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Lo Que Se Debe Saber De La OIT


Enviado por   •  29 de Septiembre de 2012  •  1.380 Palabras (6 Páginas)  •  418 Visitas

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Fue creada en 1919 con la firma del tratado de Versalles y su constitución fue redactada entre Enero y Abril de 1919. Su objetivo primordial es que mujeres y hombres consigan un trabajo decente y productivo, en condiciones de igualdad, libertad, seguridad y dignidad humana.

Órganos

1. Consejo de administración: está formado por 28 representantes del gobierno, 14 trabajadores y 14 empleadores como miembros titulares y otros 66 como miembros suplentes elegidos por un periodo de 3 años. Estos se reúnen 3 veces al año (Marzo, Junio, Noviembre); discuten temas de interés mundial en el campo laboral, tomas decisiones acerca de la política de la OIT y señalan el programa y presupuesto que se adoptara después en la conferencia.

Eligen también el director general de la oficina internacional del trabajo (Juan Somavia desde 1999).

En este Consejo hay 2 órganos importantes de control: Comité de libertad sindical; comité Ad hoc creado al momento de presentarse una reclamación.

2. Conferencia internacional del trabajo: se encarga de la adopción de las normas internacionales y de realizar control político del cumplimiento de las mismas. Se reúnen 2 veces al año y está conformada por 2 representantes del gobierno, 1 de los trabajadores y 1 de los empleadores. Cada una de las confederaciones de Colombia tiene derecho a participar con 2 delegados financiados por el gobierno nacional y la elección de estas personas es tomada por la confederación. Quienes deben incluirse en una lista deben ser financiados por su propia organización sindical.

Cada año la conferencia se compone de 2 comisiones: la comisión de aplicación de convenios y recomendaciones que tiene la característica de ser permanente en todas las conferencias internacionales del trabajo del año, este analiza los informes de la comisión de expertos en aplicación de convenios y recomendaciones, y con base a esto saca una lista de aprox. 25 países que según el informe no aplican de manera debida las normas y recomendaciones. Estos informes se hacen de acuerdo a las memorias que envían los países acerca del cumplimiento de los convenios, quejas y reclamaciones presentadas a la los órganos de control de la OIT.

En esta comisión de aplicación se toma decisión de que países conformaran la lista, en base al consenso entre portavoces de los trabajadores y empleadores, después de que los trabajadores y empleadores hagan una reunión para considerar que países deben estar en la lista. Y los países que integran esta lista son llamados a dar una explicación a la comunidad internacional de la incompatibilidad entre convenios o la faltas de adecuación legislativa interna.

Normas internacionales de trabajo

Son mandatos internacionales con la característica de haber sido creadas por trabajadores, empleadores y gobiernos del mundo, son universales y flexibles pues pueden ser adecuadas a la normatividad interna de cada estado pues tienen postulados mínimos que deben cumplirse.

• Convenios: tratados internacionales sometidos a ratificación que contienen derechos y principios mínimos del trabajo, vinculantes para los estados que lo ratifican, entonces se debe hacer una modificación del ordenamiento interno para ajustarlo al convenio.

• Recomendaciones: directrices fijadoras de principios no vinculantes destinados a orientar las políticas y prácticas nacionales. En ocasiones complementan las disposiciones de los convenios y dicen como se aplican.

Creación de las normas internacionales del trabajo

Consejo de administración pone un tema para que se debe tratar en una futura conferencia internacional del trabajo, así también la oficina internacional del trabajo prepara un informe que estudia la legislación y las practicas del tema que se quieren abordar  el informe es enviado a los estados miembro, organizaciones de trabajadores y empleadores para que se realicen los comentarios que serán analizados por la conferencia  la oficina realiza otro informe contenido del proyecto y este se discute en la próxima conferencia, si es necesario se puede enmendar y proponer su adopción.

Órganos de control

Verifican que los estados miembros cumplan sus funciones:

1. Comisión de expertos en aplicación de convenios y recomendaciones – CEARC - : Se creó con el fin de estudiar las memorias de los convenios que cada año los gobiernos están comprometidos a enviar. Esta comisión está formada por 20 juristas expertos de todo el mundo escogido por el consejo

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