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Ley Sobre Régimen De Aprovechamiento De Minerales No Metálicos De Estado Lara.


Enviado por   •  31 de Agosto de 2011  •  704 Palabras (3 Páginas)  •  1.353 Visitas

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Ley sobre Régimen de aprovechamiento de minerales no metálicos de Estado Lara.

Antes de comenzar con nuestras disposiciones generales, debemos comenzar definiendo que se considera un mineral no metálico. Roca u otra sustancia de ocurrencia natural, con valor económico. Se establecen como minerales industriales, entre los que destacan las arcillas en sus distintas formas y los materiales de construcción, entre otros que le ampliaremos a continuación.

Los suelos del estado Lara se han caracterizado por ser ricos en minerales no metálicos, al tener una gran variedad en cuanto a mármol, pórfido, caolín, arena, pizarra, arcilla, caliza, yeso, puzolana, sustancias terrosas, gravas, cantos rodados, arena cuarzosa (arena silícea), lutitas, filitas (laja), entre otros.

La existencia de esta diversidad de minerales permitió, hace algunos años, que en el estado se fundaran las bases para normar todo lo que sería el sistema para el aprovechamiento y régimen de minerales no metálicos, al sancionarse, de conformidad con la competencia atribuida por el artículo 164, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley sobre Régimen y Aprovechamiento de Minerales No Metálicos del Estado Lara, publicada en la Gaceta Oficial Ordinaria Nº 1.225, de fecha 22 de noviembre del año 2002.

Hoy en día, la actividad minera juega un papel trascendental en la economía regional, pues gracias a los avances tecnológicos, las empresas vanguardistas han optimizado tanto los equipos como el tecnicismo para la exploración, extracción, procesamiento, almacenamiento y transporte del mineral, apuntando hacia nuevas formas de utilización y producción, para así satisfacer los requerimientos de un mercado exigente.

Sin embargo, la intención del gobierno regional, dadas las nuevas políticas de gestión estadal, de desarrollo social y mejoramiento de la calidad de vida, se han vislumbrado hacia la necesidad de determinar nuevas formas de actividades mineras, sea ésta de manera permanente, eventual y temporal (por causa de utilidad pública, de mineral extraído o por actividades de canalización o dragado), o artesanal; apartándose así de los modelos tradicionalistas para el aprovechamiento de minerales no metálicos.

Desde el punto de vista tributario, lo que comporta el impuesto por explotación de minerales no metálicos, el cumplimiento de los deberes formales por parte de los sujetos pasivos y las sanciones, son aspectos que merecen ser adaptados a las nuevas propuestas y exigencias de la minería, de manera de crear y fomentar la cultura tributaria, con miras a contribuir con el gasto público y atendiendo a los principio de progresividad, capacidad contributiva, legalidad,

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