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Los Avances Del Matrimonio En Republica Dominicana


Enviado por   •  17 de Diciembre de 2011  •  804 Palabras (4 Páginas)  •  1.296 Visitas

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LOS AVANCES DEL MATRIMONIO

El Matrimonio en el Código Civil vigente cuenta con un Total de 193 Artículos que van desde el 1387 al 1580, de los cuales 28 Artículos fueron derogados por las modificaciones hechas a nuestro Código Civil por la Ley 189-01, que modificó el Código Civil Dominicano en cuanto a los Regímenes Matrimoniales. El Proyecto de Código Civil Reformado aborda el tema de los Regímenes Matrimoniales desde los Artículos 1610 al 1729.

Las disposiciones generales de ambas codificaciones guardan mucha similitud. Ambas reconocen al régimen de la comunidad como el régimen legal de la República Dominicana. En el Proyecto de Código Civil Reformado se mantiene el principio actual de que la ley sólo rige la sociedad conyugal en cuanto a los bienes, a falta de convenciones especiales que los cónyuges pueden hacer como lo juzguen conveniente, siempre que no sean contrarias a las buenas costumbres.

En la actualidad los esposos que se casan bajo el régimen de la comunidad pueden variar el Régimen, aunque no especifica un plazo para hacerlo, mientras que el Proyecto de Código Civil establece que después de dos años de aplicación del régimen matrimonial, los cónyuges podrán convenir, en el interés de la familia, en modificarlo. También podrán, por acto notarial, adoptar otro régimen matrimonial. A pena de nulidad, el acto notarial contiene, si se necesita, la liquidación del régimen matrimonial anterior. Las personas que habían sido partes en el contrato modificado y los hijos mayores de edad de cada cónyuge serán informados personalmente de la modificación o la sustitución del régimen matrimonial. Cada uno de ellos puede oponerse a la modificación en el plazo de tres meses.

Entre los avances del matrimonio contenidos en el proyecto del Código Civil, están los siguientes:

las religiones protestantes podrán oficializar matrimonios.

las mujeres podrán ser demanda por manutención de menores.

La pareja elige como casarse.

Se puede cambiar el régimen del matrimonio después de 2 años.

La mujer no tiene que esperar diez meses para casarse.

se reconoce las uniones libres (o concubinato) lo que les da derechos a ambos por lo que no se podrá desconocer su relación marital aunque no estén casados legalmente. En ese sentido se cumple con lo establecido en la Constitución. el objetivo de reconocer esos derechos es que esos cónyuges no pierdan sus derechos legales y que ante la posibilidad del fallecimiento de uno de los dos se pueda registrar para que sea menos traumático. “La relación marital existe aunque usted la registre o

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