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Ley Organica Del Poder Judicial Del Estado De Guanajuato


Enviado por   •  29 de Agosto de 2013  •  25.787 Palabras (104 Páginas)  •  646 Visitas

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ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE GUANAJUATO, NÚMERO 205, SEGUNDA PARTE, DE FECHA 24 DE DICIEMBRE DE 2010

Ley publicada en el Periódico Oficial, 1 de abril de 1997.

DECRETO NÚMERO 297.

LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE GUANAJUATO

TÍTULO PRIMERO

Capítulo Único

De las Disposiciones Preliminares

ARTÍCULO 1. La presente Ley regula la estructura orgánica y funcionamiento del Poder Judicial del Estado de Guanajuato.

ARTÍCULO 2. El Poder Judicial en el ejercicio de su función es independiente respecto de los otros Poderes del Estado. Los jueces y magistrados gozarán de independencia en relación con los demás órganos del Poder Judicial.

La justicia se administra por jueces y magistrados responsables y sometidos únicamente a la Constitución Política Local y al imperio de la Ley.

ARTÍCULO 3. La función judicial se regirá por los principios de independencia judicial, imparcialidad, eficiencia, eficacia, legalidad, excelencia profesional, honestidad invulnerable, diligencia, celeridad, honradez, veracidad, objetividad, competencia, honorabilidad, lealtad, probidad y rectitud.

(Párrafo reformado. P.O. 26 de diciembre de 2006)

La evaluación del cumplimiento de dichos principios se realizará en los términos de esta Ley.

(Párrafo adicionado. P.O. 26 de diciembre de 2006)

ARTÍCULO 4. El Supremo Tribunal de Justicia ejerce la función jurisdiccional en todo el Estado. Los juzgados de partido la ejercerán en la circunscripción de su partido judicial y los juzgados menores en el Municipio en que tengan su sede. En cada partido judicial deberá haber por lo menos un juez de partido y en cada Municipio por lo menos un juez menor.

Los jueces para adolescentes ejercerán en la circunscripción territorial, denominada distrito, que determine el Consejo del Poder Judicial.

(Párrafo adicionado. P.O. 1 de agosto de 2006)

Los jueces de ejecución para adolescentes tendrán la competencia que la Ley de Justicia para Adolescentes del Estado de Guanajuato les confiera.

(Párrafo reformado. P.O. 24 de diciembre de 2006)

Los jueces de partido en materia penal designados para conocer de los delitos contra la salud en su modalidad de narcomenudeo, tendrán la competencia territorial que determine el Consejo del Poder Judicial.

(Párrafo adicionado. P.O. 03 de septiembre de 2010)

Los Jueces de Control, los Jueces de Tribunal de Juicio Oral y los Jueces de Ejecución que operen el sistema penal acusatorio y oral, ejercerán sus funciones en la Región que determine el Consejo del Poder Judicial, sin perjuicio de que podrán hacerlo en otra Región del Estado si el servicio de administración de justicia así lo requiere.

(Párrafo reformado. P.O. 24 de diciembre de 2010)

En cada Región habrá un juzgado integrado por las Sedes que determine el Consejo del Poder Judicial.

(Párrafo reformado. P.O. 24 de diciembre de 2010)

ARTÍCULO 5. El Consejo del Poder Judicial es el órgano de administración general, tendrá a su cargo la carrera judicial, la capacitación, disciplina y evaluación de los servidores públicos del Poder Judicial conforme a lo dispuesto por la Constitución Política Local y por esta Ley.

(Artículo reformado. P.O. 26 de diciembre de 2006)

ARTÍCULO 6. El Pleno del Supremo Tribunal de Justicia, las salas y los juzgados tendrán la competencia por materia, territorio, cuantía y grado que les determinen las leyes.

ARTÍCULO 6-A. Cualquier juez del Estado que conozca de un asunto que no sea de su competencia por razón del territorio, materia o ámbito personal de aplicación de la ley correspondiente, sólo podrá declinar la competencia o aceptar la inhibitoria una vez que se hayan practicado las diligencias que no admitan demora o emitido las resoluciones que resulten urgentes, las que habrán de realizarse conforme a la ley que regule el caso.

(Artículo adicionado. P.O. 1 de agosto de 2006)

ARTÍCULO 7. Son atribuciones de quienes ejercen la función jurisdiccional, las siguientes:

I. Impartir justicia de manera pronta, completa, imparcial y gratuita;

II. Ajustar sus procedimientos y resoluciones a las leyes aplicables al caso concreto;

III. Actuar con rectitud y buena fe en todo procedimiento;

IV. Realizar a petición de parte o de oficio, todas las acciones necesarias para la plena ejecución de sus resoluciones y solicitar, en su caso, el apoyo de las autoridades estatales y municipales;

V. Auxiliar a la justicia federal y demás autoridades en los términos de las disposiciones legales aplicables;

VI. Proporcionar a las autoridades competentes con veracidad los datos e informes que soliciten, cuando proceda conforme a la Ley; y

VII. Las demás que las leyes les confieran.

ARTÍCULO 8. Los servidores públicos del Poder Judicial del Estado de Guanajuato que tengan título de Licenciado en derecho u otro equivalente, no podrán ejercer la profesión de abogado, sino en causa propia, de su cónyuge, de sus ascendientes o descendientes, sin limitación de grado.

(Artículo reformado. P.O. 24 de diciembre de 2010)

Los magistrados, los consejeros, los jueces,

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