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Leyes Habilitante


Enviado por   •  31 de Mayo de 2012  •  695 Palabras (3 Páginas)  •  506 Visitas

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La Universidad, como comunidad espiritual que reúne a profesores y estudiantes en las tareas de buscar la verdad, y de afianzar los valores trascendentales del hombre(1), está naturalmente llamada a servir al país mediante su orientación doctrinal para el esclarecimiento de los problemas nacionales(2). Para hallar la solución de éstos, la Universidad debe emplear mayéuticamente el diálogo, con el espíritu de democracia, justicia social, solidaridad humana y universalidad del pensamiento que la inspiran, según la Ley que la regula(3), y así cumplir con su elevada misión.

Uno de los espacios de los que se sirve hoy la Universidad venezolana para llevar a cabo el cometido antes señalado es el del Seminario de Profesores de Derecho Público(4); valiosa iniciativa que ha llevado a cabo el Centro de Estudios de Derecho Público de la Universidad Monteávila, desde la cual todos los miembros de la comunidad universitaria nacional podemos ejercer libremente el diálogo al que hicimos previa referencia, para –desde allí- aportar una visión jurídica, plural y democrática a la solución de los problemas de Venezuela.

Es precisamente uno de esos «problemas nacionales» a los que se refiere la Ley que, por ahora(5), regula a las Universidades venezolanas, el que convoca al Seminario en la ocasión de conmemorarse –cosa curiosa, el mismo día- 180 años del deceso de El Libertador, Simón BOLÍVAR, y 75 de la muerte de Juan Vicente GÓMEZ. La apremiante situación que varias ciudades del país, especialmente costeras, han sufrido con las precipitaciones que se han abatido sobre la mayor parte del territorio nacional desde finales del mes de noviembre de 2010 sirve hoy de fundamento al Poder Ejecutivo para, en concierto con el Poder Legislativo y con [pretendido] fundamento en los artículos 203 y 236.8 de la Constitución(6), defraudar la ratio y el telos de la Ley Fundamental, al punto de hacer nugatorios sus principios fundamentales, especialmente (i) el carácter jurídico del Estado, en tanto su poder debe estar sometido a límites precisos(7); y (ii) su carácter democrático, en cuanto el ius imperium tiene su fundamento en la soberanía popular –razón por la que aquél se encuentra a ésta sometido-, y en la representación que del pueblo ejerce especialmente el Poder Legislativo, en el sistema de pesos y contrapesos que caracteriza, hoy, al Estado Democrático de Derecho(8).

En efecto, el 14 de diciembre de 2010 el Poder Ejecutivo presentó, a la consideración de la Asamblea Nacional, el Proyecto de Ley que Autoriza al Presidente de la República para dictar Decretos con Rango, Valor y Fuerza de Ley en las Materias que se Delega(9) (en lo sucesivo, el Proyecto), el cual, a la hora en la que se redactan estas líneas, se encuentra a la espera de la última de las discusiones que, previo a su sanción, deben darse por el Poder Legislativo(10).

En este contexto,

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