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Enviado por   •  11 de Enero de 2012  •  9.366 Palabras (38 Páginas)  •  496 Visitas

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El objeto material de la acción delictiva. Aspectos jurídicos y

filosóficos

Prof. Mireya Bolaños González

Profesora de Derecho Penal General y Especial Investigadora del Centro de

Investigaciones penales y Criminológicas (CENIPEC). Escuela de Derecho. ULA. email:

mireyabo@faces.ula.ve

Introducción

Con este trabajo se pretende poner de manifiesto los aspectos doctrinarios de

mayor relevancia que precisa el tema del Objeto Material de la acción delictiva.

Una revisión de la doctrina penal pone en evidencia que este tópico constituye unas

de las áreas más áridas y confusas de esta disciplina. Un desarrollo dogmáticoconceptual

que demuestre precisión y claridad en el tema dista mucho de la

realidad jurídico penal contemporánea.

El "Objeto Material del Delito" ha venido enfrentando, a lo largo del desarrollo de la

doctrina penal, serías dificultades de carácter teórico. Es una expresión producto de

las distintas clasificaciones que se hacen a partir del término "Objeto", al ser

manejado éste dentro del ámbito de la ciencia jurídica y más concretamente de la

ciencia jurídico-penal.

La subjetividad con que se ha abordado el tema ha adjudicado a dicha categoría

clasificatoria un contenido lleno de contradicciones y confusiones que pueden

aclararse si la cuestión se aborda con base en la metodología científica propia de la

investigación jurídica.

Se pretende en última instancia, con este análisis, de una parte, exponer y hacer

evidente la dicotomía que existe entre los autores que se han ocupado del tema,

quienes partiendo de la expresión equívoca "objeto material de delito" generalizan,

al afirmar que todas las figuras delictivas deben tener un objeto material como

parte de su estructura o que por el contrario sólo algunas de ellas pueden tenerlo, y

de otra parte, a modo de inferencia lógica que se desprende de lo anteriormente

expuesto, afirmar que no es posible la existencia de un objeto material del delito,

toda vez que el objeto de "algo" siempre debe identificarse con la esencia de este

"algo". En el caso del objeto del delito, éste debe identificarse con la esencia del

delito, la cual está muy distante de ser de naturaleza material, razón por la cual no

puede señalarse para el delito un objeto de carácter material, porque siendo de

otra naturaleza su esencia, su objeto debe identificarse con ésta y le corresponderá

al objeto del delito compartir la esencia de éste.

Todo ello permite concluir que lo que ha dado en llamarse "objeto material del

delito" no es mas que "el objeto material de la acción delictiva alude", como se

desprende obviamente de esta expresión, a la esencia de la acción delictiva, cuya

naturaleza ontológica, por referirse a un ente de esencia material, sí admite este

carácter pudiendo en consecuencia hablarse de un objeto Material para la acción

delictiva.

En tal sentido, se tiene qué a raíz de las distintas clasificaciones hecha a propósito

del objeto del delito y, sobre todo del desconocimiento que se tiene de la

identificación que debe existir entre el objeto de un ente y, la esencia de dicho

ente, se ha adjudicado al objeto del delito un carácter material que no le

corresponde porque no se identifica con la naturaleza esencial del delito y que por

el contrario pertenece a la acción delictiva.

Finalmente partiendo de algunas de las ideas de la teoría egológica del derecho,

expuesta por Carlos Cossio a mediados del presente siglo y en algunas notas de

orden filosófico, se ofrece un planteamiento que sirve de explicación analítica a la

afirmación en la cual se sostiene que no es posible la existencia de un objeto

material del delito, toda vez que el objeto de un ente debe identificarse con la

esencia de dicho ente y no siendo material la esencia del delito, no puede ser

material su objeto.

El Objeto. Aspectos generales

El estudio sobre los aspectos técnicos-jurídicos del objeto material en la estructura

de los tipos penales, como parte constitutiva de la descripción típica misma, exige

algunas observaciones de carácter general que permitan un primer acercamiento a

esta noción del delito, para plantear, posteriormente, algunas aproximaciones

teóricas a cerca del mismo.

En un primer intento de análisis del objeto material del delito se debe, en principio,

abordar la idea de objeto, latu sensu, a fin de que a partir de dicha noción se

elaboren los planteamientos conceptuales de carácter técnico jurídico a que diere

lugar la expresión "objeto material del delito". A fin de concretar

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