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Los Principios Procesales En Guatemala


Enviado por   •  28 de Junio de 2011  •  5.460 Palabras (22 Páginas)  •  2.362 Visitas

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INTRODUCIÓN

Los principios son fundamentos de razón de donde se hacen derivar las conclusiones o segundas proposiciones de una ciencia o de una técnica; no puede haber verdades contradictorias; de ahí que un principio es la razón, fundamento u origen de una máxima o de una norma. Sin embargo, paradójicamente existen enormes divergencias y variaciones de criterios respecto a la enunciación o lista de los mismos. Debe admitirse que son dos los problemas esenciales que deben resolverse en la búsqueda de los principios procesales en el ámbito penal. En primer lugar, para una correcta sistematización se debe reducir y modificar la lista de principios, y en segundo, el atinente al concepto de proceso

Hablar de principios que inspiran nuestro sistema procesal vigente en ciertos distritos judiciales nos obliga a dar una mirada a las características básicas del proceso penal en la constitución política del Estado; pues, el hecho de que cualquier juicio penal establecido con anterioridad a la producción de un delito, no siempre significa que este se enmarque dentro de lineamientos constitucionales del proceso penal.

El proceso penal, lejos de ser simplemente un conjunto de técnicas apropiadas para permitir la aplicación del Derecho Penal material, posee un sentido político muy importante. Así cuando el sistema estatal es autoritario coadyuva a reafirmar el poder de la potencia pública instituida a través de reglas que propugnan un procedimiento inquisitorial y secreto. Siendo, por el contrario, el sistema democrático, el proceso penal pretenderá aplicar igualmente el Derecho Penal pero estará dotado de unas garantías básicas de protección de los derechos básicos de todo inculpado.

No hay duda, por consiguiente, de que el proceso penal es una de las instituciones jurídicas más sensibles a la protección de los derechos fundamentales. Existe el riesgo de que creyendo que el imputado es, ya de algún modo, culpable, se pierda la idea de que es un ciudadano bajo la presunción constitucional de inocencia, y de hecho consideramos éste un principio básico del proceso penal; pero hay otros muchos derechos fundamentales, como el de legalidad, la neutralidad y legal predeterminación del Juez, el derecho a un abogado, o la nulidad de la prueba obtenida con violación de un derecho fundamental.

Dentro de las reglas de la ley fundamental que tienen influencia en el procedimiento penal pueden mencionarse a los principios generales los cuales de alguna manera van a tutelar los derechos de cada persona. Debemos recalcar que dichos derechos inherentes a cada persona tienen que ver en forma más directa con el proceso penal, como por ejemplo la garantía de ser juzgado por un juez imparcial y que se debe respetar en el sistema procesal penal, los cuales forman el sustento de los llamados principios procesales penales.

LOS PRINCIPIOS PROCESALES CONSTITUCIONALES EN EL MARCO DE LA LEGISLACIÓN PENAL VIGENTE

1. PRINCIPIOS PROCESALES PENALES: CONCEPTO.

Si bien es cierto, muchos de los doctrinarios definen de alguna manera a los principios, como normas jurídicas de obligatoria e imprescindible observancia por el juez o interprete para resolver un caso concreto en la aplicación o interpretación de la ley procesal; otros autores consideran a los Principios como postulados o directrices que el legislador al redactar las normas y el juzgador observaran facultativamente, el juez debe interpretar armónica e integralmente el derecho procesal penal positivo y acudirá supletoriamente a los principios generales del derecho que orientan al sistema jurídico. Estos principios deben servir de base, hitos y correctivos a la función legislativa y a la actividad jurisdiccional en general, cumplen función orientadora de la compleja y necesaria tarea interpretativa del ordenamiento jurídico.

Mixan Mass, define (…) a los principios -jurídicos procesales penales- al igual que los principios jurídicos en general- como “formas compendiadas de pautas jurídicas básicas, ya que la obligatoriedad y generalidad de esas pautas son reconocidas, invocadas y aplicadas tanto en la regulación normativa del comportamiento social, como en la solución jurídica de los problemas, de los conflictos que emergen de la interacción de dichas relaciones tanto a nivel interno de un Estado como a nivel interestatal. Los principios procesales penales deben servir de base, de hitos y de correctivos a la función legislativa y a la función jurisdiccional penal, de allí que la presencia de dichos principios en un sistema jurídico procesal tiene lugar en forma explícita e implícita.

La Teología del derecho procesal penal es garantizar su inicio, desarrollo y culminación siempre en el marco de la legalidad como de la legitimidad.

Los Principios procesales son el resultado de la evolución histórica de los Estados y del conocimiento jurídico, SON PRODUCTO HISTORICO.

Los principios procesales son conceptos jurídicos procesales fundamentales, ideas rectoras y básicas que orientan la actividad procesal. DE OLIVA SANTOS señala: “los principios no obedecen a consideraciones de conveniencia, sino a las exigencia elementales de justicia, perceptibles como tales por cualquier persona no deshumanizada.

En Realidad no existe un consenso, respecto a un concepto valedero universalmente, cada autor, ha pretendido dar una noción o concepto de lo que significa principios procesales penales, empero en realidad todos y cada uno a la vez son acertados y deficientes uno de otros, para mayor ilustración siguiendo a Flor Tamayo Montes, entiéndase como principios procesales penales a aquellas proposiciones científicas que incorporadas o no a la legislación positiva, la inspiran y la complementan, pretendiendo tener validez general en condiciones y épocas determinadas[2] , esto es que son la base general de la política procesal penal de un Estado en un momento histórico determinado, base sobre la cual estriban los actos procesales y que informan del contenido de las normas que rigen el proceso penal, llegando incluso a incorporarse como máximas jurídicas que sin el respeto a las garantías no hay proceso justo, y sin el respeto a los principios no hay proceso claro y efectivo. Llegándose entonces a acuñar un nuevo término, garantía procesal, que muchos de nosotros tomamos como sinónimos, empero que queda lejos el contenido de una respecto de la otra.

Las garantías son esos mismos principios que, debidamente recordados y conscientemente aplicados,

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