ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Los Interdicto


Enviado por   •  2 de Octubre de 2012  •  6.244 Palabras (25 Páginas)  •  932 Visitas

Página 1 de 25

Los Interdictos

Interdictos Posesorios

De Despojo: Restitución de la cosa

De Perturbación: Amparo

Interdictos Prohibitivos

De Obra nueva: Protege al poseedor ante obra nueva

De Obra Vieja: Perjuicio, objeto valor deteriorado o ruinoso.

Características:

1.-Juicio Sumarios

2.-Interdictos posesorios/prohibitivos

3.-Competencia

4.-Juicio Atípico

5.-No proceden si media relación contractual

6.-Es factibles entre comuneros

7.-Citacioanes después de providencias “inaudita Parte”

8.-Cosa juzgada formal: responsabilidad del juez

Los interdictos son medidas cautelares que se dictan para proteger o para garantizar la posesión sobre una cosa o sobre un derecho cuyo poseedor ha sido perturbado en esa posesión.

Estas acciones de tipo cautelar solamente van a proteger la posesión sobre una cosa o un derecho, pero no van dirigido nunca sobre la propiedad.

Básicamente hablamos de acciones posesorias en dos grandes títulos: los interdictos posesorios y los interdictos prohibitivos.

• Interdictos Posesorios

a) Interdictos Posesorios de Despojo.

Buscan la restitución de una cosa, cuando el mero detentador o detentor de la cosa ha sido perturbado en esa posesión.

b) Interdictos Posesorios de Perturbación.

Ocurre cuando el poseedor ha sido molestado en la práctica y posesión legitima de esa cosa y el interdicto se llama interdicto de amparo.

• Interdictos Prohibitivos.

a) Interdicto de Obra Nueva.

Cuando se perturba al poseedor con la realización de una nueva obra.

b) Interdictos de Obra Vieja.

Cuando se trata de una perturbación en la posesión porque ha habido un objeto viejo deteriorado o ruinoso.

Se ha criticado mucho que estos se llamen de acciones posesorias. Por ejemplo, en el caso de interdicto de obra nueva, ¿Por qué se tiene que hablar que una acción interdictal posesoria? Es decir, no es prohibitiva, porque si la obra es nueva no hay nada que prohibir si esta ya estuviera construida. Y si se trata de una obra vieja, tampoco es un interdicto prohibitivo, porque ya está construida y lo único es que esta vetusta o deteriorada.

Naturaleza

Es una acción posesoria de naturaleza cautelar.

Características:

a) Se Trata de Juicios Sumarios.

Un juicio es sumario, cuando se acorta en aras de un objeto determinado la sustanciación del proceso, es decir, es un juicio breve, un juicio rápido, una sustanciación corta; porque si nos están perturbando en la posesión de algo, no se puede esperar todo el proceso ordinario para poder obtener una satisfacción o una respuesta.

Ejemplo: Si se posee un terreno y lo invaden, no se puede esperar que haya una contestación de la demanda, que no encuentren al citado o que pasen dos años para que terminen de invadir y acaba con la propiedad.

Entonces, los juicios interdictales implican una sumariedad o un acortamiento de los lapsos ordinarios para la obtención de un fin determinado que es precisamente el objeto cautelar que tiene ese juicio. Recordando que las acciones cautelares, que son justamente la acción de amparo constitucional; las acciones interdictales y cualquier otra actividad, como por ejemplo el retardo judicial.

b) Los Interdictos Posesorios y los Interdictos Prohibitivos no son Idénticos.

Los interdictos posesorios y los prohibitivos se sustancian en forma muy parecida; pero no es idéntico porque tienen cada uno un aspecto y una connotación distinta.

Entonces, cuando se plantee, que a alguien lo ha privado de su posesión o se le está molestando en la posesión de esa persona, se tendrá que discernir, para escoger con cuál de los 4 tipos de acciones interdictales se va a proceder. En algunos de los casos en indubitable, pero en los dos primeros se puede presentar algunas confusiones. Entonces la tramitación es muy parecida pero difieren específicamente en los juicios interdictales prohibitivos, de los posesorios propiamente dichos.

c) Competencia.

La competencia de los juicios interdictales siempre va atribuida al Juez de Primera Instancia o en lo Civil, donde está el objeto de la interdicción.

Hay una derogatoria expresa de los principios en materia de competencia, sea por la cuantía, se por la materia o sea por el fuero personal de las personas.

Recordando que se puede incoar una demanda. Si es un inmueble, hay fueros concurrentes; donde esté ubicado el inmueble o en el domicilio del deudor. Si son muebles, además de esos dos fueros concurrentes; tenemos el lugar donde se haya celebrado el contrato, como también el domicilio del deudor, porque hay una derogatoria de ese principio procesal, porque se trata de cualquier tipo de bien; de la cuantía que sea, siempre el Juez competente va a ser el del lugar donde se encuentra ese derecho o esa cosa.

También se tendría una excepción, vista en el juicio de prescripción. En materia agraria la Ley les asigna la competencia a los Jueces Agrarios, cuando el objeto es de tipo agrario.

Y en otro caso, como el de los Jueces de Departamento y los Jueces de Distrito, que son también competentes para conocer acciones interdictales, si en el lugar donde se ventila ese proceso no hubiera Juez de Primera Instancia en lo civil.

d) Juicios Atípicos.

Algunos tratadistas hablan de un juicio atípico, porque empieza al revés, es decir, primero comienza con una providencia y luego con una sentencia; dándole al solicitante lo que esté pidiendo.

Si una persona pide amparo, esta no puede esperar transitar por todo el proceso ordinario para que lo amparen.

Si

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (38.3 Kb)  
Leer 24 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com