Ley De Las Fuerzas Armadas
Enviado por Ola_k_ase_ • 28 de Marzo de 2013 • 814 Palabras (4 Páginas) • 499 Visitas
LECTURA
LEY ORGÁNICA DE LAS FUERZAS ARMADAS NACIONALES
TÍTULO 1: Disposiciones comunes de las Fuerzas Armadas Nacionales.
CAPÍTULO 1: Las Fuerzas Armadas Nacionales.
SECCIÓN I
Disposiciones Generales
Artículo 1. Todo venezolano está en el deber de defender la Patria y de cooperar al sostenimiento de ella en su vida moral, económica y material.
Artículo 2. La obligación a que se refiere al artículo anterior consiste, en tiempos de paz, en prestar el servicio de las armas o someterse a la instrucción militar, conforme a las leyes especiales correspondientes; y, en tiempo de guerra, en alistarse bajo banderas hasta la edad legal y contribuir con su sangre y sus bienes a la defensa nacional en la forma que determinen las leyes.
Artículo 8. Las Fuerzas Armadas Nacionales tienen por objeto:
a) Asegurar la defensa nacional, a fin de garantizar la integridad y libertad de la República y la estabilidad de las instituciones Democráticas;
b) Asegurar el cumplimiento de la Constitución y las Leyes, cuyo acatamiento estará siempre por encima de cualquier otra obligación;
c) Cooperar con el mantenimiento del orden público;
d) Desempeñar las funciones de servicio militar, conforme a la Constitución y las Leyes; y,
e) Las demás que señalen las Leyes y Reglamentos.
La Fuerza Armada Nacional, según la Constitución Nacional, es una sóla y se dividen en cuatro Fuerzas: El Ejército, la Armada, las Fuerzas Aéreas y las Fuerzas Armadas de Cooperación
Cada una tiene sus propias funciones, además de las establecidas en el artículo anterior (Artículo 8). Así, se establece en el Artículo 9 de la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas Nacionales, que al Ejército corresponde la defensa terrestre; en el Artículo 10, se establece que a la Armada corresponde la defensa naval; en el Artículo 11, que a las Fuerzas Aéreas corresponde la defensa aérea; en el Artículo 12 que a las Fuerzas Armadas de Cooperación corresponde cooperar con las otras Fuerzas en la defensa terrestre, naval y aérea del territorio nacional.
SECCIÓN VIII
Del Consejo Nacional de Seguridad y Defensa
Artículo 97. El Consejo Nacional de Seguridad y Defensa es el máximo organismo de asesoramiento del Presidente de la República en materia de Seguridad y Defensa. Su integración, atribuciones y funcionamiento se rigen por la Ley Orgánica de Seguridad y Defensa y sus Reglamentos.
SECIÓN IX
Junta Superior de las Fuerzas Armadas Nacionales
Artículo 98. La Junta Superior de las Fuerzas Armadas Nacionales es el principal
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