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MEDIOS DE PRUEBA EN MATERIA MERCANTIL


Enviado por   •  12 de Octubre de 2014  •  3.538 Palabras (15 Páginas)  •  9.761 Visitas

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MEDIOS DE PRUEBA EN MATERIA MERCANTIL

INTRODUCCION

Para asegurarnos de que en el proceso se llevó conforme a derecho, es importante prestar mayor atención en el periodo de pruebas y en qué tipo de pruebas están relacionadas con el caso concreto.

Estas pruebas determinaran si el dicho de las partes es verdadero y posteriormente el juzgador se basara en ellas para dirimir la controversia. Es importante señalar que no todas las pruebas son idóneas para resolver todas las controversias solo aquellas que se apeguen al caso concreto y demuestren el objeto de las controversia serán las pruebas en base a las cuales el juzgador resolverá el caso en cuestión.

MEDIOS PROBATORIOS

INSTRUMENTOS PROBATORIO EN MATERIA MERCANTIL

Son admisibles como medio de prueba:

• LA CONFESIONAL: que es el instrumento probatorio atravez de la cual una de las partes en el proceso, en virtud de las preguntas que articula su contra parte que deben satisfacer los requisitos que existe en la ley, responda Negativamente o afirmativamente a las aseveraciones que sobre hechos propios del absolvente aduce de ciertos la contraria

• LA TESTIMONIAL: Medio probatorio por medio del cual se pretende acreditar ante el juzgador la veracidad de los hechos sostenidos por las partes, valiéndose de la información proporcionada por las personas ajenas al juicio que reúnen las características que marca la ley y a las que les consta de manera directa la totalidad o parte de los hechos que han sido controvertidos

• LA DOCUMENTAL O INSTRUMENTAL: que es el medio probatorio atravez la cual se pretende acreditar al juzgador la variedad de las afirmaciones realizadas, utilizando mecanismos desarrollados por la ciencia por la técnica que funciona mediante procedimientos físicos o químicos y que conservan memoria de hachos o actos en forma diferente al leguaje escrito

• EL MENSAJDE DATOS: se integra por la información generada, enviada, o archivada por medios electrónicos ópticos o por cualquier otra tecnología

• LA PERICIAL: s el instrumento probatorio atravez del cual las partes pretenden acreditar al juzgador la verdad de sus afirmaciones de carácter científico o técnico

• LA DE RECONOCIMINTO O INSPCCION JUDICIAL: Medio probatorio atravez del cual el tribunal se percata directamente de determinadas situaciones que son materia del debate.

• LA PRESUNCIONAL: que es el instrumento atravez de la cual se pretende acreditar la veracidad de las afirmaciones formuladas, probando plenamente el hecho con algún medio de prueba

• LA FAMA PÚBLICA: Es el medio atravez del cual se pretende acreditar al juzgador la variedad de los hechos controvertidos con testigos conocidos, honrados y fidedigno que hayan tenido contacto sensorial directo con lo que narra y siempre que estos sucesos sean uniformes.

CAPITULO 9

PRUEBAS EN PARTICULAR

CONFESIONAL

Es el instrumento probatorio atravez la cual una de las partes en el proceso en virtud de las preguntas que le articula su contraparte y que deben satisfacer los requisitos que exige la ley

DIFERENCIA ENTRE LA PRUEBA CONFENSIONAL Y LA CONFESION JUDICIAL

La diferencia radica en que la prueba confesional es los instrumentos para lograr la confesión y en sí misma la confesión es el reconocimiento de los hechos propios

• Se expresa la que hace la forma clara al contestar la demanda o en cualquier acto del proceso

Es tacita si la ley lo permite,

• a) el demandado no contesta la demanda siempre que e l emplazamiento se hubiere entendido personal y directamente con el demandado

• E absolvente de la prueba confesional se niega a contestar as posiciones o as contesta con evasivas

Es judicial cuando se hace ante juez competente

Es extrajudicial cuando se realiza ante un tribunal incompetente o fuera de juicio

CONCEPTO

Es el mecanismo atravez de cual se desahoga la prueba confesional y consiste en una serie de afirmaciones que el oferente imputa con su contra parte, sobre hechos propios del ultimo y que aduce de ciertos el primero, las cuales se sustentan de manera verbal y directa o mediante escrito previamente presentado

REQUISITOS DE FONDO

• De hechos propios el absolvente, ya que nadie está obligado a conocer situaciones que le son ajenas

• Precisas, a efecto de que el absolvente las responda afirmativo negativamente de manera categórica y terminante

• Contener solo un hecho, tomando en cuenta que uno complejo, compuesto de dos o más hechos, puede ser formulado en una sola posición cuando por la íntima relación que exista entre ellos no puede afirmarse o negarse uno sin que se afirme o se niegue el otro

• No ser insidiosas, ya que serán rechazadas si se dirigen a ofuscar la inteligencia del que va a responder

• Limitarse al debate, debiendo el juez vigilar escrupulosamente que se cumplan con este requisito y repeler de oficio aquellas que sean contrarias a esta exigencia

REQUISITOS DE LA FORMA

La ley no establece ninguna exigencia de la forma para articular posiciones

OFRECIMIENTO

La prueba confesional se propone con la sujeción a las reglas siguiente

• Relacionada con los hechos controvertidos

• Indicado las razones por las cuales el Oferente considera que con la misma demostrara sus afirmaciones

• Exigiendo se obligue al absolvente declarar bajo protesta de decir verdad

PREPARACION

La parte que valla absolver posiciones debe ser citada para comparecer a la audiencia de ley, se hubiere o presentado el pliego de peticiones con las siguientes prevenciones

• De manera personal o directa

• Citársele,

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