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Ley De Arrendamiento


Enviado por   •  3 de Abril de 2015  •  1.426 Palabras (6 Páginas)  •  134 Visitas

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"Hay una novedad importante en la nueva ley, ya que la ley anterior no aparecía por ninguna para el tema de los derechos colectivos y difusos, además que no establecido la competencia ni el procedimiento para ejercer los mismos", dijo.

presidente de la Comisión de Política Interior, indicó que entre las novedades del proyecto es.

La Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales sancionada en 2014, se limitó a regular en exclusiva una “acción de amparo” como medio de protección constitucional de los derecho fundamentales, mientras que la nueva ley ha dispuesto expresamente es que las lesiones constitucionales pueden ser efectivamente protegidas mediante otras vías procesales idóneas distintas de la acción de amparo, imponiendo incluso el principio general de que si las mismas existen, deben siempre agotarse primero, antes de intentarse una acción de amparo.

Con ello, la Ley Orgánica de Amparo de 2014, no se apartó de lo previsto en la Constitución de 1999, que a la vez siguió la orientación de lo que había establecido la Constitución de 1961, al regular el amparo como un derecho (“el derecho a ser amparado”); ni por supuesto del sentido de las normas de la Ley Orgánica de 1988, y su interpretación jurisprudencial durante sus más de 25 años de vigencia.

En la Ley Orgánica de 2014 (al igual que en 1988),se regula una “acción de amparo,” que en general ha de ejercerse sólo si no existen “vías procesales idóneas para enervar las lesiones constitucionales aducidas.” Así lo dispone el artículo 23.5 de la Ley Orgánica de 2014, norma esta que configura ahora la acción de amparo, en general como una vía subsidiaria. La Ley Orgánica de 1988, en esta materia, solo establecía que la acción de amparo no procedía si el interesado ya había optado por recurrir a otros medios judiciales de protección y amparo de los derechos y garantías constitucionales legalmente previstos (art. 6.5, Ley 1988) o cuando frente a actos administrativos o carencias de la Administración, los medios judiciales previstos formalmente en las leyes no fueran suficientemente acordes con la protección jurisdiccional, es decir, no constituyeran un medio breve, sumario y efectivo, acorde con la protección constitucional (art. 5, Ley 1988).

Por ello, el artículo 6.5 de la Ley Orgánica de 1988 establecía dentro de las causales de inadmisibilidad de la acción de amparo, los casos en los cuales “el agraviado haya optado por recurrir a las vías judiciales ordinarias o hecho uso de los medios judiciales preexistentes,” en cuyo caso al alegarse la violación o amenaza de violación de un derecho o garantía constitucional, el juez debía acogerse al procedimiento y a los lapsos previstos en la Ley Orgánica para la protección inmediata y ordenar la suspensión provisional de los efectos del acto cuestionado. Ahora la Ley Orgánica de 2014 lo que establece es una causal de improcedencia más genérica disponiendo que la acción de amparo es improcedente, cuando “existan vías procesales idóneas para enervar las lesiones constitucionales aducidas,” (art. 23.5), así el interesado incluso no haya optado aún por usarlas. De allí que lo que se ha regulado es el carácter subsidiario de la acción de amparo, pues impone siempre la necesidad de agotar previamente dichas vías procesales idóneas para la protección constitucional. Y en materia de actuaciones u omisiones judiciales y administrativas, solo si esos medios procesales existentes “no resulten adecuados para restituir o salvaguardar el derecho lesionado o amenazado” (arts. 12 y 14), es que podría intentarse una acción de amparo.

Por tanto, en esa forma, si bien el “derecho de amparo” podía asegurarse a través de múltiples vías (acciones o recursos) judiciales preexistentes, precisamente cuando fueran “idóneas para enervar las lesiones constitucionales aducidas,” en cuyo caso, el “derecho de amparo” no se identifica con ningún recurso o acción judicial concreto; en el caso de la acción de amparo que regulaba la Ley Orgánica de 1988, ésta procedía salvo cuando se hubiese optado por otro medio de protección o de amparo previsto en el ordenamiento jurídico. Ahora, conforme a la Ley Orgánica de 2014, procede si no existen dichas vías procesales idóneas para enervar las lesiones constitucionales aducidas. Por tanto, en materia de amparo contra actos administrativos, por ejemplo, la acción “autónoma” de amparo sólo procede cuando la vía contencioso administrativa no sea un medio efectivo e idóneo acorde con la

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