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MARCO JURIDICO INTERNACIONAL DEL CREDITO DOCUMENTARIO


Enviado por   •  7 de Diciembre de 2012  •  2.509 Palabras (11 Páginas)  •  2.440 Visitas

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INDICE

INTRODUCCIÓN

I.- CONCEPTO

II.- USOS

III.- GENERALIDADES

IV.- PRINCIPIOS DE LOS CRÉDITOS DOCUMENTARIOS

V.- PRESENTACIONES ELECTRÓNICAS

CONCLUSIÓN

BIBLIOGRAFÍA

INTRODUCCION

El crédito documentario en México, se encuentra regulado específicamente en la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, el marco jurídico de los créditos documentarios deriva de la reglamentación internacional emitida por la Cámara de Comercio Internacional ("ICC"), organización empresarial a nivel mundial encargada de establecer las normas que rigen el intercambio de bienes a nivel internacional, a efectos de lo cual ha emitido los "Usos y reglas uniformes relativos a los Créditos Documentarios."

El texto original de las citadas reglas ha sido modificado en diversas ocasiones y ha sido adoptado oficialmente por la mayoría de los países a nivel mundial, la última revisión de las mismas que se encuentra vigente hasta la fecha se conoce como Publicación 600.

La adhesión a dichas reglas y a los formularios específicos elaborados por la Cámara de Comercio Internacional han dado origen a la creación de prácticas uniformes a nivel mundial en materia de créditos documentarios.

Este instrumento de financiamiento es ampliamente conocido y utilizado en el país, por eso es frecuente observar la carta de crédito entre los servicios o productos ofrecidos por la banca nacional, ofreciendo diversas ventajas a los usuarios entre las que podemos destacar: seguridad de que el pago sólo será efectuado contra la presentación de los documentos que según su criterio prueban que el beneficiario ha cumplido su contrato dentro de los plazos establecidos, además de que el beneficiario, tiene asegurado que si cumple con las condiciones y plazos del crédito cobra el monto del mismo, independientemente de la situación financiera del Ordenante, siempre y cuando, el crédito sea confirmado. Todo esto contribuye al desenvolvimiento de las actividades comerciales internacionales entre los países.

I.- Concepto

El Crédito Documentario es una operación bancaria en virtud de la cual un Banco, por orden de su cliente, pone a su disposición de una tercera persona situada en distinto país y utilizando los servicios de un Banco del mismo, una determinada cantidad de dinero, que le será hecha efectiva contra la entrega de unos documentos estipulados por el ordenante.

II.- Unificación internacional y usos

Internacionalmente, el crédito documentario funciona sobre la base de formularios impresos, muy estudiados, que hacen del mismo uno de los contratos mercantiles en que se ha conseguido una mayor uniformidad internacional. Se han elaborado sobre la base de la práctica internacional de los grandes bancos. La unificación de las normas utilizadas por los diferentes bancos, fue consagrada en el VII Congreso de la Cámara de Comercio Internacional, celebrado en Viena en 1.923, que las recogió bajo el título de “Reglas y Usos Uniformes Relativos a los Créditos Documentados”, siendo aceptadas por numerosos países. Luego, las Reglas y Usos Uniformes Relativos a los Créditos Documentados han sido modificadas sucesivamente. Generalmente, en el texto de los créditos documentarios se incluye una remisión a las Reglas y Usos Uniformes, por lo cual sus disposiciones se consideran integrando las normas convencionales o el texto del acto unilateral que las partes interesadas aceptan (el librador al suscribir el crédito y el beneficiario al aceptarlo).

El crédito documentario es un instrumento de pago utilizado para las transacciones internacionales, ya que permite pagar a distancia. Las Prácticas y Costumbre Uniformes (UniformCustomsPractices) son un conjunto de usos que han sido recopilados y sistematizados por la Cámara de Comercio Internacional para regular los créditos documentarios bancarios, y su versión 600 rige desde el 1º de julio de 2007. El crédito documentario, que es un pilar del comercio internacional, opera mediante una compleja articulación de operaciones jurídicas y financieras entre la persona que ordena el pago, a través de su banco, a ser efectuado al banco deuna segunda persona, cumpliéndose los requisitos del crédito.

III.- Generalidades

UCP 600 son reglas internacionales que regulan el nacimiento, cobro y extinción de los créditos documentarios. Un crédito documentario (“documentarycredit”) consiste en una promesa de pago contra la presentación de ciertos documentos pre-establecidos. La función del crédito documentario en el comercio internacional es que permite efectuar pagos a distancia, estando el solvens y el accipiens situados en distintas localidades, a través de la intervención de bancos en los lugares en que tales personas se encuentran, mediante cuya participación se produce el flujo monetario que conlleva el pago.

Además de permitir un pago a la distancia, la ventaja del crédito documentario es que permite asegurar, tanto al solvens como al accipiens, que el pago se efectuará contra la presentación de ciertos documentos. Los créditos documentarios se utilizan en las transacciones internacionales, por ejemplo, para pagar en una compraventa internacional, en que el comprador abre un crédito documentario a favor del vendedor, a cobrarse sólo contra la presentación de los documentos que representan a la mercancía vendida y que importan una transferencia de su propiedad (aún estando en tránsito) al comprador. Y, mediante la participación de los bancos, también se permite financiar la transacción a la que se relacione este crédito documentario, por medio de créditos bancarios.

El crédito documentario nació como un servicio bancario; mas, tratándose de transacciones internacionales con intervención de los bancos, con el correr del tiempo se hizo necesario darle uniformidad a los créditos documentarios, esto explica el origen de las Costumbres y Prácticas Uniformes para los Créditos Documentarios, sistematizadas y publicadas en 1933 por la Cámara de Comercio Internacional (CCI) y rápidamente adoptadas por el sistema bancario.

Posteriormente, fueron revisadas en 1951, 1961 (UCP N° 222), 1974 (UCP N° 290), en 1975, 1983, 1984

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