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Los Sujetos De La Relación Jurídica De Derecho Públic


Enviado por   •  22 de Febrero de 2013  •  440 Palabras (2 Páginas)  •  1.410 Visitas

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Los sujetos de la relación jurídica de Derecho Público

1.- EL ESTADO: Es el elemento fundamental para poder definir una relación jurídica de derecho público como indica Jellenck, "la oposición entre el derecho privado y el derecho público puede referirse al principio fundamental de que en el Derecho Privado los individuos son considerados principalmente en una relación de coordinación, los unos con respecto a los otros". Por su parte, "el Derecho Público es aquel que establece relaciones entre una comunidad dotada de un poder de autoridad y personas que le son iguales o le están subordinadas. En este tipo de relación jurídica el estado actúa en una posición de supremacía, dotado de un poder público; puede tomar decisiones unilateralmente y hacerlas cumplir, incluso por la fuerza pública; Tiene el monopolio de la violencia. Esta característica lo ubica en un nivel superior, por encima de los demás sujetos de la relación jurídica. La posición de la supremacía del estado deriva del tipo de norma jurídica, de derecho público o de derecho privado, y de si actúa en procura de un interés privado.

Las relaciones jurídicas de derecho privado se caracterizan por la posición horizontal de las partes, quienes actúan en un plano de igualdad, mientras que las relaciones jurídicas de derecho público se caracterizan por la participación del estado en una posición de supremacía.

En la relación jurídica de derecho público, el estado es el deudor, el obligado a cumplir las prestaciones contenidas en los derechos subjetivos públicos entre ellos, los derechos constitucionales.

2.- LOS INDIVIDUOS: Son personas que aparecen en la relación jurídica haciendo valer sus derechos individuales. No es relevante si se trata de uno solo o de un grupo. El interés que defienden es individual; ha sido reconocido por el derecho en beneficio particular. Son sus titulares quienes pueden exigirlos, pero también renunciar a ellos, salvo en casos excepcionales.

3.- LA COLECTIVIDAD: La teoría clásica de los derechos subjetivos solo reconoce dos nociones contrapuestas: el interés individual frente al interés general. Sin embargo, siguiendo algunas tendencias modernas, nuestra constitución de 1.999 prevé la existencia de los derechos e intereses colectivos y difusos. La diferencia reside en el bien jurídico que es objeto de la protección. La norma jurídica que lo protege tiene la intensión de reconocer un interés que excede el ámbito individual, pero que merece una protección similar a la de los derechos individuales.

En la relación jurídica de derecho público, el dominio de la técnica de la relación jurídica nos permitirá:

1.- Identificar los sujetos titulares de los intereses en conflicto.

2.-

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