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Ll Congreso De Investigación De Ciencias Contables: "El Contador Público Ante La Transparencia Y Rendición De Cuentas En México"


Enviado por   •  22 de Abril de 2015  •  2.323 Palabras (10 Páginas)  •  278 Visitas

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Introducción

No sólo es sinónimo de modernización, sino que también ayudará a la autoridad a tener un mayor control sobre las operaciones de los contribuyentes.

La Contabilidad Electrónica consiste en remplazar los asientos contables, así como los registros y libros en papel, por archivos generados de manera digital.

¿Dónde se manifiesta la obligación de la Contabilidad Electrónica?

En el artículo 28 del Código Fiscal de la Federación (CFF) se establecen diversos puntos de interés para todo profesionista de la Contabilidad o interesados.

“Los registros o asientos que integran la Contabilidad se llevarán en medios electrónicos conforme lo establezcan el Reglamento de este Código y las disposiciones de carácter general que emita el Servicio de Administración Tributaria (SAT). La documentación comprobatoria de dichos registros o asientos deberá estar disponible en el domicilio fiscal del contribuyente”

Contabilidad Electrónica

Para el 1 de enero del 2015 más de 6 millones de contribuyentes ya habrán tenido que cumplir con la ley y llevar 100% de su contabilidad de manera electrónica. El SAT no brindara una nueva prórroga, alerto Gilberto Sánchez Vázquez, director general de Aspel México.

La contabilidad electrónica es una medida fiscal que no tiene reversa, a pesar de ello, se observa que no va a la velocidad adecuada; y se cree que los contribuyentes buscan que se postergue el proceso y eso no sucederá.

De acuerdo con datos del órgano fiscalizador y el Instituto Mexicano de Contadores Públicos, en el país el universo de contribuyentes obligados a llevar contabilidad electrónica es de 140, causantes, de los cuales 2 millones 246,000 son personas morales y 3 millones 894,000 corresponden a personas físicas.

El director general de la empresa mexicana dedicada a ofertar software administrativo, considero que es importante que los contribuyentes no dejen todo para el último, ya que podría haber consecuencias; llevar su contabilidad en medios electrónicos es su obligación.

En tanto, como parte de las nuevas medidas fiscales que entraron en vigor con la reforma hacendaria, se estipuló que a partir de 1 de julio del 2014 los contribuyentes estaban obligados a llevar contabilidad electrónica. Empresas, incluidas las personas morales con fines no lucrativos, y las personas físicas con actividad empresarial están obligadas a entregarle su información al SAT.

Luego de unos meses, el órgano fiscalizador del país, al percatarse que los contribuyentes tenían conflictos por adecuarse al sistema, brindó una prórroga.

La contabilidad electrónica se refiere a la obligación de llevar los registros y asientos contables a través de medios electrónicos e ingresar de forma mensual su información contable a través de la página de Internet del SAT.

Para dar cumplimiento formal al ingreso mensual de información contable, únicamente se enviará la balanza de comprobación y el catálogo de cuentas con el código agrupador del SAT que permita su interpretación.

Adicionalmente, los contribuyentes deben tener la posibilidad de generar información electrónica de sus pólizas contables y auxiliares para entregarla al SAT, sólo cuando:

• El SAT ejerza facultades de comprobación directamente al contribuyente o a terceros relacionados (compulsas)

• El contribuyente solicite una devolución o realice una compensación. (SAT, 2015)

¿Quiénes están obligadas a llevarla?

• Personas físicas y morales con ingresos acumulables en 2013 iguales o superiores a 4 millones de pesos, presentan la información a partir de enero de 2015.

• Personas físicas y morales con ingresos acumulables en 2013 menores a 4 millones de pesos, presentan la información a partir de enero de 2016.

• Personas físicas y morales del sector primario que optaron por presentar su declaración semestralmente, personas morales con fines no lucrativos, así como personas físicas y morales inscritas en 2014, 2015 ó 2016, presentan la información a partir de enero de 2016. (MicroSip, 2015)

El artículo 28 del CFF establece que las personas que de acuerdo con las disposiciones fiscales estén obligadas a llevar contabilidad, estarán a lo siguiente:

III.- Los registros o asientos que integran la contabilidad se llevarán en medios electrónicos conforme lo establezcan el RCFF y las disposiciones de carácter general que emita el SAT. La documentación comprobatoria de dichos registros o asientos deberá estar disponible en el domicilio fiscal del contribuyente.

IV.- Ingresarán de forma mensual su información contable a través de la página de Internet del SAT, de conformidad con las reglas de carácter general que se emitan para tal efecto. (SAT, 2014)

¿Cómo Hacer La Contabilidad Electrónica?

Requisitos Generales

• La balanza de comprobación, el catálogo de cuentas, las pólizas y sus auxiliares, deberán enviarse como las registra el contribuyente, solamente se convierten al formato XML.

• Cada cuenta del catálogo debe asociarse a un código agrupador como mínimo a 2 niveles (cuenta mayor y subcuenta)

• Están obligados a enviar los archivos contables las personas morales y las personas físicas con actividad empresarial y profesional excepto los que utilicen la herramienta “Mis cuentas”.

• La contabilidad deberá registrarse en idioma español y enviarse en esos términos.

• Las definiciones generales y especificas fueron acordadas en mesas de trabajo con: CCE, PRODECON, IMCP, AMITI y AMEXIPAC.

• Las entidades financieras que estén obligadas a cumplir las disposiciones de carácter general emitidas por las comisiones, deberán enviar la información en los mismos términos.

• En caso de que los archivos contengan errores informáticos se enviará por parte de la autoridad un aviso por medio del Buzón Tributario para que, corrija dentro del plazo de 3 días hábiles contados a partir de que surta efectos la notificación del referido aviso.

• Cuando los contribuyentes modifiquen los archivos ya enviados, se efectuará la sustitución de éstos, proporcionando la información dentro de los 3 días hábiles posteriores.

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