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MEDIOS ALTERNATIVOS DE CONTROVERSIAS


Enviado por   •  10 de Noviembre de 2013  •  1.950 Palabras (8 Páginas)  •  704 Visitas

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Introducción

Este trabajo tiene como objeto ofrecer de manera resumida y clara algunos conceptos referentes a la teoría general de proceso y que son el litigio, la controversia, la autotutela y la autocomposición.

Respecto de los dos primeros, muchos los conciben como sinónimos, pero en realidad se tratan de dos conceptos diferentes, tal como lo expongo en este trabajo, incluyendo un apartado dedicado a establecer las diferencias entre ambos.

En cuanto al concepto de litigio, se exponen algunos que han sugerido destacados tratadistas, señaladamente Carnelutti y Alcalá-Zamora, e implícitamente el lector (a) advertirá las discrepancias sobre la conceptualización del litigio. Por mi parte, en adición a estas ideas, propongo un concepto de alguna manera abstracto en que puedan ubicarse los supuestos que se planteen en torno al litigio

Otro de los planteamientos de este trabajo es determinar que el litigio no es un concepto propio del derecho procesal, pero que sirve de fundamento para explicar ciertos fenómenos procesales; asimismo, otro punto a discernir es que la controversia es un concepto menos amplio con relación al litigio, en la medida de que éste existe con independencia de que aquél exista o no.

Por otro lado, analizo los conceptos de autotutela y autocomposición y expongo los conceptos respectivos, así como sus distintas formas en que se presentan. En el caso de estos conceptos, se propone un cuadro comparativo entre ambas en que se manifiesta el litigio y

destacamos las similitudes y diferencias con el objeto de ofrecer un panorama claro sobre ambas. Inclusive vinculo el litigio y la controversia como parte de la ilustración de ese cuadro comparativo, con lo que el lector (a) apreciará la interrelación de estos conceptos.

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1. Litigio.

De acuerdo con el doctor Gómez Lara (2004) el litigio “no es un concepto esencialmente procesal porque todo proceso presupone un litigio, pero no todo litigio desemboca indefectiblemente en un proceso, es decir, el litigio no tiene esencia procesal, aunque siempre sea el contenido de todo proceso” (p. 1).

El concepto del litigio que se acepta como un referente clásico es que el proporciona Carnelutti y que consiste en un “conflicto de intereses calificado por la pretensión de uno de los interesados y la resistencia del otro”. Este concepto es cuestionado por Alcalá-Zamora (1991), porque en su opinión incurre en especificidades en razón a su formulación iusprivatista, que son contrarias a su alcance verdadero. Por tal motivo, propone como base para delimitar un concepto que sea amplio e incluso, hasta vago. De esta forma este jurista conceptualiza al litigio como “el conflicto jurídicamente trascedente, que constituye el punto de partida o causa determinante de un proceso, de una autocomposición o de una autodefensa”. A mi parecer, el litigio es el conflicto que conlleva una diferencia de posturas de carácter trascedente sostenida por dos partes que se traslada al campo judicial o jurisdiccional para que se resuelva.

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2. Controversia

De acuerdo con Alvarado Velloso (2000), la controversia es “la efectiva discusión operada en un proceso respecto del litigio que lo origina” (p. 25). Las partes asumen su postura que necesariamente resulta opuesta a la de su contraparte, lo que marca la pauta hacia la discusión o el debate. La parte que inicia la controversia siempre es la pasiva del litigio (comúnmente identificado como el demandado), cuando discute, contradice la postura de su contraparte (parte demandante o actora).

3. Diferencia entre litigio y controversia.

Generalmente, se usan como sinónimos estos dos conceptos, sin embargo, son diferentes. De entrada, puede existir un litigio con una controversia cuando el sujeto pasivo de aquél niegue, contradiga la existencia del conflicto, del punto de discusión o debate. Asimismo, puede existir un litigio sin controversia en que el sujeto pasivo no se defiende, es decir, no cuestiona o discute los aspectos que originaron el conflicto (por ejemplo, allanamiento y rebeldía).

Por otra parte, en cualquier proceso, autocomposición o autotutela siempre hay un litigio; mientras que la controversia sólo existe en el proceso, ya que en los restantes no materializa alguna discusión o debate sobre el conflicto.

El litigio es iniciado por la parte demandante o actora, quien lo lleva al ámbito judicial o jurisdiccional. En cambio, la controversia es iniciada por la parte demandada.

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El litigio es un concepto que tiene incidencia en el ámbito procesal, pero no pertenece a ese ámbito. Por el contrario, la controversia es un concepto estrictamente procesal, que carece de sentido fuera de este campo del Derecho.

4. Autotutela y sus diferentes formas.

Ovalle Favela (2005) define a la autotutela como la “imposición de la pretensión propia en perjuicio del interés ajeno” (pág. 8). Alcalá-Zamora lo califica como un medio egoísta de solución a un litigio.

Este autor propone su sistematización sobre las formas de autotutela, apoyándose en las ideas de Alcalá-Zamora, bajo los términos siguientes: a) respuesta a un ataque precedente (la legítima defensa individual en materia penal y la guerra en legítima defensa); b) ejercicio directo de un derecho subjetivo (el estado de necesidad, el ejercicio de un derecho, derecho de retención, corte de ramas, caza de animales ajenos, despido y pacto comisorio); c) ejercicio de facultades de mando (avería gruesa o común, cumplimiento de un deber y obediencia jerárquica); d) ejercicio de una potestad (facultad disciplinaria, facultad sancionadora, facultad económica-coactiva); e) combate (duelo y guerra) y f) medios de presión o coacción (huelga, paro y cláusula de exclusión).

Conviene mencionar que estas formas de autotutela que permite nuestro sistema jurídico mexicano constituyen una regla excepcional a la regla general

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que prohíbe esas formas como

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