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Libertad De Procreacion Capitulo 4to Constitucional


Enviado por   •  6 de Septiembre de 2012  •  1.809 Palabras (8 Páginas)  •  12.500 Visitas

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LIBERTAD DE PROCREACIÓN

Art. 4to Constitucional

Toda persona tiene derecho a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y el esparcimiento de sus hijos.

El Artículo 4to fue incorporado a la Constitución a principios de 1975, consagrando el derecho no solo de la reproducción, sino también dando la igualdad tanto a hombres como mujeres de dicha reproducción.

En el Código Civil en el artículo 162 que a la letra dice:

“Toda persona tiene derecho a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y el esparcimiento de sus hijos. Por lo que toca al matrimonio, este derecho será ejercido de común acuerdo.”, dando la libertad a todas aquellas personas que sin importar su estado civil puedan decidir, convenientemente, el tener hijos.

En 1978, en Gran Bretaña, nació el primer ser humano producto de la fecundación artificial in vitro, de ahí partimos a que gracias a todos los avances de la medicina existen varios métodos de concepción, sin embargo, no hay legislación alguna en México que especifique las modalidades con las cuales dichos métodos serán regulados en cuanto a las personas que participan en la misma. Hoy en día, se conocen casos de hasta cuatro personas involucradas en un embarazo por métodos científicos, de los cuales el Derecho no ha podido seguir el paso, ya que no hay Ley que proteja por separado ni conjuntamente a cada una de las partes, sin embargo, si protege el derecho a la salud y mas si hablamos del seguimiento médico que debe otorgarse a una mujer embarazada.

El Estado tiene la obligación de poner a disposición de los ciudadanos Instituciones que provean servicios médicos de calidad; cuando hablamos de libertad de procreación, dichas Instituciones deben tener la capacidad para otorgar a la persona la información necesaria y adecuada para todo tipo de casos y situaciones, y así ésta poder tomar una decisión responsable, no solo referente a cuando ya existe un embarazo, sino también para evitar uno, dando la completa información sobre cada método anticonceptivo, con sus riesgos y beneficios, intentando evitar todos aquellos embarazos de alto riesgo y no deseados, incluyendo en este, el supuesto de un aborto futuro; así como también darle seguimiento médico a la persona y a su descendencia.

La responsabilidad no solo involucra la información y decisión medica, también se deben tomar en cuenta las capacidades económicas para poder otórgale a esa nueva persona todos los medios necesarios e indispensables para una vida digna y sin carencias.

Las costumbres de los pueblos indígenas y rurales, basados en una mayoría de hijos para la ayuda domestica y laboral, ha sido el mayor reto para el Estado, por lo que es necesaria una campaña o programa que su enfoque principal sea no solo el informar de todos los medios y métodos que existen en nuestro país para un mejor y mayor cuidado medico, informando a estos pueblos la problemática que esta costumbre representa en nuestro país. Dicho programa deberá incluir medios de ayuda económica, bajando los precios de todos los materiales utilizados en la producción de sus medios de subsistencia hasta la construcción de Instituciones de salud y educación cercanas a su residencia. Éstos, como otros grupos en México, significan un crecimiento demográfico excesivo en comparación a las capacidades del Estado, tanto para otorgar todos los beneficios necesarios, como su capacidad de cupo, si así podemos denominarla, que tiene para dar al mexicano una vida digna, sin carencias, tranquila y sin complicaciones.

La Secretaria de Salud instituyó un Programa Nacional de Salud Reproductiva del cual mencionamos algunos de sus componentes:

• Salud Sexual y Reproducción Hormonal

• Salud Sexual de los Adolescentes, Discapacitados y Comunidades Indígenas

• Tecnología anticonceptiva (México cuna de la anticoncepción hormonal)

• Orientación para la Prevención y Diagnóstico de la Infertilidad

Dicho Programa incluyó la “Planificación Familiar” como uno de sus pilares, constituido para afrontar todas las lagunas y deficiencias que la normatividad tiene en cuanto a la falta de información y servicios médicos referentes al tema.

La Ley General de Salud, el Reglamento Interno de la Secretaria de Salud y la Ley General de Población, consagran la necesidad del Programa de Planeación Familiar.

La Ley General de Salud, en su Titulo Tercero, Prestación de Servicios de Salud, Capitulo VI, Servicios de Planificación Familiar, Artículo 67:

“La planificación Familiar tiene carácter prioritario. En sus actividades se debe incluir la información y orientación educativa para los adolescentes y jóvenes. Asimismo, para disminuir el riesgo reproductivo, se debe informar a la mujer y al hombre sobre la inconveniencia del embarazo antes de los 20 años o bien después de los 35, así como la conveniencia de espaciar los embarazos y reducir el número; todo ello, mediante una correcta información anticonceptiva, la cual debe ser oportuna, eficaz y completa a la pareja. Los servicios que se presten en la materia constituyen un medio para el ejercicio del derecho de toda persona a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y esparcimiento de los hijos, con pleno respeto a su dignidad…”

El Reglamento Interno de la Secretaria de Salud en su Capitulo VI, de las Direcciones Generales, articulo 17 dice:

“I. Formular, proponer, difundir y evaluar las políticas y estrategias en materia de salud reproductiva, que en todos los casos incluirá planificación familiar, alud perinatal y salud de la mujer, sin perjuicio de las atribuciones que en estas materias correspondan a otras dependencias.

II. Detectar, analizar y promover el estado de bienestar de la población en materia de salud…”

En la Ley General de Población en su Capitulo I, Objeto y Atribuciones, articulo 3ero, dice:

“II. Realizar programas de planeación familiar a través de los servicios educativos y de salud publica de que disponga el sector publico y vigilar que dichos programas y los que realicen los organismos privados, se lleven a cabo con absoluto respeto a los derechos fundamentales del hombre y preserven

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