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Legislacion Laboral


Enviado por   •  17 de Octubre de 2011  •  5.260 Palabras (22 Páginas)  •  717 Visitas

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NORMAS FUNDAMENTALES

TEMA I

1.- ¿Quién y a quién rige la Ley Orgánica del Trabajo?

Art. 1º.- Esta Ley regirá las situaciones y relaciones jurídicas derivadas del trabajo como hecho social.

Art. 15º.- Estarán sujetas a las disposiciones de esta Ley todas las empresas, establecimientos, explotaciones y faenas, sean de carácter público o privado, existentes o que se establezcan en el territorio de la República, y en general, toda prestación de servicios personales donde haya patronos y trabajadores, sea cual fuere la forma que adopte, salva las excepciones expresamente establecidas por esta Ley.

2.- Protección del Estado hacia el Trabajador.

Art. 2º.- El Estado protegerá y enaltecerá el trabajo, amparará la dignidad de la persona humana del trabajador y dictará normas para el mejor cumplimiento de su función como factor de desarrollo, bajo la inspiración de la justicia social y de la equidad.

3.- Amparo de la Ley Orgánica de Trabajo.

Principalmente estará amparada por la Constitución Nacional.

Art. 11º.- Los derechos consagrados por la Constitución en materia laboral serán amparados por los jueces de Primera Instancia de la Jurisdicción del Trabajo, de conformidad con la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

4.- ¿Quién dicta Normas Laborales y Normas Reglamentarias?

Art. 12º.- Corresponde al Poder Público Nacional dictar normas sobre el trabajo. Los Estados y los Municipios no podrán dictar leyes, ordenanzas ni previsión alguna sobre esta materia. Quedan a salvo las disposiciones que dichas Entidades dicten para favorecer a los trabajadores que presten servicio bajo su dependencia, dentro de las normas pautadas por la Legislación Laboral.

Art. 13º.- El Ejecutivo Nacional tendrá las más amplias facultades para reglamentar las disposiciones legales en materia de trabajo, y a tal efecto podrá dictar Decretos o Resoluciones especiales y limitar su alcance a determinada región o actividad del país.

Parágrafo Único.- Cuando el interés público y la urgencia así lo requieran, el Ejecutivo Nacional, por Decreto del Presidente de la República en Consejo de Ministros, podrá establecer cláusulas irrenunciables en beneficio de los trabajadores y de la economía nacional que se considerarán integrantes del contrato de trabajo.

5.- Irrenunciabilidad de Derechos Laborales.

Art. 3º.- En ningún caso serán renunciables las normas y disposiciones que favorezcan a los trabajadores.

Parágrafo Único.- La irrenunciabilidad no excluye la posibilidad de conciliación o transacción siempre que se haga por escrito y contenga una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos. La transacción celebrada por ante el funcionario competente del trabajo tendrá efecto de cosa juzgada.

6.- Función de la Ley Procesal, Tribunales y Jurisdicción del Trabajo.

Art. 4º.- La organización de los tribunales y el procedimiento especial del Trabajo, la seguridad social, el régimen de las sociedades cooperativas, la creación y funcionamiento de institutos destinados al servicio de los trabajadores, la participación de los trabajadores en la gestión de los entes públicos y de las empresas, y otras materias que lo requieran, podrán ser objeto de Ley Especial.

La norma de procedimiento contenidas en la Ley Orgánica podrán ser modificadas cuando se dicte una Ley Procesal del Trabajo.

7.- Justicia Rápida y Gratuita.

Art. 5º.- La legislación procesal, la organización de los tribunales y la jurisdicción especial del Trabajo se orientarán por el propósito de ofrecer a los trabajadores y patronos la solución de los conflictos sobre derechos individuales o colectivos que surjan entre ellos, mediante una administración de justicia rápida, sencilla y gratuita.

Los conflictos colectivos sobre intereses y los que se planteen para exigir el fiel cumplimiento de los compromisos contraídos se tramitarán de acuerdo con lo pautado en el Título VII de esta Ley.

8.- Liberta de Trabajo.

Art. 31º.- Toda persona es libre para dedicarse al ejercicio de cualquier actividad que no esté prohibida por la Ley.

Art. 32º.- Nadie podrá impedir el trabajo a los demás ni obligarlos a trabajar contra su voluntad.

Parágrafo Único.- Solamente cuando se vulneren los derechos de terceros o se ofendan los de la sociedad, podrá impedirse el trabajo mediante resolución de la autoridad competente dictada conforme a la Ley.

9.- Autorización para despedir a través del Ministerio del Ramo.

Art. 33º.- De conformidad con lo establecido en el artículo anterior, el Ministerio del ramo, mediante resolución motivada, podrá impedir:

a) La sustitución, en contravención a lo dispuesto en el artículo 506 de la Ley Orgánica de Trabajo ( Ningún patrono podrá despedir o trasladar a un trabajador, ni desmejorar sus condiciones de trabajo o tomar medidas contra él, por motivos de sus actividades legales en relación con un conflicto de trabajo, y ningún trabajador podrá molestar ni incitar a boicoteo contra algún patrono interesado directamente en una disputa de trabajo).

b) La sustitución definitiva, en contra vención a lo dispuesto en el artículo 584 de esta Ley, de un trabajador que haya sufrido un riesgo profesional;

c) La sustitución de un trabajador que goce de protección especial del Estado, sin haberse cumplido con las formalidades del artículo 453 de esta Ley ( Cuando un patrono pretenda despedir por causa justificada a un trabajador investido de fuero sindical, o trasladarlo o desmejorarlo en sus condiciones de trabajo, solicitará la autorización correspondiente del Inspector del Trabajo de la jurisdicción donde esté domiciliado el sindicato).

d) La sustitución definitiva de un trabajador que haya estado separado de sus labores por causa de enfermedad no profesional, antes de cumplirse el período de reposo que se le hubiere ordenado de conformidad

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