaria y la secundaria son obligatorias. …”. El precepto anterior es complementado por los siguientes principios fundamentales que deberán guiar la educación impartida por el Estado, siendo esta su interpretación:

• Desarrollar integralmente al individuo: debe ser una educación que integre armónicamente todos los aspectos de la vida de los individuos, llámese académicos, culturales, sociales, económicos, afectivos, físicos, y así prepararlos para ser útiles tanto para la sociedad como para sí mismos.

• Laicidad: se refiere a que la educación deberá estar y ser ajena a todo tipo de doctrina religiosa, dando difusión y apegándose únicamente a las verdades e ideologías científicamente comprobables.

• Gratuidad: será pues, como el término lo índica, una educación gratuita, ya que estará exenta de cobros para los ciudadanos que accedan a la educación básica en cuanto al pago de salarios para los docentes, a la construcción de inmuebles y a la adquisición de mobiliario que se requieran en las escuelas. En cuanto a la educación media superior y superior, este principio deberá cumplirse al establecer cuotas únicamente para cubrir las necesidades de los planteles educativos, y no para lucrar con dichas aportaciones.

• Obligatoriedad: aquí existe cierta duplicidad, ya que la ciudadanía tiene la obligación de hacer que sus hijos menores de edad, asistan y cursen la educación básica, y a su vez, el Estado deberá proporciona dicha educación, asumiendo los compromisos que esto conlleva.

Para regular todo lo anterior, y el demás contenido plasmado en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en cuanto al aspecto educativo, surge la Ley General de Educación, que aborda ampliamente las formas en que el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con su respectiva autorización, impartirán la educación y manejarán la distribución, financiamiento y evaluación de los servicios educativos, a la par que establece las formas en que se da el proceso educativo, entre otras disposiciones.

Lo dicho en párrafos anteriores, son algunos de los lineamientos que deberán dirigir el rumbo de la educación que se imparta en todo México, pero, respetando la organización de República Representativa, Democrática y Federal del país, en cada Entidad se cuenta con una serie de leyes y reglamentos, que se apegan a la legislación federal, pero que se centran en las características y situaciones que propias de dichas entidades.

En nuestro caso, nos ocupa abundar un poco más en lo establecido en la Constitución Política del Estado de Baja California, la cual hace señalamientos que permiten adecuar lo expuesto en la Constitución Federal, partiendo de las características de la población, territorio y economía de la entidad. Así mismo, desprendiéndose de los dispuesto en esta Constitución, encontramos la Ley de Educación del Estado de Baja California; esta incluye las particularidades que el Estado siendo soberano, crea y establece para elevar la calidad educativa dentro de su jurisdicción y para cumplir sus requerimientos y expectativas en el ámbito educacional. Como ejemplo de dichas particularidades, esta la creación del Sistema Educativo Estatal, enunciada de esta forma en la Ley de Educación del Estado de Baja California: “La educación que impartan el Estado, los municipios, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios, en cualquier tipo y modalidad, conforman el Sistema Educativo Estatal.”. El mencionado sistema educativo forma parte de la Secretaría de Educación y Bienestar Social, la cual se encuentra ubicada dentro de la administración pública centralizada que señala la Ley Orgánica de Administración Pública del Estado de Baja California, donde se le confieren entre otras las siguientes atribuciones:

“I. Cumplir y hacer cumplir la Ley de Educación Pública del Estado;

II. Diseñar y formular los programas de educación, cultura, ciencia, tecnología, deportes, recreación y bienestar social; ….

IV. Planear, desarrollar, impartir, vigilar y evaluar los servicios educativos del Gobierno del Estado;”,

las cuales deben apegarse al Reglamento Interno de la Secretaría de Educación y Bienestar Social (SEBS), que establece la organización de dicha Secretaría y las facultades de sus funcionarios de este modo:

“… La Secretaría de Educación y Bienestar Social, como dependencia del Poder Ejecutivo Estatal, tiene a su cargo el despacho de los asuntos que expresamente le encomiende la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Baja California, así como otras leyes, reglamentos, decretos y acuerdos sobre la materia.

… Para el estudio, planeación y despacho de las atribuciones que le competen, la Secretaría de Educación y Bienestar Social contará con los siguientes funcionarios y unidades administrativas:

I.- Secretario; II.- Subsecretario; III.- Dirección de Educación Pública; IV.- Dirección de Participación Social Educativa; V.- Dirección de Planeación e Infraestructura; VI.- Dirección de Administración; VII.- Delegaciones Municipales; y, VIII.- Órgano desconcentrado: Instituto de la Juventud y el Deporte.

Otra de las particularidades de la legislación educativa estatal, es la publicación y distribución de un Reglamento de Asociaciones de Padres de Familia, para todas las instituciones educativas, el cual es de observancia exclusiva para la entidad. En este documento se reitera a los Padres de Familia Baja Californianos la obligación que tienen de apoyar el proceso educativo de sus hijos, y a las instituciones educativas, tanto en lo material como en la formación de valores cívicos, y en el fomentar el amor a la patria y a sus símbolos, sujetándose a lo descrito en la Ley sobre el Escudo, Bandera e Himno Nacionales, donde ampliamente explica el tema.

Para sustentar económicamente el tan complejo sistema educacional aquí descrito, en el Presupuesto de Egresos de la Federación, se señala la cantidad que será destinada para dicho fin. En el año fiscal 2006, se destino a Educación solamente el 6.97% del Gasto Neto Total, que comparándolo con lo designado a otras partidas, resulta ser una fracción mínima de los egresos federales. Debido a esto los gobiernos estatales deben solventar en mayor medida el gasto educativo en su respectiva entidad. En el Presupuesto de Egresos del Estado de Baja California, el gobierno estatal asigna un porcentaje bastante considerable para la Secretaría de Educación y Bienestar Social, pero al revisar las partidas en las que la SEBS distribuye dicho porcentaje, es de llamar la atención que sea más el gasto presupuestado para administración, que para ejecución educativa, siendo esta la que interviene directamente con los principales intereses y participantes de los procesos educativos: calidad educativa, alumnos, docentes y planteles.

Atendiendo todo lo mencionado, entendemos pues, que la educación en México no se limita a aspectos meramente pedagógicos, culturales o sociales, sino que se conforma también de cuestiones legales, y de algunas otras de carácter administrativo. Refiriéndonos directamente a este aspecto en el ámbito educacional, conviene conocer lo referente a las normas que regulan las relaciones entre el Estado y las personas que laboran en la planeación, organización y ejecución de la educación, para así ampliar nuestra visión de cómo y por qué se desarrollan de tal o cual forma las actividades referentes a lo Educativo en nuestro país.

Señalado en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el artículo 123 indica los preceptos que rigen las cuestiones referentes al trabajo y previsión social. De dicho artículo se desprende la Ley Federal del Trabajo, que regula las relaciones laborales entre trabajadores empleados por particulares y sus patrones, los derechos y obligaciones de ambos, así como las organizaciones colectivas de los trabajadores (sindicatos). Pero siendo los trabajadores al servicio de la educación empleados del Estado, debemos saber que para mediar los asuntos que se sucitan entorno a esta y todas las relaciones laborales adquiridas por el Gobierno, participando él como patrón, se decretaron dos leyes laborales más. Por parte de la Federación, la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado (reglamentaria del apartado B del art. 123 Constitucional), así como la Ley del Servicio Civil de los Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado Municipios e Instituciones Descentralizadas de Baja California, la cual compete, únicamente, al Gobierno del Estado de Baja California y las personas que él emplea. Ambas leyes se apegan a su homónima federal, conteniendo algunas diferenciaciones en cuanto a los tipos de trabajadores, a los derechos de estos como: prestaciones, jornadas laborales, periodos vacacionales, y a organizaciones colectivas de trabajo.

Los empleados del Gobierno de la Entidad, como lo son muchos de los profesores, son provistos de servicios de seguridad social por el ISSTECALI, el cual se rige por su propia ley (Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Gobierno y Municipios del Estado de Baja California), donde se localiza todo lo conducente a sueldos, aportaciones, cuotas, servicios médicos, prestaciones, jubilación, pensión, etc., de dichos trabajadores.

Esta ley, y todas las analizadas durante el desarrollo del presente ensayo, forman parte del compendio legislativo que como docentes debemos conocer y manejar, para desempeñar de la mejor manera y con apego a la legalidad nuestra labor en las escuelas y como miembros del Sistema Educativo Estatal, lo cual tendrá como resultado un incremento en la calidad de la educación y un visible fortalecimiento de la gran COMUNIDAD EDUCATIVA MEXICANA.

C O N C L U S I O N E S

 La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos es el principal documento legal, del cual emanan todas las leyes, reglamentos, decretos y acuerdos que regulan la organización de nuestro país en todos los ámbitos.

 En lo referente al ámbito educativo, el Artículo 3º Constitucional establece todos los principios y lineamientos que se deben seguir, creándose a partir de él diversos documentos que regulan todas las instituciones, dependencias, relaciones y situaciones que en la materia se suciten.

 El Estado de Baja California, apegándose a la legislación federal, crea sus propias leyes, que permiten regir dentro de su jurisdicción todo lo conducente a Educación, tomando en cuenta las características propias de la entidad y de sus habitantes.

 Dentro de la Ley de Educación del Estado de Baja California, podemos encontrar en forma amplia, la manera en que se llevará a cabo el quehacer educativo en todos sus campos dentro de la Entidad, especificando aspectos como la forma de impartir los servicios y la creación de un Sistema Educativo Estatal, conformado por todo la educación que impartan el Estado, los municipios, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización, en cualquier tipo y modalidad.

 Evitando mencionar todos y cada uno de los documentos legales que tratan la materia educativa en el Estado, se puede decir que estos se vinculan de manera muy estrecha a las necesidades educaciones que vive nuestra Entidad, que es en gran medida cambiante, evolucionando a pasos agigantados, por lo cual, debemos contar con un Sistema Educativo que logre forman ciudadanos capaces de enfrentar los retos que esta realidad actual ofrece, pero también, capaces de forjar un mejor futuro para si mismos y para todos y cada uno de los habitantes de Baja California.

B I B L I O G R A F Í A

• Artículo 3º Constitucional.

• Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

• Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California.

• Ley de Educación del Estado de Baja California.

• Ley del Escudo, Bandera, e Himno Nacionales.

• Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Gobierno y Municipios del Estado de Baja California.

• Ley del Servicio Civil de los Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado, Municipios e Instituciones Descentralizadas de Baja California.

• Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado (reglamentaria del apartado B del artículo 123 Constitucional).

• Ley Federal del Trabajo.

• Ley General de Educación.

• Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Baja California.

• Presupuesto de Egresos de la Federación 2006.

• Presupuesto de Egresos del Estado de Baja California 2006.

• Reglamento de Asociaciones de Padres de Familia del Estado de Baja California.

• Reglamento Interno de la Secretaría de Educación y Bienestar Social.

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