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Leyes Que Le Dan Vida Al Ministerio Publico


Enviado por   •  28 de Mayo de 2012  •  2.733 Palabras (11 Páginas)  •  647 Visitas

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LEYES EN LAS CUALES SE ENCUENTRA REGULADO EL MINISTERIO PUBLICO.

CONSTITUCION POLITICA DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA

En la Constitución Politica de la Republica de Guatemala lo encontramos regulado en el capitulo VI (Ministerio Público y Procuraduria General de la Nacion) en el articulo 251.

Articulo 251. Ministerio publico. El Ministerio Público es una institución auxiliar de la administración pública y de los tribunales con funciones autónomas, cuyos fines principales son velar por el estricto cumplimiento de las leyes del país. Su organización y funcionamiento se regirá por su ley orgánica.1

El jefe del Ministerio Publico será el Fiscal General de la Republica y le corresponde el ejercicio de la acción penal publica. Deberá ser abogado colegiado y tener las mismas calidades que los magistrados de la Corte Suprema de Justicia y será nombrado por el Presidente de la República de una nómina de seis candidatos propuesta por una comisión de postulación, integrada por el Presidente de la Corte Suprema de Justicia, quien la preside, los Decanos de las facultades de Derecho o de Ciencias Juridicas y Sociales de las Universidades del país, el Presidente de la Junta Directiva del Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala y el Presidente del Tribunal de honor de dicho colegio.

Para la elección de candidatos se requiere del voto de por lo menos las dos terceras partes de los miembros de la Comision.

En las votaciones, tanto para integrar la Comision de Postulacion como la integración de la nómina de candidatos, no se aceptará ninguna representación.

El Fiscal General de la Nación durará cuatro años en el ejercicio de sus funciones y tendrá las mismas preeminencias e inmunidades que los magistrados de la Corte Suprema de Justicia. El presidente de la República podrá removerlo por causa justificada debidamente establecida.

CODIGO PROCESAL PENAL

Tambien vemos regulado el Ministerio Público en el código Procesal Penal en varios artículos tales como:

Artículo 8: Independencia del Ministerio Público. El Ministerio Público como institución, goza plena independencia para el ejercicio de la acción penal y la investigación de los delitos en la forma determinada en este Código, salvo la subordinación jerárquica establecida en su propia ley.2

Ninguna autoridad podrá dar instrucciones al jefe del Ministerio Público o sus subordinados respecto a la forma de llevar adelante la investigación penal o limitar el ejercicio de la acción, salvo las facultades que esta ley concede a los tribunales de justicia.

Artículo 15. Declaracion libre. El cual nos habla del imputado que no puede ser obligado a declarar contra si mismo ni declararse culpable.

El articulo 24. Clasificacion de la acción penal y el artículo 24 Bis. Adicionado por artículo 2 Dto. 79-97. Accion publica. El primero nos habla de como debe ejercerse la acción penal de acuerdo a las clasificaciones que nos dice el código procesal penal y el segundo artículo nos habla de que son perseguibles de oficio por el Ministerio Público todos los delitos de acción pública, exeptuando los de seguridad del transito y los que la sanción sea la pena de multa.

Artículo 46. Ministerio Público. El Ministerio Público, por medio de los agentes que designe, tendrá la facultad de practicar la averiguación por los delitos que este Código le asigna, con intervención de los jueces de primera instancia como contralores jurisdiccionales. Asimismo, ejercerá la acción penal conforme los términos de éste Código.2

En el Artículo 79 (tercer párrafo). La fotografía, dibujo, datos y señas personales del rebelde podrán publicarse en los medios de comunicación para facilitar su aprehensión inmediata.

El desarrollo del proceso desde su desarrollo, función, objetividad, peticiones, poder coercitivo y facultades, excusas y recusaciones, se ven regulados en los artículos 82, 107, 108, 109, 110, 111.

Todas las autoridades y entidades públicas prestaran su colaboración al Ministerio público, a los tribunales y a la policía y diligenciaran sin demora los requerimientos que reciban de ellos, regulado en el articulo 157.

En el capitulo V (PRUEBA) en la sección primera, Disposiciones Generales encontramos el artículo 181. Objetividad. Que dice así, salvo que la ley penal disponga lo contrario, el Ministerio público y los tribunales tienen el deber de procurar, por sí, la averiguación de la verdad mediante los medios de prueba permitidos y de cumplir estrictamente con los preceptos de este Código.

Durante el juicio, los tribunales sólo podrán proceder de oficio a la incorporación de prueba no ofrecida por las partes, en las oportuniddes y bajo las condiciones que fija la ley.

En la sección IV del Capitulo V del titulo III, encontramos los artículos 225, que nos habla de la procedencia, que dice que el Ministerio Público o el tribunal podrán ordenar peritación a pedido de parte o de oficio, cuando para obtener, valorar o explicar un elemento de prueba fuere necesario o conveniente poseer conocimientos especiales en alguna ciencia, arte técnica u oficio.

De esta misma sección vemos los artículos 241 y 243, en el cual el primer articulo habla sobre la peritación en delitos sexuales, y el segundo habla sobre traductores e interpretes.

Artículo 254. Presentacion espontanea. Quien considere que pueda estar sindicado en un procedimiento penal podrá presentarse ante el Ministerio Público, pidiendo ser escuchado.

En el libro segundo (EL PROCEDIMIENTO COMUN) en el titulo I, preparación de la acción publica, del Capitulo I, persecución penal publica, en este capitulo encontramos regulado al Ministerio Público en los artículos 285, 289, 290, los cuales nos hablan sobre la persecución penal, la finalidad y alcance de la persecución penal y la extensión de la investigación.

La Denuncia, querella ante un tribunal, y la Prevencion policial, lo encontramos regulado en los artículos 303 y 304. Los cuales nos hablan que cuando hay una denuncia o la querella se debe presentar ante un juez, este la remitirá inmediatamente, con la documentación acompañada al Ministerio publico y que deben levantar una prevención policial todos los funcionarios y agentes policiales que tengan noticia de un hecho publica perseguible de oficio, informaran enseguida detalladamente al Ministerio Público y practicaran una investigación preliminar.

El procedimiento preparatorio lo encontramos regulado en el capitulo IV del titulo I del libro segundo en los artículos:

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