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MEDIOS DE IMPUGNACIÓN PROCESO PENAL VENEZOLANO


Enviado por   •  5 de Noviembre de 2011  •  6.819 Palabras (28 Páginas)  •  1.914 Visitas

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PRESENTACIÓN

Dentro del contenido programático de la Cátedra de Garantías Procedimentales, un punto esencial lo constituye lo relativo a los medios de impugnación en el proceso penal venezolano, en virtud de que esos medios son el canal para cumplir la garantía que tienen las partes en el proceso de recurrir contra las decisiones que dicte la autoridad judicial.

En este sentido, corresponde desarrollar el punto antes mencionado bajo el esquema propuesto por el facilitador de la unidad curricular, de tal manera que constituya una herramienta pedagógica efectiva y de provecho para el próximo ejercicio profesional.

Es así como, en primer lugar, abordaremos en sentido general lo relativo a los medios de impugnación, para luego desarrollar de manera específica lo ateniente a los Recursos de Revocación, Apelación (de autos y de sentencia definitiva), de Casación y de Revisión; así también como lo relativo al Amparo Constitucional, principalmente en su expresión de “Hábeas Corpus”.

Acto seguido, se presenta el desarrollo del informe obedeciendo a las pautas señaladas anteriormente.

1. MEDIOS DE IMPUGNACIÓN EN EL PROCESO PENAL VENEZOLANO:

El Código Orgánico Procesal Penal, establece el derecho de las partes a impugnar las decisiones judiciales que les sean desfavorables, por los me¬dios y en los casos expresamente establecidos, lo que constituye la impug¬nabilidad objetiva a que se contrae el art. 432; cuya esencia radica en la ne¬cesidad de someter a revisión una determinada decisión judicial, bien por parte del mismo tribunal que la dictó, o por una instancia superior, con el fin de corregir los errores en que hubiere podido incurrir la misma.

En este sentido, los recursos constituyen los medios de impugnación que con-sagra la ley contra las decisiones judiciales, a objeto de que los errores en que se hubiera podido incurrir en las mismas puedan ser corregidos por el propio tribunal que la dictó o por la respectiva instancia superior.

Se dividen estos recursos, entre otras clasificaciones, en ordinarios, entre los cuales están la revocación y la apelación; y, extraordinarios, el de casación y el de revisión.

En este orden de ideas, tenemos que las disposiciones legales contenidas en el cuerpo normativo de carácter adjetivo, que rigen el proceso penal venezolano, establecen ciertas pautas de estricto cumplimiento, las cuales están referidas a:

1.1 Legitimación:

De conformidad con lo dispuesto en el art. 433, en contra de las decisiones judiciales podrán recurrir las partes a quienes la ley reconozca expresamente este derecho. Por el imputado podrá recurrir el, defensor, pero en ningún caso en contra de su voluntad expresa. Y a tenor de lo establecido en el art. 436, las partes sólo podrán impugnar las decisiones judiciales que les sean desfavorables. El imputado podrá siempre impug¬nar una decisión judicial en los casos en que se lesionen disposiciones constitucionales o legales sobre su intervención, asistencia y representación, aunque haya contribuido a provocar el vicio objeto del recurso.

De manera, pues, que a los efectos de ejercer el recurso sólo está legitimada la parte a la que la decisión le ha sido desfavorable, vale decir, la parte a la que la decisión judicial le ha ocasionado un agravio, conforme reza el título del referido art. 436. Derecho que como tal, depende el ejercicio del mismo de la voluntad de la parte afectada.

De conformidad entonces con la regulación que hace el Código con relación a los recursos en general, tienen legitimación para recurrir en con¬tra de las decisiones judiciales:

• El Ministerio Público, a tenor de lo establecido en el art. 108 relati¬vo a sus atribuciones, entre las cuales establece en su ordinal 13: “Ejercer los recursos contra las decisiones que recaigan en los jui¬cios en que intervenga”.

• La víctima, conforme a lo dispuesto en el art. 120, que entre sus derechos establece en su ordinal 8: “Impugnar el sobreseimiento o la sentencia absolutoria”.

• El imputado, de conformidad con los arts. 433, que dispone en su aparte único: “Por el imputado podrá recurrir el defensor, pero en ningún caso en contra de su voluntad expresa”, y 436, que igual¬mente en su aparte único dispone: “El imputado podrá siempre impugnar una decisión judicial en los casos en que se lesionen dis¬posiciones constitucionales o legales sobre su intervención, asis¬tencia y representación, aunque haya contribuido a provocar el vicio objeto del recurso”.

1.2 Causales de Inadmisibilidad:

De acuerdo a lo establecido en el art. 437, la corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:

• Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para ha¬cerlo;

• Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;

• Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley. .

Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá en¬trar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda.

1.3 Efectos:

La doctrina clasifica los efectos de los recursos al ser oídos en: devolutivo y suspensivo. En el primer caso, admitida la apelación, el Juez, que dictó la decisión (juez a quo) no podrá dictar en la causa ninguna nueva determinación y deberá pasar la correspondiente documentación al órgano jurisdiccional superior (juez ad quem), al que le corresponderá cono¬cer y decidir el recurso. Denominación considerada impropia por dar a en¬tender que el tribunal de cuya decisión se recurre actuaba por delegación del Superior y le devuelve así su potestad jurisdiccional. Y en cuanto al se¬gundo caso, en virtud de la interposición del recurso, el Juez a quo debe suspen¬der la ejecución de la decisión, salvo que, conforme establece el art. 439, expresamente se disponga lo contrario, como es el caso, por ejem¬plo, del auto de privación judicial preventiva de libertad, en el que dispone el Código expresamente en el aparte final del art. 254, que “La apelación no suspende la ejecución de la medida”.

Ahora bien,

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