Ley De Amparo
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LEY DE AMPARO, REGLAMENTARIA DE LOS ARTÍCULOS 103 Y 107 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS
MEXICANOS
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Dirección General de Servicios de Documentación, Información y Análisis
Última Reforma DOF 24-06-2011
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LEY DE AMPARO, REGLAMENTARIA DE LOS ARTÍCULOS 103 Y 107 DE LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
Nueva Ley Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de enero de 1936
TEXTO VIGENTE
Última reforma publicada DOF 24-06-2011
Al margen un sello que dice: Poder Ejecutivo Federal.-Estados Unidos Mexicanos.-México. - Secretaría
de Gobernación.
El C. Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, se ha servido dirigirme el siguiente
Decreto:
LAZARO CARDENAS, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes,
sabed:
Que el H. Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO:
El Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, decreta:
LEY DE AMPARO, REGLAMENTARIA DE LOS ARTÍCULOS 103 Y 107 DE LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
LIBRO PRIMERO
Del Amparo en General
TITULO PRIMERO
Reglas Generales
CAPITULO I
Disposiciones fundamentales
Artículo 1o.- El juicio de amparo tiene por objeto resolver toda controversia que se suscite:
I.- Por leyes o actos de la autoridad que violen las garantías individuales;
II.- Por leyes o actos de la autoridad federal, que vulneren o restrinjan la soberanía de los Estados;
III.- Por leyes o actos de las autoridades de éstos, que invadan la esfera de la autoridad federal.
Artículo 2o.- El juicio de amparo se substanciará y decidirá con arreglo a las formas y procedimientos
que se determinan en el presente libro, ajustándose, en materia agraria, a las prevenciones específicas a
que se refiere el libro segundo de esta ley.
A falta de disposición expresa, se estará a las prevenciones del Código Federal de Procedimientos
Civiles.
LEY DE AMPARO, REGLAMENTARIA DE LOS ARTÍCULOS 103 Y 107 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS
MEXICANOS
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Dirección General de Servicios de Documentación, Información y Análisis
Última Reforma DOF 24-06-2011
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Artículo 3o.- En los juicios de amparo todas las promociones deberán hacerse por escrito, salvo las
que se hagan en las audiencias y notificaciones, así como en las comparecencias a que se refiere el
artículo 117 de esta ley.
Las copias certificadas que se expidan para la substanciación del juicio de amparo, directo o indirecto,
no causarán contribución alguna.
Artículo 3 Bis.- Las multas previstas en esta ley se impondrán a razón de días de salario. Para
calcular su importe se tendrá como base el salario mínimo general vigente en la zona geográfica que
corresponda al momento de realizarse la conducta sancionada.
El juzgador sólo aplicará las multas establecidas en esta Ley a los infractores que, a su juicio,
hubieren actuado de mala fe.
CAPITULO II
De la capacidad y personalidad
Artículo 4o.- El juicio de amparo únicamente puede promoverse por la parte a quien perjudique la ley,
el tratado internacional, el reglamento o cualquier otro acto que se reclame, pudiendo hacerlo por sí, por
su representante, por su defensor si se trata de un acto que corresponda a una causa criminal, por medio
de algún pariente o persona extraña en los casos en que esta ley lo permita expresamente; y sólo podrá
seguirse por el agraviado, por su representante legal o por su defensor.
Artículo 5o.- Son partes en el juicio de amparo:
I.- El agraviado o agraviados;
II.- La autoridad o autoridades responsables;
III.- El tercero o terceros perjudicados, pudiendo intervenir con ese carácter:
a).- La contraparte del agraviado cuando el acto reclamado emana de un juicio o controversia que no
sea del orden penal, o cualquiera de las partes en el mismo juicio cuando el amparo sea promovido por
persona extraña al procedimiento;
b).- El ofendido o las personas que, conforme a la ley, tengan derecho a la reparación del daño o a
exigir la responsabilidad civil proveniente de la comisión de un delito,
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