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Libertad Anticipada


Enviado por   •  20 de Junio de 2013  •  468 Palabras (2 Páginas)  •  408 Visitas

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2 Nuestro Código Procesal Penal (CPP) contempla esta figura en el Libro Sexto, artículo cuatrocientos noventa y uno, inciso tres (Art. 491°.3 CPP), mediante el cual ha reconocido el derecho de acción exclusivamente al condenado, para requerir o solicitar al Juez de Investigación Preparatoria la revocatoria de un determinado auto, que en un momento dejó sin efecto la condicionalidad de la pena. Así, de la lectura del precepto se aprecia que el legislador nos muestra la posibilidad de poder modificar una sentencia condenatoria firme de privación de la libertad del condenado, por la posibilidad de una pena que no afecte este derecho fundamental. Lo curioso es que del precepto en mención no se aprecia la existencia de requisitos para acceder a la referida libertad, menos aún ha señalado los presupuestos que deberá observar el Juez de Investigación Preparatoria, a efecto de atender la citada pretensión; dicho sea de paso, tampoco se ha citado en otro cuerpo normativo tales requisitos o presupuestos. Esto desde ya pone en tela de juicio si estamos ante un instituto jurídico o no, o si por el contrario estamos ante una figura “encubierta” que responde a una naturaleza jurídica ya contemplada y que hay que precisar. Entendemos por el término libertad anticipada a los mecanismos procesales que usa el sentenciado que ha sido condenado a una pena privativa de la libertad efectiva, para recuperar la libertad ambulatoria que ha perdido, sin necesidad de cumplir a cabalidad con lo resuelto en la sentencia condenatoria. Ahora la pregunta es ¿estamos ante un beneficio penitenciario o ante una conversión de la pena? Del concepto que hemos bosquejado se desprende que la naturaleza jurídica de la libertad anticipada es la de un beneficio penitenciario, en razón a que los supuestos de conversión de la pena, por darse en el momento mismo de su expedición y no posterior a ella, hacen inviable una anticipación de libertad.

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4 En este orden de ideas, somos del parecer que la naturaleza jurídica de la libertad anticipada, es la de un beneficio penitenciario, mas no la de una conversión de la pena, menos que se trata de una naturaleza autónoma. Recapitulando, advertimos que el nacimiento de la Libertad Anticipada no solo cumple fines legales, sino también de política criminal y de intereses particulares. Con lo que el condenado a pena privativa de la libertad ganaría una oportunidad más estando en libertad para poder reinsertarse a la sociedad, con previo conocimiento de que en caso no cumpliera con ciertas reglas de conducta estando en libertad, el Fiscal podrá solicitar la Revocatoria de Resolución que le otorga la Libertad Anticipada, y así el Estado no tendría la necesidad de poder abastecer un interno más en nuestros penales que explícitamente no son cuna para buscar la resocialización de cualquier persona, por las condiciones en las que se encuentran.

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