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Ley Orgánica Controlaría De La República


Enviado por   •  19 de Noviembre de 2012  •  4.312 Palabras (18 Páginas)  •  466 Visitas

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Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema de Control de la Administración Pública y Fiscalización de los Bienes y Recursos Del Estado

Objeto de la ley:

La presente Ley tiene por objeto regular el funcionamiento de la Contraloría General de la República, instituir el Sistema de Control de la Administración Pública y Fiscalización de los Bienes y Recursos del Estado, a fin de examinar, comprobar y evaluar la debida utilización de los fondos y bienes del Estado, de acuerdo con los objetivos institucionales de la administración pública.

Ámbito de Aplicación:

Esta Ley se aplicara:

 Los organismos y entidades de la administración pública y sus servidores públicos en todo el territorio de la República de Nicaragua.

 Las personas naturales o jurídicas del sector privado que recibieren subvenciones, asignaciones, participaciones o estén relacionados con el uso de recursos provenientes del Estado.

Administración Pública:

Es la que ejerce el Estado por medio de los órganos de la administración del Poder Ejecutivo, de acuerdo con sus propias normativas; la Administración de las Regiones Autónomas de la Costa Atlántica y de las municipalidades; también las de las instituciones gubernamentales autónomas o descentralizadas; y de las instituciones de creación constitucional y, en general, todas aquéllas que de acuerdo con sus normas reguladoras realizaren actividades regidas por el ordenamiento jurídico administrativo. También incluye la actividad de los poderes legislativo, judicial y electoral en cuanto realizaren funciones administrativas en materia de personal.

Principios:

Se establecen los siguientes principios que serán de obligatorio cumplimiento para los servidores públicos cuyas funciones regula la presente Ley:

1. Imparcialidad del Sistema:

El Sistema de Control de la Administración Pública y Fiscalización de los

Bienes y Recursos del Estado, a través de su Órgano Rector, garantizará un trato imparcial a los sujetos de control y fiscalización.

2. Independencia:

La Contraloría General de la República es un Órgano Independiente sometido únicamente al cumplimiento de la Constitución Política de la República de Nicaragua y las Leyes. El Consejo Superior de la Contraloría General de la República y los servidores públicos que ejercen labores de auditoría deben actuar libres de influencias políticas o de cualquier índole, están éticamente obligados a no intervenir en ningún asunto en el cual tengan algún interés personal, o de cualquier naturaleza con el fin de preservar la imparcialidad y objetividad a las que la institución está obligada.

3. Transparencia:

El Consejo Superior deberá actuar con la debida transparencia y motivar sus decisiones y acciones, y hacer públicos los resultados de sus investigaciones, después de ser notificados los auditados.

4. Legalidad y Debido Proceso:

Todo Servidor Público debe actuar con irrestricto apego a la Ley. El Consejo Superior de la Contraloría General de la República y los servidores públicos que ejercen labores de auditoría deben actuar según el mandato de la ley y evitar interpretaciones subjetivas.

5. Objetividad de los Resultados de Auditoria:

El Órgano Superior de Control, a través de su Consejo Superior y los servidores públicos que ejercen labores de auditorías, deben proceder con objetividad en el ejercicio de sus funciones de fiscalización, principalmente en lo que se refiere a sus informes, que se basarán exclusivamente en los resultados de las Investigaciones efectuadas aplicando los criterios técnicos que correspondan para asegurarse de que sus conclusiones se funden en evidencia suficiente, competente y pertinente.

6. Rendición de Cuentas:

Todos los servidores públicos son responsables de vigilar y salvaguardar el patrimonio del Estado y cuidar que sea utilizado debida y racionalmente de conformidad con los fines a que se destinan, así como de rendir cuentas por sus actividades y por los resultados obtenidos, el cual es un elemento primordial que legitima su actuar y contribuye a la gobernabilidad.

Órgano Rector

Composición.

La Contraloría General de la República es el organismo rector del sistema de control de la Administración Pública y Fiscalización de los bienes y recursos del Estado. Para dirigirla, se ha creado un órgano colegiado denominado Consejo Superior de la Contraloría General de la República, que estará integrado por cinco miembros propietarios y tres suplentes, electos por la Asamblea Nacional para un periodo de cinco años, dentro del cual gozarán de inmunidad.

Competencia:

La Contraloría General de la República es el Organismo Superior de Control dotado de independencia y autonomía, con ámbito nacional, que tiene a su cargo:

 La rectoría del Sistema de Control de la Administración Pública y Fiscalización de los bienes y recursos del Estado;

 El examen y evaluación, por medio de auditoría gubernamental, de los sistemas administrativos, contables, operativos y de información y sus operaciones, realizadas por las entidades y organismos públicos y sus servidores.

 La expedición de regulaciones para el funcionamiento del Sistema y la determinación de responsabilidades administrativas y civiles.

 Hacer públicos los resultados de sus investigaciones y cuando de los mismos se presumieran responsabilidades penales, deberá enviar su investigación a los Tribunales de Justicia.

Al llevar a cabo la auditoria de las operaciones o actividades a los sujetos de su competencia, la Contraloría General de la República se pronunciará sobre los aspectos de legalidad, veracidad, corrección y transparencia, sobre la eficiencia y economía en el empleo de los recursos humanos, materiales, financieros, tecnológicos, ambientales y sobre la efectividad de los resultados y el impacto de la gestión institucional.

Las Universidades y Centros de Educación Técnica Superior que no tienen carácter Estatal, y que reciben bienes o recursos del Estado, estarán sometidos al control del Órgano Rector, quien lo aplicará o ejercerá sobre los aportes que se hayan transferido.

Las Universidades y Centros de Educación Técnica Superior estatales están sometidos al ámbito de aplicación de esta Ley. La aplicación del sistema de control y fiscalización se realizará sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 125 de la Constitución Política de la República de Nicaragua, la Ley No. 89, Ley de Autonomía de las Instituciones de Educación Superior y lo dispuesto en la Ley No. 550 “Ley de Administración Financiera y del Régimen Presupuestario”.

Tratándose de entidades, organismos y personas del sector privado que recibieren bienes, asignaciones, subvenciones, participaciones ocasionales o estén relacionados con el uso de recursos del Estado, el control de la Contraloría General de la República se aplicará en lo que atañe a los fondos percibidos.

Independencia y autonomía.

La Contraloría General de la República es un organismo independiente sometido solamente al cumplimiento de la Constitución Política y las leyes; gozará de autonomía en lo funcional, administrativo y financiero. Para garantizar la independencia y autonomía de la Contraloría General de la República conferida en la Constitución Política, los órganos competentes del Estado deberán asignar anualmente una cantidad suficiente de los Ingresos Tributarios del Presupuesto

General de la República.

La Asamblea Nacional autorizará auditorias sobre la gestión que realice la

Contraloría General de la República, periódicamente tal como lo establece el Arto.

156 de la Constitución Política.

Financiamiento.

El presupuesto de la Contraloría General de la República se financiará con:

1. Una cantidad suficiente de los Ingresos Tributarios del Presupuesto General de la República, que le permita cumplir a cabalidad todas sus atribuciones y funciones establecidas en la ley.

2. Las donaciones; y

3. Lo previsto en otras disposiciones legales.

Para asegurar el flujo de recursos financieros, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público acreditará en la cuenta especial correspondiente abierta a órdenes de la Contraloría General de la República, tal y como lo regula la Ley del Presupuesto General de la República la asignación para gastos de su funcionamiento prevista en el presupuesto General de la República.

Atribuciones y Funciones.

La Contraloría General de la República ejercerá las atribuciones y funciones que

le señala la Constitución y, concretamente, las siguientes:

1. Efectuar auditorías financieras, de cumplimiento, operacionales, integrales, especiales, informática, ambientales, forense, de gestión y de cualquier otra clase en las entidades y organismos sujetos a su control, ya sea individualmente o agrupados en el sector de actividad pública objeto de la auditoría de acuerdo con las Normas de Auditoría Gubernamental de Nicaragua (NAGUN).

2. Dictar políticas, normas procedimientos y demás regulaciones para:

a) El funcionamiento del control interno.

b) La práctica de la auditoría gubernamental, interna o externa, en cualquiera de sus modalidades.

c) La observancia de los principios de ética profesional de los funcionarios de la Contraloría General de la República y de los auditores gubernamentales; y

d) El cumplimiento de las demás funciones que le confieren la Constitución Política de la República de Nicaragua y las leyes;

3. Fiscalizar la realización de proyectos de inversión pública, empleando las técnicas de auditoría y de otras disciplinas necesarias para lograr el control de cada una de sus fases; cuando considere necesario podrá: Calificar, seleccionar, y contratar firmas de contadores públicos independientes profesionales para la fiscalización de dichos proyectos.

4. Nombrar y destituir a los Auditores Internos de las Unidades de Auditorías Internas de las Entidades u Organismos de la Administración Pública, de conformidad con lo establecido en la presente Ley.

5. Evaluar los planes y la calidad de las auditorías efectuadas por las unidades de auditoría interna.

6. Calificar, seleccionar, registrar y autorizar la contratación de manera exclusiva, de firmas de contadores públicos independientes, para efectuar auditorias gubernamentales independientes en las Entidades y Organismos sujetos a control, y supervisar sus labores, así como evaluar el trabajo de auditoría previamente autorizado.

7. Examinar y evaluar la correcta recaudación y manejo de los fondos públicos y llevar a cabo auditorias especiales con respecto a los ingresos, tributarios o no tributarios, de las entidades y organismos públicos, dictaminando en el caso de no existir base legal para el cobro de determinados ingresos, que se deje de recaudarlos.

8. Examinar, evaluar y recomendar las técnicas y procedimientos de control interno incorporados en los sistemas operativos, administrativos, de información, de tesorería, presupuesto, crédito público, compras y contrataciones de bienes, obras y servicios.

9. Ofrecer y en su caso coordinar la capacitación de los servidores públicos, en las materias de su competencia, por intermedio de su Centro de Capacitación.

10. Evaluar y fiscalizar la aplicación de los sistemas de contabilidad gubernamental y de control de los recursos públicos.

Consejo Superior de la Contraloría General de la República.

Autoridad de control

El Consejo Superior de la Contraloría General de la República es la autoridad superior de control de la administración pública y fiscalización de los bienes y recursos del estado. Esta dirige su organización y funcionamiento integral. Las dependencias de la contraloría general de la republica estarán bajo su dirección de acuerdo a esta ley, sus regulaciones y instrucciones generales y especiales

La representación legal de la Contraloría General de la República deberá ser ejercida por el presidente del consejo superior y en su defecto el vicepresidente del consejo, electos para el periodo correspondiente.

Integración.

El Consejo Superior estará integrado por un presidente, un vicepresidente y tres miembros. El presidente y el vicepresidente del consejo serán electos por los miembros del consejo de entre ellos mismos, por mayoría de votos año de todos los miembros y por el periodo de un por 1 año, pudiendo ser reelectos.

Calidad para ser miembro

Para ser electo miembro del consejo superior de la contraloría general de la república se requieren las siguientes Calidades

1. Ser nacional de Nicaragua. Los que hubiesen adquirido otra nacionalidad deberán haber renunciado a ella al menos 4 años antes de la fecha de la elección a su elección

2. Ser profesional universitario y de moralidad notoria .

3. Estar en pleno goce de sus derechos civiles y políticos.

4. Haber cumplido 30 años de edad y no ser mayor de setenta y cinco años al día de la elección.

5. No pertenecer en servicio activo al ejército de Nicaragua o la policía nacional y de serlo haber renunciado por lo menos12 meses antes de su elección.

Atribuciones y funciones del consejo superior

Al consejo superior de la contraloría General de la República le corresponden ejercer las atribuciones y funciones siguientes.

1. Cumplir y hacer cumplir las atribuciones y regulaciones de la Contraloría General de la Republica.

2. Dictar las políticas para la elaboración anual de los planes y presupuestos de la entidad

3. Dictar las normativas y procedimientos internos para un adecuado funcionamiento.

4. Gestionar recursos financieros a través de la cooperación externa.

5. Aprobar los demás actos administrativos de la entidad.

6. Las demás facultades conferidas por las leyes.

Atribuciones y Funciones del presidente del consejo

1. Representar legalmente al consejo superior de la contraloría general de la república.

2. Presidir el consejo y convocarlo por iniciativa propia o a solicitud de uno de sus miembros.

3. Cumplir y hacer cumplir las resoluciones del consejo.

Funciones del vicepresidente

1. Sustituir al presidente en caso de ausencia temporal.

2. Auxiliar al presidente en el ejercicio de sus funciones.

3. Las demás que señalare el consejo superior.

Delegación de las facultades

El consejo superior de la Contraloría General de la República podrá delegar el ejercicio de sus actividades, en lo que concierne a auditorias y exámenes, cuando estime conviene hacerlo.

Los actos oficiales ejecutados por funcionarios, empleados, o representados especiales o permanentes, delegados para un determinado objeto por el Consejo Superior de la Contraloría General de la república, tendrán la misma fuerza, efectos y responsabilidades solidariamente como si los hubiera hecho el propio Consejo Superior.

Causales y Formas de Destitución de los Miembros del Consejo Superior de la Contraloría General de la República.

Formas y Causales de Suspensión y Destitución:

De acuerdo con lo establecido en la Constitución Política de la República de Nicaragua, los Miembros Propietarios y Miembros Suplentes del Consejo Superior de la contraloría General de la República solamente podrán ser suspendidos o destituidos de su cargo por la Asamblea Nacional.

Son Causales de Destitución:

1. Obstaculizar de manera evidente el cumplimiento de las disposiciones constitucionales de los Artículos 155 y 156 de la Constitución Política de la República de Nicaragua.

2. La falta de acción o la omisión de sus obligaciones que produjeren la caducidad, la prescripción o el silencio administrativo en que deban pronunciarse.

3. Por condena mediante Sentencias firme por edictos que merezcan penas graves y menos graves.

4. Abandono injustificado de sus funciones, para lo cual se entenderá ausencias temporales injustificadas e cuatros sesiones ordinarias continuas del Consejo Superior y falta de acreditación del suplente.

5. Por incurrir en cualquier de las prohibiciones del Artículo 8, o en las Incompatibilidades establecidas en los literales a) y c) del Artículo 10, ambos de la Ley No. 438 “Ley de Probidad de los Servidores Públicos”.

6. Usar el beneficio propio o de terceros, información reservada o privilegiada de la que se tenga conocimiento en el ejercicio de su cargo.

7. Por incurrir en las causales de suspensiones por tres veces en el periodo de un año calendario, lo que las convierte en causal de destitución y se dará inicio al procedimiento para destitución.

La suspensión en el cargo de los Contralores Propietario y Suplentes será hasta por un período de 6 meses y fundamentada en las siguientes causales:

1. La falta de acción para el inicio de una auditaría cuando esta fuera procedente.

2. Por incurrir en cualquier de las incompatibilidades establecida en el Inciso b) del Arto. 10 de la Ley No. 438 “Ley de probidad de los Servidores Públicos”.

3. Participar activamente en reuniones, manifestaciones de carácter político, electoral o partidista.

4. Incurrir en las conductas comprendidas en el Titulo XIX “Delitos contra la Administración Pública” del Libro Segundo y en el Título VII “Faltas Contra el Servicio Público”, del Libro Tercero, ambos del código penal.

Para la destitución y suspensión de los Miembros Propietarios y Miembros Suplentes será necesario contar con el voto del 60% de los Diputados de la Asamblea Nacional.

Procedimiento para la Suspensión y Destitución de los Miembros del Consejo Superior de la Contraloría General de la República.

Para la suspensión o destitución de los Miembros Propietarios y Suplentes del

Consejo Superior de la Contraloría General de la República se observará el siguiente procedimiento:

Introducirán su denuncia ante la Primera Secretaría de la Asamblea Nacional quien una vez que haya constatado si cumple con los requisitos de presentación de iniciativas establecidos en el arto. 46 de la Ley No. 606 “Ley Orgánica del Poder

Legislativo de la República de Nicaragua” y que además contiene los documentos probatorios del caso, informará de inmediato a la Junta Directiva.

La Junta Directiva de la Asamblea Nacional incluirá la denuncia en al Agenda y Orden del Día de la siguiente sesión. Una vez leída por Secretaría en el plenario, el Presidente de la Asamblea Nacional procederá a remitirla a la Comisión de Probidad y Transparencia para su estudio y elaboración del informe correspondiente. La Comisión de Probidad y Transparencia en la siguiente reunión dictará auto poniendo en conocimiento del funcionario contra el que se presentó la denuncia, el inicio del procedimiento de estudio y dictamen concediéndosele audiencia dentro del sexto día para que exprese lo que tenga a bien.

La Comisión abrirá a pruebas por veinte días, contados a partir del último día de la audiencia, pudiéndose prorrogar por diez días más, a solicitud de la

Comisión o del interesado ante la Junta Directiva de la Asamblea Nacional, siempre que se solicite antes del vencimiento del período de pruebas. Vencido el plazo ó la prorroga en su caso, la Comisión emitirá el Informe del Proceso de Investigación y Dictamen dentro de los diez días siguientes. El dictamen recomendará la procedencia de la denuncia o su rechazo. El Secretario Legislativo procederá a entregar a Secretaría el Informe y el expediente formado para su resguardo por Secretaría de la Asamblea Nacional. La Secretaría incluirá el Informe y Dictamen en la siguiente reunión de Junta Directiva, quien lo deberá incluir para su discusión en la siguiente agenda y orden del día.

Presentado el informe del proceso de investigación y dictamen de la Comisión ante el Plenario de la Asamblea Nacional y después de leído el dictamen, el

Presidente le dará intervención al funcionario o a quien éste haya asignado para su defensa. El Plenario deberá resolver en la misma sesión ordinaria en que comparece el Funcionario Público. La destitución procederá con el voto del 60% del total de los Diputados que integran la Asamblea Nacional. La destitución conlleva la pérdida de inmunidad.

La suspensión al cargo de los Miembros del Consejo Superior de la Contraloría

General de la República, Propietarios y Suplentes, se hará con el mismo procedimiento establecido para la destitución, y la decisión se adoptará con el voto del 60% de los diputados que integran la Asamblea Nacional. La inmunidad no se pierde con la suspensión, pero el Miembro del Consejo Superior de la Contraloría General de la República que sea suspendido no recibirá salario durante el período que dure la suspensión al cargo.

La Asamblea Nacional elegirá a los Miembros que sustituirán a los que fueren destituidos.

Estructura Orgánica de la Contraloría General de la Republica.

Para el cumplimiento de los asuntos de su competencia la Contraloría General de la Republica se estructura en las siguientes áreas:

En el ámbito sustantivo está conformada por:

1. Consejo Superior

2. Dirección General de Auditoria; y

3. Dirección General Jurídica

El Consejo Superior de la Contraloría General de la República, podrá crear las áreas de Apoyo que estime necesario para el desarrollo de las atribuciones de la Contraloría General de la República las que serán aprobadas por dicho Consejo Superior, de igual forma podrá crear las delegaciones territoriales que estime necesarias para el desempeño de su labor fiscalizadora.

Sistema de Control y Fiscalización.

Se entiende por sistema de control de la administración pública y fiscalización de los bienes y recursos del estado, el conjunto de órganos, estructuras, recursos, principios, políticas, normas, procesos y procedimientos, que integrados bajo la rectoría de la Contraloría General de la República, interactúan coordinadamente a fin de lograr la unidad de dirección de los sistemas y procedimientos de control y fiscalización que coadyuven al logro de los objetivos generales de los distintos entes y organismos sujetos a esta Ley, así como también al buen funcionamiento de la Administración pública.

Objetivo del Sistema de Control y Fiscalización.

El sistema de control y fiscalización tiene como objetivo fortalecer la capacidad del Estado para ejecutar eficazmente sus funciones logrando la transparencia y la eficiencia en el manejo de los recursos de la Administración Pública, a fin de que este sea utilizado de manera eficiente, efectiva y económica, para los programas debidamente autorizados.

Integración del sistema de control y fiscalización.

Integran el sistema de control de la administración pública y fiscalización de los bienes y recursos del estado:

1. La Contraloría General de la República.

2. Las unidades de auditoría interna de las entidades sujetas a esta ley.

3. Las máximas autoridades y los niveles directivos y gerenciales de las entidades sujetas a esta ley.

4. Las Firmas de Contadores Públicos Independientes, cuando son delegadas por la Contraloría General de la República para realizar cualquier tipio de auditoría en las entidades de la Administración Pública.

Marco normativo general.

Para regular el funcionamiento del sistema de control y fiscalización, la Contraloría

General de la República, expedirá:

1. Normas Técnicas de Control Interno (NTCI)

2. Normas de Auditoría Gubernamental, local e internacional

3. Normas de control y fiscalización sobre la administración Pública

4. Políticas y Manual de Auditoría Gubernamental

5. Políticas, normativas, procedimientos, reglamentos, regulaciones, manuales generales y especializados, guías metodológicas, instructivos y demás disposiciones necesarias para la aplicación del Sistema de Control y Fiscalización y la determinación de responsabilidades.

Componentes del sistema de control y fiscalización.

La ejecución del Sistema de Control de la Administración Pública y Fiscalización de los Bienes y Recursos del Estado, se realizará por medio de:

1. El control interno institucional, que es de responsabilidad administrativa de cada una de las instituciones de la Administración Pública,

2. El control externo, que comprende:

a) El que compete a la Contraloría General de la República

b) EL que ejercen las Unidades de Auditoría Interna de las entidades sujetas al ámbito de aplicación de esta ley

c) El que ejerzan otras instituciones de control de Estado en el ámbito de sus competencias; y

d) El que compete a la Contraloría General de la República delegado a las Firmas de Contadores Públicos Independientes.

Control Interno Institucional

El control interno es un proceso diseñado y ejecutado por la administración y otro personal de una entidad para proporcionar seguridad razonable.

Objetivos

1. Administración eficaz, eficiente y transparente de los recursos del estado.

2. Confiabilidad de la rendición de cuentas.

3. Cumplimiento de las leyes y regulaciones aplicables.

Estructura del control interno: para el cumplimientos de los objetivos descansa en la estructura del sistema, la cual se integra de los componentes siguientes:

1) Ambiente de control

2) Evaluación del riesgo

3) Actividades de control

4) Información y comunicación

5) Monitoreo

Formas de Ejecución del Control Interno

1) Control interno previo: Lo ejercen los servidores públicos responsables de las operaciones, en cada una de la unidades organizacionales de las entidades, aplicadas antes de que se autoricen o ejecuten las actividades de dicho proceso, con el propósito de obtener veracidad en función de los fines y presupuesto de la entidad.

2) Control interno posterior: Lo ejercen los directores o ejecutivos de cada unidad de la entidad, sobre las metas o resultados alcanzados, con el propósito de evaluarlas para mejorarlas en el futuro.

Control Externo

Comprende vigilancia, inspección ejercida por los órganos competentes de control y fiscalización sobre las operaciones y actividades de las entidades de la administración pública a través de la auditoria gubernamental; una de las características del control externo es que es independiente.

Finalidades del Control Externo

1) Cumplimiento de las disposiciones legales.

2) Verificar la exactitud y sinceridad presupuestarias

3) Evaluar eficiencia, eficacia, economía, calidad de sus operaciones.

4) Evaluar el sistema de control interno y formular las recomendaciones necesarias para mejorarlo.

Control Sucesivo sobre la Gestión del Presupuesto

Es la comprobación posterior de los resultados de las actividades de toda la administración pública, realizando una valoración comparativa en cuanto a costos, modos tiempos del desarrollo de las actividades.

Objetivos del Control Sucesivo sobre la Gestión del presupuesto

1) Determinar el grado en que se está alcanzando las metas y objetivos operativos, organizacionales, legislativos y reglamentarios.

2) Establecer la capacidad relativa de que otros enfoques arrojen mejores resultados para la ejecución de las actividades por parte de la administración publica.

3) Evaluar los costos y beneficios relativos o la eficacia de los resultados de las actividades en función de los costos.

4) Determinar si loa entidad auditada esta siguiendo solidas prácticas de adquisiciones.

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