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Ley Organica De Monumentos Historicos


Enviado por   •  9 de Febrero de 2014  •  1.729 Palabras (7 Páginas)  •  270 Visitas

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Artículos sobre la Ley Federal Sobre Monumentos y Zonas Arqueológicas, Artísticas e Históricos.

Artículo 9°.

“El Instituto competente proporcionará asesoría profesional en la conservación y restauración de los bienes inmuebles declarados monumentos.”

Ejemplo:

Desde principios del 2013, el Instituto Nacional de Antropología e Historia (INAH) asesora a la parroquia de la Asunción ubicada en Tecamachalco para las remodelaciones que se llevan a cabo en el inmueble construido en el siglo XVII.

Las obras fueron incentivadas por el párroco Juan Calixto Alonso y planeadas en tres etapas. Inicialmente los trabajadores de la construcción se ocuparán en resanar paredes, cambiar la pintura en la parte exterior del templo, demoler los salones del costado sur que fungían como oficinas parroquiales y pintar una nueva barda en ese lado.

Artículo 10°.

“El Instituto competente procederá a efectuar las obras de conservación y restauración de un bien inmueble declarado monumento histórico o artístico, cuando el propietario, habiendo sido requerido para ello, no la realice. La Tesorería de la Federación hará efectivo el importe de las obras.”

Ejemplo:

Durante el año pasado, se autorizó, por parte del Gobierno de Sonora y SIDUR, la inversión de 42 millones de pesos en un programa que integra la restauración de monumentos históricos en 15 municipios de la entidad. En su mayoría, son edificios de carácter religioso, en el cual, muchas veces, las órdenes religiosas no cuentan con los recursos necesarios o no tienen la información necesaria.

SIDUR indicó que se está llevando a cabo la coordinación institucional con la Federación a través del Instituto Nacional de Antropología e Historia (INAH). Se detalló que entre los edificios que se contemplan en dicho programa están los que conforman la llamada “Ruta de las Misiones”, como son los templos de los municipios de Caborca, Pitiquito, Oquitoa, Átel, Tubutama, Magdalena de Kino (en imagen), Cocóspera, Sáric y Cucurpe, por mencionar algunos.

Artículo 12°.

“Las obras de restauración y conservación en bienes inmuebles declarados monumentos, que se ejecuten sin la autorización o permiso correspondiente, o que violen los otorgados, serán suspendidas por disposición del Instituto competente, y en su caso, se procederá a su demolición por el interesado o por el Instituto, así como a su restauración o reconstrucción.

La autoridad municipal respectiva podrá actuar en casos urgentes en auxilio del Instituto correspondiente, para ordenar la suspensión provisional de las obras.

Lo anterior será aplicable a las obras a que se refiere el párrafo segundo del artículo 6o.

Las obras de demolición, restauración o reconstrucción del bien, serán por cuenta del interesado. En su caso se procederá en los términos del artículo 10.

En estos casos, serán solidariamente responsables con el propietario, el que haya ordenado la obra y el que dirija su ejecución.”

Ejemplo:

La Secretaría de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente de Morelia, Michoacán, procedió a la clausura de la demolición de un edificio catalogado como Patrimonio de la Humanidad, que se efectuaba sobre la calle 20 de Noviembre del Centro Histórico de esta ciudad, obra de remodelación que operaba sin autorización del municipio ni del Instituto Nacional de Antropología e Historia (INAH).

Alejandro Contreras López, titular de la SDUMA, explicó que dicha clausura obedece a que todos los inmuebles que se encuentran dentro del decreto de Patrimonio Cultural de la Humanidad, están resguardados por sus atributos y características arquitectónicas y acervo cultural de Morelia.

Artículo 22°.

“Los Institutos respectivos harán el registro de los monumentos pertenecientes a la Federación, Estados y Municipios y los organismos descentralizados, empresas de participación estatal y las personas físicas o morales privadas, deberán inscribir ante el Registro que corresponda, los monumentos de su propiedad.

La declaratoria de que un bien inmueble es monumento, deberá inscribirse, además, en el Registro Público de la Propiedad de su jurisdicción.”

Ejemplo:

Más de 10 mil construcciones de propiedad pública que datan de los siglos XVI al XIX, han sido inscritas en el Registro Público de Monumentos y Zonas Arqueológicos e Históricos, durante la presente administración, lo que les da certificación jurídica como monumentos históricos, y hace obligatoria su protección, salvaguardia y conservación.

“Durante los últimos seis años se inscribieron 10 mil 178 inmuebles, que se sumaron a los 588 que se tenían en 2006; hasta el primer semestre de 2012 se tienen contabilizados 10 mil 766 monumentos históricos registrados en total, lo que representa un importante avance durante este sexenio”, informó Arturo Balandrano Campos, coordinador nacional de Monumentos Históricos (CNMH) del Instituto Nacional de Antropología e Historia (INAH-Conaculta).

Entre los inmuebles emblemáticos que se incorporaron destaca el Castillo de Chapultepec, en 2006, año en el que el Distrito Federal tuvo el mayor número de registros del país; en 2007 encabezaron el padrón Puebla y Guanajuato, al integrar, por ejemplo, el Templo y Ex Convento de San Andrés, y la Catedral de Nuestra Señora de la Luz, respectivamente.

Para 2008, Guanajuato nuevamente lideró el registro junto con el Estado de México y Yucatán, donde destacan el Palacio de Gobierno y el Ex Palacio Episcopal o Ateneo Peninsular, que corresponden a los últimos dos estados, respectivamente.

En 2009, las entidades con mayores inscripciones fueron Puebla, Oaxaca, Querétaro e Hidalgo, a los últimos dos corresponden la Capilla de Maximiliano de Habsburgo (en la imagen) y el Santuario de Nuestra Señora de la Asunción; en 2010 destacaron Michoacán y Oaxaca, con construcciones como el Ex Convento de Santa Catalina de Sena —hoy

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