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Ley Prevencion Riesgos Laborales


Enviado por   •  26 de Febrero de 2014  •  6.795 Palabras (28 Páginas)  •  581 Visitas

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INTRODUCCIÓN:

El artículo 40.2 de la Constitución, Ley suprema, obliga a los poderes públicos a velar por la seguridad e higiene en el trabajo, es decir, a la protección de la salud de los trabajadores mediante la prevención de los riesgos derivados de su trabajo.

La causa de legislar la prevención de los riesgos laborales en una sola ley se dio en primer lugar por la necesidad de desarrollar los preceptos constitucionales en materia de seguridad y salud laboral, en segundo lugar por la necesidad de adecuar la legislación española a las Directivas comunitarias en materia de prevención de riesgos laborales, en tercer lugar por la necesidad de ampliar compromisos internacionales adquiridos con la OIT, en cuarto lugar la necesidad de unificar la dispersión normativa anterior, en quinto lugar por la gran antigüedad de las normativas anteriores y por último por los malos datos de siniestralidad laboral. Por todo esto en 1995 sale a la luz la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL). Sus principios inspiradores son:

• PREVENCIÓN: anticiparse, tomar medidas, llevar a cabo y planificar actividades de protección sistemáticamente, tratar de reducir los riesgos.

• RESPONSABILIDAD: los obligados a evitar los daños. Los principales responsables son los empresarios aunque los trabajadores también tienen su cuota de responsabilidad así también como la Administración Pública.

• PARTICIPACIÓN: en materia preventiva se instauran nuevos cauces de participación de los trabajadores, aparecen los delegados de prevención que son igual a comité de seguridad y salud.

• UNIVERSALIDAD: novedoso ya que antes solo se aplicaba a los trabajadores por cuenta ajena, con LPRL se le aplica a todos los trabajadores también a los funcionarios públicos. Universalidad en cuanto al ámbito de aplicación.

La presente Ley también transpone al Derecho español varias directivas como la Directiva 89/391/CEE, relativa a la aplicación de las medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud de los trabajadores en el trabajo así como otras Directivas cuya materia exige o aconseja la transposición en una norma de rango legal, como son las Directivas 92/85/CEE, 94/33/CEE y 91/383/CEE, relativas a la protección de la maternidad y de los jóvenes y al tratamiento de las relaciones de trabajo temporales, de duración determinada y en empresas de trabajo temporal.

De este modo el artículo 40.2 de la Constitución y la comunidad jurídica establecida por la Unión Europea constituyen el soporte básico en que se asienta la presente Ley.

Esta Ley es un referente en un doble sentido: primero como Ley que establece un marco legal a partir del cual las normas reglamentarias irán fijando y concretando los aspectos más técnicos de las medidas preventivas, y, en segundo lugar, como soporte básico a partir del cual la negociación colectiva podrá desarrollar su función específica.

Esta norma se aplicará también en el ámbito de las Administraciones públicas, razón por la cual la Ley no solamente posee el carácter de legislación laboral sino que contribuye, en sus aspectos fundamentales, norma básica del régimen estatutario de los funcionarios públicos.

Esta Ley es tan importante porque la protección de los trabajadores frente a los riesgos laborales exige una actuación en la empresa que desborda el mero cumplimiento formal de un conjunto deberes y obligaciones empresariales y más aún la simple corrección de situaciones de riesgo ya manifestadas.

DESARROLLO:

Esta ley consta de cincuenta y cuatro artículos repartidos en siete capítulos, quince disposiciones adicionales, dos disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales.

CAPÍTULO I OBJETO, AMBITO DE APLICACIÓN Y DEFINICIONES

Este primer capítulo consta de cuatro artículos y versa sobre el objeto de la ley, su ámbito de aplicación y definiciones.

El objeto de esta ley es promover la seguridad y la salud de los trabajadores mediante la aplicación de medidas y el desarrollo de las actividades necesarias para la prevención de riesgos derivados del trabajo.

Se aplicará en el ámbito de las relaciones laborales incluidas las relaciones de carácter estatutario o administrativo del personal al servicio de las Administraciones Públicas, igualmente serán aplicables a las sociedades cooperativas, constituidas de acuerdo con la legislación que les sea de aplicación. Del mismo modo esta Ley no será de aplicación en aquellas actividades cuyas particularidades lo impidan en el ámbito de las funciones públicas de Policía, seguridad y resguardo aduanero; servicios operativos de protección civil y peritaje forense en los casos de grave riesgo, catástrofe y calamidad pública; Fuerzas Armadas y actividades militares de la Guardia Civil, ya que estos se regirán por una norma de carácter específico. Esta Ley tampoco será de aplicación a la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar. No obstante lo anterior, el titular del hogar familiar está obligado a cuidar de que el trabajo de sus empleados se realice en las debidas condiciones de seguridad e higiene.

En cuanto a las definiciones dadas en la Ley se establecen las siguientes:

PREVENCIÓN: se entenderá por prevención el conjunto de actividades o medidas adoptadas o previstas en todas las fases de actividades de la empresa con el fin de evitar o disminuir los riesgos derivados del trabajo.

RIESGO LABORAL: se entenderá por riesgo laboral la posibilidad de que un trabajador sufra un determinado daño derivado del trabajo. Para calificar un riesgo desde el punto de vista de su gravedad, se valorarán conjuntamente la probabilidad de que se produzca el daño y la severidad del mismo.

DAÑOS DERIVADOS DEL TRABAJO: se entenderán por daños derivados del trabajo las enfermedades, patologías o lesiones sufridas con motivo u ocasión del trabajo.

RIESGO LABORAL GRAVE O INMINENTE: se entenderá por riesgo laboral grave o inminente aquel que resulte probable racionalmente que se materialice en un futuro inmediato y pueda suponer un daño grave para la salud de los trabajadores.

POTENCIALMENTE PELIGROSO: se entenderá por potencialmente peligroso los procesos, productos, actividades, operaciones o equipos que en ausencia de medidas preventivas específicas, originen riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores que los desarrollan o utilizan.

CONDICIONES DE TRABAJO: se entenderá como condiciones de trabajo cualquier característica del mismo que pueda tener una influencia significativa

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