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Enviado por   •  24 de Enero de 2013  •  923 Palabras (4 Páginas)  •  538 Visitas

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Dictan disposiciones para la implementación del

llevado de determinados libros y registros vinculados

a asuntos tributarios de manera electrónica

Ficha Técnica

Autor : C.P.C. José Luis García Quispe

Título : Dictan disposiciones para la implementación

del llevado de determinados libros y

registros vinculados a asuntos tributarios

de manera electrónica

Fuente : Actualidad Empresarial, Nº 197 - Segunda

Quincena de Diciembre 2009

Dispositivo : Resolución de Superintendencia

Nº 286-2009/SUNAT

Fecha de publicación : 31.12.09

Fecha de vigencia : 01.07.10

- Libro Caja y Bancos

- Libro de Inventarios y Balances

- Libro de Retenciones Incisos e) y f) del

artículo 34º de la Ley del Impuesto a

la Renta

- Libro Diario

- Libro Diario de Formato Simplificado

- Libro Mayor

- Registro de Activos Fijos

- Registro de Consignaciones

- Registro de Costos

- Registro de Inventario Permanente en

Unidades Físicas

Instituto Pacífico N° 197 Segunda Quincena - Diciembre 2009

I

I-22

- Registro de Inventario Permanente

Valorizado

- Registro de Ventas e Ingresos

Postergación de la vigencia del artículo

13º de la R.S. Nº 234-2006/SUNAT

Un aspecto de importancia es que en la

presente norma se esta disponiendo la

postergación del uso de los formatos y de

la información mínima con el que debía

de llevarse los libros y registros a partir del

1 de enero de 2010, tal como se había

dispuesto en a R. S. Nº 017-2009/SUNAT;

la vigencia se está trasladando para el 30

de junio de 2010.

También se está realizando la sustitución

del texto contenido en el inciso 5-A del

artículo 13º de la R. S. Nº 234-2006/

SUNAT, que está referido a la información

mínima que debe incluirse en el Libro

Diario de Formato Simplificado.

Respecto a los Libros y Registros Electrónicos,

es de mencionar los siguientes

puntos:

1. Afiliación al sistema de los libros y

registros electrónicos

Condiciones para la afiliación

En principio, es de resaltar que la

afiliación es opcional, pudiendo ser

realizada por sujetos perceptores

de rentas de tercera categoría que

cuenten con Código de Usuario y

Clave SOL, siempre que cumpla con

las siguientes condiciones:

a. Esté en el Régimen general del

Impuesto a la Renta o en el Régimen

Especial del IR –RERb.

Tenga en el RUC la condición de

domicilio fiscal habido.

c. No se encuentre en estado de

suspensión temporal de actividades

o de baja de inscripción en el

RUC

De la afiliación al Sistema

La afiliación es cuando el contribuyente

envía por primera vez el

Documento Electrónico (en adelante

“Resumen”) de algunos de los Libros

y/o Registros que es generado por

el Programa de Libros Electrónicos

–PLE–; surtiendo efecto cuando la

Sunat emita la respectiva Constancia

de Recepción.

Una vez afiliado, no procede la desafiliación.

2. Efectos de la afiliación

La afiliación al Sistema de llevado

de los Libros y Registros Electrónicos

determinará:

a. La obligación, por parte del deudor

tributario, de llevar los libros

y Registros de manera electrónica,

incluyéndose en ella lo que

corresponda registrar en el mes

anterior a la referida afiliación

o en el ejercicio en que dicha

afiliación tuvo lugar, según sea el

caso.

b. La autorización a la Sunat para

que mediante el PLE se genere el

Resumen.

c.

...

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