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La prevención de accidentes


Enviado por   •  14 de Agosto de 2011  •  Monografías  •  4.050 Palabras (17 Páginas)  •  834 Visitas

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INTRODUCCIÓN

La razón de una ley de prevención de infortunios por causa del trabajo es bien evidente. Todos vemos con frecuencia a personas laborando en situaciones de peligro muchas veces innecesario: andamios que se bambolean, túneles y escaleras sin iluminación suficiente, camiones sobrecargados o con cauchos lisos, obreros que usan sopletes sin lentes protectores o que sacan chispas en lugares donde se acumulan gases, personal de obra que no lleva casco, barcos sin la debida estiba, lanchas de pasajeros sin salvavidas, tanques de combustible demasiado juntos... Parece que la temeridad o inconsciencia del trabajador y la indiferencia del patrono cuando tales cosas ocurren se ponen de acuerdo para producir lo que tanto tememos: una nueva tragedia que engrosa las cifras de infortunios laborales.

La seguridad en el trabajo y la defensa del elemento humano son apoyados por diferentes disposiciones legales que el Estado pone a disposición del trabajador como medio de prevención de accidentes. Venezuela no escapa de ello, es así como en el último quinquenio se ha impulsado un fuerte movimiento de reforma legislativa que comprende desde la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999), incluyendo un paquete de cuarenta y nueve leyes, entre las cuales se encuentran la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social (LOSS, 2002) y la Ley Orgánica de Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT, 2005) y su reglamento.

LOPCYMAT

La Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo de 2005 se promulgó casi 20 años después de la anterior y al igual que aquélla, tiene por objeto garantizar, en lo posible, seguridad y bienestar en el trabajo a quienes laboren bajo las órdenes de otro. No obstante se debe recordar que la mayoría de accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales les ocurren a los obreros, no al personal de oficina. Por ello, cuando la Ley menciona el término "trabajadores", tenemos que pensar principalmente en los obreros.

OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LA LEY

El objeto de dicha ley aparece en su artículo 1

• Establecer las instituciones, normas y lineamientos en materia de seguridad y salud

• Regular derechos y deberes de trabajadores y empleadores

• Establecer sanciones por incumplimiento de esta normativa

De esa misma forma el articulo 2 y 3 de la mencionada Ley, nos indica las disposiciones de orden público mínimas disponibles a todos, lo cual significa que son de orden público y que se encuentran estrechamente ligadas o vinculadas con la C.R.B.V. y la LOSSS, sus beneficios al trabajador son irrenunciables y ningún convenio puede pactar menores beneficios o derechos que los establecidos, ni puede pretenderse que los trabajadores afectados renuncien a ellos Tampoco podrán modificar el Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo. El artículo 4 de la LOPCYMAT, explica su ámbito de aplicación:

• Empresas públicas o privadas, persigan o no fines de lucro

• Cooperativas u otras formas asociativas, comunitarias de carácter productivo o de servicio

• Se exceptúan los miembros de la Fuerza Armada Nacional de conformidad con el artículo 328 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela

Cualquier organización, sea esta una sociedad civil mercantil o de cualquier otra naturaleza está en la obligación de cumplir con lo establecido en la LOPCYMAT y su Reglamento, por cuanto lo que da origen a la obligación es la relación de dependencia laboral que exista entre uno o varios trabajadores con su patrono.

Cabe destacar que toda empresa o subcontratista, especialmente del área de la construcción, que aspire a negociar con el Estado, deberá cumplir con los extremos de todas las normativas vigentes relativas a las condiciones y medio ambiente del trabajo.

Aunque la afiliación del trabajador a la Seguridad Social siempre se ha tenido que hacer por mandato de la Ley del Seguro Social, la Ley de Prevención dispone expresamente en su Art 6 la obligación del empleador de afiliar a sus trabajadores, previa su propia inscripción, en la Tesorería de Seguridad Social (verla en la introducción a estos comentarios), así como notificar la suspensión del contrato laboral o el cese definitivo del trabajador.

El registro de la empresa y afiliación de los trabajadores se hará una sola vez y valdrá para todos los efectos de la Seguridad Social, no sólo para la Ley de Prevención (Art 16 de la Ley del Sistema de Seguridad Social). De todas maneras, mientras esta Tesorería de Seguridad Social no comience a operar, seguirá vigente el anterior sistema de afiliación y cotización al Seguro Social (Disp Transitoria quinta).

Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo

En el artículo 10 de la referida ley nos expresa la competencia del Misterio en los asuntos de seguridad, y es muy directo al afirmar que el mismo evaluara y formulara las políticas atinentes a la seguridad y salud en el medio de trabajo. Esto con la finalidad de garantizar al trabajar las condiciones optimas para que se desenvuelva en el medio donde labora así como su salud, cuando indica la promoción del trabajo seguro y saludable; así como la prevención de los accidentes de trabajo y las enfermedades ocupacionales.

En pocas palabras el ministerio se mantendrá vigilante ante las contingencias que se puedan presentar y de esa forma podrá garantizar al trabajador las condiciones optimas en infraestructura y respuesta ante cualquier eventualidad que suceda, esto se hará mediante consultas con los sindicatos y representante a fin de obtener los datos preciso sobre lo que acontece en cada una de las empresas.

De la Rectoría

El artículo 14 de la Ley establece la normativa reguladora del Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el trabajo, incluyendo la relativa a su órgano rector: El Ministerio del Trabajo a sus entes de gestión. Entre algunas de sus competencias tenemos:

1. Definir los lineamientos, políticas, planes y estrategias del Régimen.

2. Efectuar el seguimiento y evaluación de las políticas, planes y programas, y proponer los correctivos que considere necesarios en coordinación con la Superintendencia de Seguridad Social.

3. Dictar las normas de regulación, así como los planes y programas presupuestarios.

4. Revisar

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