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MARCO LEGAL DEL REGIMEN LABORAL EN EL PERU


Enviado por   •  31 de Agosto de 2013  •  16.393 Palabras (66 Páginas)  •  1.696 Visitas

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MARCO LEGAL DEL REGIMEN LABORAL EN EL PERU

La Ley del trabajo aprobada por Decreto Legislativo N° 728, del 27 de marzo de 1997 regula las relaciones entre trabajadores individuales y empleadores. A través de esta norma legal y otras complementarias, se reglamenta el régimen laboral general o común aplicable en el Perú.

1. Relaciones Laborales entre Trabajadores y Empleadores:

Los empleadores pueden celebrar contratos a plazo fijo o indefinido con los trabajadores.

Los contratos laborales que contengan beneficios distintos a los legales deben ser por escrito con el fin de reflejar los términos y condiciones acordados por las partes que sean diferentes a aquellos establecidos por la ley. Los contratos laborales que sean a plazo fijo deben ser reportados a la Autoridad Administrativa de Trabajo.

Los contratos a plazo fijo pueden ser renovados varias veces pero en términos agregados no pueden superar los cinco años de duración. Los trabajadores contratados a plazo fijo tienen los mismos derechos y beneficios laborales que los trabajadores contratados a plazo indefinido.

El régimen laboral general establece una jornada laboral de ocho (8) horas diarias o cuarenta y ocho (48) horas semanales como máximo.

La remuneración mínima vital para el año 2011 es de S/. 600.00 Nuevos Soles.

El trabajo en sobretiempo se abona con un recargo a convenir, el mismo que no podrá ser inferior al 25% del valor hora-ordinaria (calculado sobre la remuneración ordinaria), para las primeras dos horas, y 35% para las horas restantes.

El trabajador tiene derecho a un descanso mínimo de veinticuatro horas consecutivas a la semana, así como a descanso en los días festivos reconocidos por la ley. En algunos sectores los empleadores pueden establecer regímenes laborales alternativos o acumulativos, dependiendo de los requerimientos de producción.

Cuando el trabajador cumple una jornada mayor a cuatro horas diarias, los empleadores están obligados a pagarles una Compensación por Tiempo de Servicios (equivalente a una remuneración mensual por cada año de servicio), en calidad de beneficio social como previsión de las contingencias que origina el cese en el trabajo. Existen reglas específicas para pagar y depositar la CTS.

Los trabajadores tienen derecho a percibir dos gratificaciones legales, en julio y diciembre de cada año, equivalentes a una remuneración mensual en cada oportunidad.

Los trabajadores de empresas que desarrollan actividades generadoras de rentas de tercera categoría y sujetos al régimen de la actividad privada con 20 o más trabajadores, participan en las utilidades de la empresa, según los porcentajes establecidos por la ley.

Los trabajadores tienen derecho a un período vacacional de 30 días calendarios por cada año completo de servicios bajo un mismo empleador, siempre que hayan trabajado al menos cuatro horas por día.

Una vez que el trabajador ha superado el período de prueba, solo puede ser despedido por causa justa establecida en la ley. Los trabajadores que sean despedidos sin causa justa tienen derecho a recibir una indemnización por despido arbitrario, a razón de una remuneración y media ordinaria mensual por cada año completo de servicios, para contrato a plazo indefinido, y de una remuneración y media por cada mes restante hasta el término del contrato en caso de contrato a plazo fijo. En ambos casos, la indemnización no podrá exceder de 12 remuneraciones mensuales.

El plazo de prescripción para que el trabajador reclame sus beneficios laborales es de cuatro años.

Existe una licencia de maternidad equivalente a 90 días. Además existen 13 leyes protectoras de la maternidad y la niñez.

Actualmente la negociación por ramas o por sectores sólo se da en construcción civil.

El trabajador tiene derecho a un seguro de vida, una vez cumplido 4 años de trabajo al servicio del mismo empleador.

Para trabajadores que laboran en un centro de trabajo de alto riesgo, el empleador tiene que proporcionarles el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo creado por la Ley N° 26790.

2. Contribuciones del Trabajador y Empleador: Tanto el trabajador como el empleador efectúan diferentes contribuciones para beneficio del primero. Entre dichas contribuciones tenemos:

Fondo de Pensiones: Si el trabajador se encuentra bajo el sistema privado de pensiones el empleador debe descontarle de su remuneración mensual una tasa del 12,5% aproximadamente. En caso el trabajador se encuentre bajo el sistema público de pensiones la tasa es del 13%. Para el caso de extranjeros afiliados al sistema privado de pensiones, cuando éstos se van del país pueden solicitar la transferencia al extranjero de los fondos que acumularon durante su permanencia en el país.

Impuesto a la Renta: Este impuesto se le descuenta al trabajador cada mes, siendo necesario para ello que se realice una proyección de la remuneración anual del trabajador deduciendo la suma de siete UIT para el año 2011 (S/. 25,200) y a la diferencia obtenida se le aplicará las siguientes tasas: (a) si la diferencia es menor o igual a 27 UIT, la tasa es del 15%; (b) si la diferencia es mayor a 27 UIT y menor a 54 UIT, la tasa es del 21%; (c) si la diferencia es mayor a 54 UIT, la tasa es del 30%. Una vez que la tasa sea aplicada a la diferencia, se obtendrá el resultado del impuesto anual que será dividido entre los meses del año.

Seguridad Social (ESSALUD): Los empleadores están obligados a registrar a sus trabajadores en el sistema nacional de salud, así como a pagar un equivalente al 9% de la remuneración mensual del trabajador.

Sistema Privado de Salud: Es posible para los trabajadores afiliarse a una Entidad Prestadora de Salud (EPS), la cual es complementaria al servicio prestado por ESSALUD. En este caso, el empleador debe pagar el costo del servicio de la EPS y puede pagar 6,75% de la remuneración mensual a ESSALUD.

Es preciso señalar que también existe un régimen laboral especial aplicado a las MYPES, el cual trataremos en un artículo posterior. De igual forma existen otras formas de contratación de trabajadores (intermediación laboral y tercerización).

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