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MODELO DE RESOLUCION DE UNION DE HECHO


Enviado por   •  16 de Agosto de 2014  •  621 Palabras (3 Páginas)  •  596 Visitas

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2do JUZGADO FAMILIA EXPEDIENTE : 03132-2012-0-1601-JR-FC-02 MATERIA : DECLARACION DE UNION DE HECHO ESPECIALISTA : ARACELI PORTOCARRERO CABANILLAS DEMANDADO : ALEMAN CRUZ, JUAN FRANCISCO : MINISTERIO PUBLICO , DEMANDANTE : CRUZ GAMEZ, YURY ISAURA RESOLUCIÓN NÚMERO: UNO

Trujillo, diez de Septiembre

Del dos mil doce.-

AUTOS Y VISTOS; dado cuenta con los anexos y demanda de indemnización por enriquecimiento sin causa: AGRÉGUESE a los autos Y CONSIDERANDO:

PRIMERO.- El Juez admitirá la demanda, siempre y cuando, cumpla con las formalidades de todo escrito, contenga los requisitos legales y se acompañen los anexos exigidos por ley de conformidad con los artículos 130, 424 y 425 del Código Procesal Civil;

Facultad Saneadora del Juez

SEGUNDO.- De conformidad con el artículo I del Título preliminar del Código Procesal Civil: “Toda persona tiene derecho a la tutela jurisdiccional efectiva para el ejercicio o defensa de sus derechos o intereses, con sujeción a un debido proceso”, el mismo que debe ser cautelado fundamentalmente por el Juez en su calidad de Director del proceso, conforme lo preceptúa seguidamente el artículo II del Título Preliminar de la norma Adjetiva; y siendo su obligación verificar el cumplimiento de las leyes desde la etapa postulatoria para la debida admisión a trámite de la demanda, teniendo las facultades saneadores del proceso conforme el Artículo III del Código adjetivo; contexto en el cual debe velar por la validez de la relación procesal, procurando el saneamiento del proceso desde su calificación;

TERCERO.- Se aprecia de la revisión del escrito del demandante que se provee, que el recurrente debe cumplir con acreditar que su escrito se encuentra autorizado por abogado habilitado, para lo cual debe cumplir con adjuntar el original o copia ya sea de su último recibo de pago o de su certificado de habilidad respectivo emitido por el colegio de abogados en el cual se encuentra registrado, conforme lo dispuesto por la Resolución Administrativa Nº. 025-2012--CE-PJ, su fecha dieciséis de Febrero del año dos mil doce; mediante el cual se deja sin efecto la Resolución Administrativa Nº 256-2011-CE-PJ; y restituye los efectos de la Resolución Administrativa Nº. 299-2009-CE-PJ;

CUARTO.- De la calificación respectiva realizada por el Juzgador, se verifica que la demandante Yury Isaura Cruz Gamez dirige la demanda sobre declaración judicial de unión de hecho contra Juan Francisco Alemán Cruz, refiriendo que éste está fallecido y no existe Sucesión Intestada;

QUINTO.- Al respecto el artículo 660° del Código Civil establece “Desde el momento de la muerte de una persona, los bienes, derechos y obligaciones que constituyen la herencia se transmiten a sus sucesores”; en tal sentido, la demandante

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