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Los Contratos Atipicos


Enviado por   •  25 de Febrero de 2014  •  1.527 Palabras (7 Páginas)  •  580 Visitas

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El contrato atípico

1.- concepto

Los principios de UNIDROIT establecen que:

“las partes tienen libertad para celebrar un contrato y determinar su contenido”.

A la primera de estas libertades se le ha llamado libertad de contratar y a la segunda libertad contractual.

(libertad de contratar) se refiere a la posibilidad de celebrar o no el contrato y para escoger a la persona con la que se va a contratar)

(libertad contractual o autonomía contractual) significa que el contenido del contrato puede ser fijado libremente por las partes.

Nuestra legislación reconoce el principio de autonomía de la voluntad o de libertad contractual que entraña la posibilidad de celebrar contratos, ya sea que estén estructurados y regulados por el ordenamiento legal o que sean contratos en los que las partes determinan libremente su contenido.

De este modo s puede hablar de contratos nominados o típicos y de contratos innominados o atípicos. (contratos regulados y no regulados).

Pero la moderna tendencia de la doctrina prefiere la terminología de típicos y atípicos.

“son contratos tipicos aquellos para los cuales existe en la ley una disciplina normativa”.

La regulación del contrato típico consiste:

1. la regulación en cuanto a sus características y contenido obligacional

2. los efectos que el contrato produce entre las partes

3. la existencia de normas supletorias de la voluntad de los contratantes.

Los contratos atípicos (como concepto negativo de los típicos) son aquellos cuyo contenido no tiene regulación o disciplina en la legislación, respecto a la relación de derecho privado entre los particulares que contratan.

Algunos de estos comentarios sin dejar de ser atípicos, pueden tener una denominación otorgada por la ley, son los llamados contratos nominados. Hay, además, contratos en los que los usos o normas de la costumbre y criterios de la jurisprudencia los caracterizan y reconocen, a esto se le llamatipicidad social.

b) nominados e innominados.- esta denominación proviene del derecho romano, la doctrina a abandonado esta denominación para aceptar la de contratos típicos y atípicos. Dice betti es un error confundir estos términos (usarlos como sinónimos) debido a que hay contratos con nombre en alguna ley (nominativos) pero que no están regulados por ninguna otra (atípicos).

c) Tipicidad y atipicidad.- son conceptos relativos, pues el contenido siempre cambiante del ordenamiento jurídico puede incluir o excluir contratos. El fenómeno se presenta como una tendencia a regular contratos que anteriormente no estaban disciplinados.

2. evolución

el nacimiento de los contratos atípicos coincide con la necesidad de adaptar los contratos a los fines empíricos y a las necesidades reales de las partes contratantes.

En el derecho romano, gran parte de las instituciones jurídicas se producen por deformación o adaptación de algunas figuras jurídicas a las soluciones practicas que reclamaban las necesidades socioeconómicas.

En la etapa clásica existían contratos que se designaban con un vocablo especifico y alos cuales correspondía una acción procesal que generalmente recibia el mismo nombre del contrato: estos contratos con nombre son los lo nominados.

hasta el periodo posclásico, aparecieron los contratos innominados, los cuales siempre eran bilaterales y su causa era una obligación de dar o de hacer.

3.- tipicidad y atipicidad.-

a) tipicidad y atipicidad.

en el derecho actual, los contratos atípicos están plenamente aceptados.

A medida que la civilización avanza son mas importantes los contratos innominados.

(la importancia de los contratos atípicos ha sido amplificada por algunos autores, que consideran que pocos contratos presentan todas las características de los contratos típicos y se ajustan a la ley, tambien algunos afirman que todos los contratos son atípicos.

Hoy dia los conceptos de atipicidad y tipicidad amplian notablemente su campo de aplicación; asi, se habla de negocios y clausulas típicas y atípicas.

b) elasticidad del tipo legal:

es la adición o inserción de clausulas, pactos y condiciones a los contratos típicos en una determinada legislación, suelen tener el efecto practico de que, con la utilización de un tipo contractual con estos agregados se resuelve una situación nueva que no se ajusta exactamente al marco del contrato típico.

Hay, varios ejemplos de casos disciplinados en los que el tipo legal del contrato parece desnaturalizarse al ceder o perder elementos que pudieran considerarse esenciales de la figura contractual tipo.

En otros casos al contrato típico se le añaden pactos o condiciones que generan un efecto contractual distinto al que corresponde a los normales efectos del contrato típico.

Esos dos supuestos demuestran la profundidad de la problemática del contrato atípico, donde las soluciones hay que buscarlas para cada caso concreto, pues todavía no hay criterios o reglas generales que sean fácilmente aplicables a todos los casos.

c) la tipicidad social.-

la tipicidad legislativa es la característica de los negocios y contratos que gozan de una peculiar disciplina legal.

La tipicidad social tiene como nota característica que: en la medida en

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