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Ley Agraria


Enviado por   •  16 de Diciembre de 2013  •  17.744 Palabras (71 Páginas)  •  284 Visitas

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LEY AGRARIA

ULTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION:

17 DE ABRIL DE 2008.

Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación, el miércoles 26 de febrero de

1992.

Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.-

Presidencia de la República.

CARLOS SALINAS DE GORTARI; Presidente Constitucional de los Estados

Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:

Que el H. Congreso de la Unión se ha servido dirigirme el siguiente

D E C R E T O

"EL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, D E C R E T A:

L E Y A G R A R I A

TITULO PRIMERO

DISPOSICIONES PRELIMINARES

Artículo 1o.- La presente ley es reglamentaria del artículo 27 Constitucional en

materia agraria y de observancia general en toda la República.

Artículo 2o.- En lo no previsto en esta ley, se aplicará supletoriamente la

legislación civil federal y, en su caso, mercantil, según la materia de que se trate.

El ejercicio de los derechos de propiedad a que se refiere esta ley en lo

relacionado con el aprovechamiento urbano y el equilibrio ecológico, se ajustará a

lo dispuesto en la Ley General de Asentamientos Humanos, la Ley del Equilibrio

Ecológico y la Protección al Ambiente y demás leyes aplicables.

Artículo 3o.- El Ejecutivo Federal promoverá la coordinación de acciones con los

gobiernos de las entidades federativas y de los municipios, en el ámbito de sus

correspondientes atribuciones, para la debida aplicación de esta ley.

TITULO SEGUNDO

DEL DESARROLLO Y FOMENTO AGROPECUARIOS

Artículo 4o.- El Ejecutivo Federal promoverá el desarrollo integral y equitativo del

sector rural mediante el fomento de las actividades productivas y de las acciones

sociales para elevar el bienestar de la población y su participación en la vida

nacional.

Las organizaciones de productores podrán elaborar propuestas de políticas de

desarrollo y fomento al campo, las cuales serán concertadas con el Ejecutivo

Federal para su aplicación.

Artículo 5o.- Las dependencias y entidades competentes de la Administración

Pública Federal fomentarán el cuidado y conservación de los recursos naturales y

promoverán su aprovechamiento racional y sostenido para preservar el equilibrio

ecológico; propiciarán el mejoramiento de las condiciones de producción

promoviendo y en su caso participando en obras de infraestructura e inversiones

para aprovechar el potencial y aptitud de las tierras en beneficio de los pobladores

y trabajadores del campo.

Artículo 6o.- Las dependencias y entidades competentes de la Administración

Pública Federal buscarán establecer las condiciones para canalizar recursos de

inversión y crediticios que permitan la capitalización del campo; fomentar la

conjunción de predios y parcelas en unidades productivas; propiciar todo tipo de

asociaciones con fines productivos entre ejidatarios, comuneros y pequeños

propietarios y cualquiera de éstos entre sí; promover la investigación científica y

técnica y la transferencia de sus resultados entre todos los productores rurales;

apoyar la capacitación, organización y asociación de los productores para

incrementar la productividad y mejorar la producción, la transformación y la

comercialización; asesorar a los trabajadores rurales; y llevar a cabo las acciones

que propicien el desarrollo social y regionalmente equilibrado del sector rural.

Artículo 7o.- El Ejecutivo Federal promoverá y realizará acciones que protejan la

vida en comunidad, propicien su libre desarrollo y mejoren sus posibilidades de

atender y satisfacer las demandas de sus integrantes.

Artículo 8o.- En los términos que establece la Ley de Planeación, el Ejecutivo

Federal, con la participación de los productores y pobladores del campo a través

de sus organizaciones representativas, formulará programas de mediano plazo y

anuales en los que se fijarán las metas, los recursos y su distribución geográfica y

por objetivos, las instituciones responsables y los plazos de ejecución, para el

desarrollo integral del campo mexicano.

TITULO TERCERO

DE LOS EJIDOS Y COMUNIDADES

Capítulo I

De los Ejidos

Sección Primera

Disposiciones Generales

Artículo 9o.- Los núcleos de población ejidales o ejidos tienen personalidad

jurídica y patrimonio propio y son propietarios de las tierras que les han sido

dotadas o de las que hubieren adquirido por cualquier otro título.

...

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