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MINUTA DEMANDA EJECUTIVA SINGULAR


Enviado por   •  7 de Enero de 2014  •  899 Palabras (4 Páginas)  •  6.471 Visitas

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Señor

JUEZ LABORAL DEL CIRCUITO DE CALI (REPARTO)

E. S. D.

Referencia: Proceso Ejecutivo Singular

Demandante: Pablo Home Rocha

Demandado: INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES

Radicación: 2010-1682

ELISABETH CAMARGO, mayor de edad y vecina de la ciudad de Cali, portadora de la C.C. No 66.823.315 de Cali, abogada en ejercicio con T.P. No 168.035 del C.S.J. , en mi calidad de apoderada del señor Pablo Home Rocha, también mayor de edad y vecino de esta ciudad, identificado con la cedula de ciudadanía No ………….. expedida en Cali, Valle, por medio del presente escrito me dirijo a usted y con el debido respeto me permito promover ante su despacho, demanda ejecutiva laboral con medidas previas, contra EL INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES SECCONAL VALLE DEL CAUCA, EMPRESA DE CARACTER PUBLICO, en los términos que dispone el Articulo 335 del Código de procedimiento Civil, el cual no exige demanda para la ejecución, sino una mera petición . Con domicilio en la Carrera 4 Oeste No.14-89 de esta ciudad, representada legalmente por el Doctora BEATRIZ OTERO CASTRO o por quien haga sus veces, al momento de la presentación de esta petición, para que al momento de la presentación de esta petición, para que mediante el tramite legal correspondiente se condene a la entidad Demandada y a su representante legal, al pago de las sumas que indicare en la parte petitoria de esta petición, Ruego a su Señoría con todo respeto se Digne darle tramite con base en la Sentencia No 029 del 16 de Septiembre de 2011, proferida por el juzgado Décimo Municipal de Pequeñas Causas Laborales de Cali teniendo en cuenta los siguientes :

HECHOS

PRIMERO: Mediante la Sentencia No 029 del 16 de Septiembre de 2011, el juzgado Décimo Municipal de Pequeñas Causas Laborales de Cali, condeno al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, representado legalmente por la Doctora BEATRIZ OTERO CASTRO , o por quien haga sus veces, a reconocer y pagar al señor Pablo Home Rocha, el incremento pensional por cónyuge a partir del 27 de Diciembre de 2007 hasta el 16 de Septiembre de 2011 y el incremento pensional por hija menor a partir del 27 de diciembre de 2007 hasta el 18 de Abril de 2011 con sus mesadas adicionales, con sus correspondientes indexaciones de conformidad con el IPC, Y declarar que para los años siguientes se debe seguir aplicando a cada uno de dichos incrementos pensiónales hasta que desaparezcan las causas que dieron origen a estos. Condenar en costas a cargo de la parte demandada. Por secretaria liquídense.

SEGUNDO: La Sentencia judicial se encuentra debidamente ejecutoriada como quiera que frente a la misma no se instauro recurso de apelación.

TERCERO: El juzgado liquido las costas por valor de $ 535.600,00, las cuales no fueron objetadas y fueron decretadas en firme.

CUARTO: Ala parte demandada no ha cancelado las condenas Ordenadas en la Sentencia No

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