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Liceos Bolivarianos


Enviado por   •  30 de Septiembre de 2011  •  7.473 Palabras (30 Páginas)  •  780 Visitas

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LICEOS BOLIVARIANOS

1.- PROPÓSITO:

–Garantizar el acceso, permanencia y prosecución de los (as) adolescentes y jóvenes en el sistema educativo como un derecho humano y social, optimizando la esperanza de vida escolar.

–Extender la cobertura de la matrícula, con énfasis en la educación de adolescentes y jóvenes entre los trece y dieciocho años, para la inclusión de todos y todas.

–Articular el Liceo Bolivariano con el sistema de producción de bienes y servicios para satisfacer necesidades humanas, a través de elaboración de proyectos educativos productivos y sustentables con pertinencia sociocultural y que fortalezcan la economía social solidaria.

–Desarrollar la planta física y la dotación adecuadas a las necesidades pedagógicas, culturales y deportivas, para hacer de los planteles espacios de vida juvenil.

–Formar al y la adolescente y joven en la resolución de problemas, que le son propios y los de su comunidad de manera corresponsable y solidaria.

–Desarrollar proyectos y seminarios de investigación para el desarrollo endógeno vinculado a las actividades socio ambientales y productivas propias de la localidad, la región y el país, para fortalecer en los y las docentes y en los (as) adolescentes y los (as) jóvenes, la investigación social, científica y tecnológica.

–Impulsar la participación de los y las adolescentes y jóvenes, docentes y demás miembros de la comunidad, en los consejos locales de planificación para contribuir a la solución de problemas y necesidades con proyectos para el desarrollo endógeno de la localidad, en correspondencia con la región y el país.

–Contribuir a elevar los niveles de integración de la población con acciones desarrolladas en comunidad.

–Atender de manera prioritaria la problemática de adolescentes y jóvenes desde lo pedagógico.

2.-FUNDAMENTACIÓN

FUNDAMENTACIÓN LEGAL

La fundamentación legal que soporta al Sistema Educativo Bolivariano está sustentada en la CONSTITUCIÓN NACIONAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA (CRBV), como máximo instrumento legal, rector del desarrollo y la convivencia en la República, donde se consagran y profundizan los principios que consideran a la educación y la cultura como derechos fundamentales y pilares del proceso de cambio y transformación que se desarrolla en nuestro país. Otorga a la educación una condición básica para la realización de los fines esenciales del Estado al establecer, tal como lo señala el Preámbulo de la CRBV, como fin supremo del pueblo, la refundación de la República y el establecimiento de una sociedad democrática, participativa, protagónica, multiétnica y pluricultural en un Estado de derecho y de justicia que consolida los valores de la libertad, solidaridad, democracia, la responsabilidad social y la preeminencia de los derechos humanos. Las directrices constitucionales en materia educativa se encuentran especialmente fijadas en los artículos 102 al 111, mediante los cuales se establecen los fundamentos del sistema educativo, partiendo de:

Personalidades relevantes de la política y la educación venezolana. 19Gobierno Bolivariano de Venezuela Ministerio del Poder Popular para la Educación Dirección General de Currículo

La educación como un derecho humano y un deber social esencial y de máximo interés para el Estado. Es democrática, gratuita y obligatoria. Es un servicio público fundamentado en el respeto a todas las corrientes del pensamiento (Art. 102).

Establece el derecho de toda persona a una educación integral de calidad, permanente, en igualdad de condiciones y oportunidades, sin más limitaciones que las derivadas de sus aptitudes, vocación y aspiraciones (Art. 103).

Estipula las características morales y académicas de las personas encargadas de la educación (Art. 104).

Precisa la obligatoriedad de la educación ambiental, la enseñanza de la lengua castellana, la historia y la geografía de Venezuela, así como los principios del ideario bolivariano (Art. 107).

Indica la incorporación en los centros educativos del conocimiento y aplicación de las nuevas tecnologías y de sus innovaciones, según los requisitos legales (Art. 108).

Reconoce el derecho de las personas al deporte y la recreación como actividades que beneficien la calidad de vida individual y colectiva (Art. 111).

El Estado asume la educación como instrumento del conocimiento científico, humanístico y tecnológico al servicio de la sociedad, el que desde el SEB debe apuntar al desarrollo nacional y elevar los niveles de calidad de vida en la sociedad venezolana, así como considerar la educación y el trabajo como procesos fundamentales para alcanzar estos fines.

De igual forma, reconoce los derechos de los pueblos y las comunidades indígenas, así como de los afro descendientes, propone formas de control ciudadano en la gestión de los servicios y realiza un nivel de inversión para modificar los obstáculos que afectan las condiciones donde se desarrollan los procesos educativos.

En este contexto es importante citar el capítulo VIII y los artículos 9 y 100 de la CRBV. En el primero se reconocen los derechos espirituales, materiales y culturales de los pueblos indígenas y se refrenda el derecho a una educación propia y un régimen educativo de carácter intercultural y bilingüe, atendiendo a sus particularidades socioculturales, valores y tradiciones, así como el derecho a servicios de formación profesional y a participar en la elaboración, ejecución y gestión de programas específicos de capacitación, entre otros (Art. 121 y 123). En el artículo 9, se expresa el carácter oficial de los idiomas indígenas y su reconocimiento como patrimonio cultural de la nación y de la humanidad y, en el 100, se establece la interculturalidad bajo el principio de la igualdad de culturas, en lo referido a su diversidad, que caracteriza la conformación de la nacionalidad.

En consideración, la Ley Orgánica de Pueblos y Comunidades Indígenas (2006) reproduce los derechos del ecodesarrollo y la sustentabilidad de esos pueblos donde el Estado, como ente rector, reconoce y protege su existencia, garantizando una educación propia como principio constitucional de socialización y de carácter intercultural bilingüe. Sus bases se cimientan en la cultura, valores, normas, tradiciones, enseñanzas del castellano y del idioma propio de cada pueblo indígena, de aportes tecno-científicos y humanísticos desarrollados a través del

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