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MOMENTO UNO: RÉGIMEN JURÍDICO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA


Enviado por   •  6 de Mayo de 2014  •  4.836 Palabras (20 Páginas)  •  286 Visitas

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UNIVERSIDAD NACIONAL DE LOJA

MODALIDAD DE ESTUDIOS A DISTANCIA

CARRERA DE DERECHO

MÓDULO XI

ALUMNA:

SONIA PAULINA CABRERA

Periodo académico: Marzo – Julio 2014

Loja - Ecuador

ACTIVIDADES DE APRENDIZAJE

1. Elabore un Ensayo refiriéndose a las nociones de Derecho Administrativo, su clasificación y sus fuentes, el mismo deberá contener referencias doctrinarias de diferentes autores y tratadistas y su análisis o aporte personal en relación a las temáticas planteadas. (La extensión del trabajo no debe ser menor de diez ni mayor de 15 páginas).

Tras innumerables intentos por precisar el concepto del Derecho administrativo con resultados muy aleatorios, se impone un esfuerzo de simplicidad, en la conciencia de que no hay definición cabal, ni sin vicio tautológico, ni un excesivo esfuerzo por intentarlo reportaría una mayor clarificación.

Aceptaremos, como punto de partida, la definición simple y descriptiva de Zanobini: «el Derecho administrativo es aquella parte del Derecho público que tiene por objeto la organización, los medios y las formas de la actividad de las administraciones públicas y las consiguientes relaciones jurídicas entre aquéllas y otros sujetos».

Las normas administrativas, en efecto, tienen como destinatario a una Administración Pública de forma tal que no se entienden o no son tales sin esa presencia. Pero esto no supone que las administraciones públicas no puedan utilizar o formar parte de relaciones jurídicas reguladas por normas no administrativas, puesto que una cosa es utilizar una determinada normativa y otra, muy distinta, que la normativa se halle destinada o presuponga, en todo caso, su aplicación a un determinado sujeto.

Las normas del Derecho privado que regulan la propiedad o las obligaciones y contratos afectan a todos los sujetos jurídicos en general, sean personas físicas o jurídicas o administraciones públicas; otras normas del Derecho civil presuponen que sus destinatarios sean personas físicas, como, por ejemplo, las normas sobre matrimonio y familia. Hay normas, pues, destinadas a los sujetos jurídicos en general y otras que presuponen su afectación o destino en todo caso a unos determinados sujetos. Ocurre lo mismo con el Derecho mercantil, cuyas normas están destinadas a determinados sujetos en tanto que comerciantes, o con el Derecho laboral, concebido como un Derecho por y para los trabajadores, y, en fin, con el Derecho administrativo como Derecho de las Administraciones

Públicas, porque las normas de unos y otros presuponen que en la clase de relaciones que regulan intervendrán necesariamente esas categorías de sujetos. En este sentido, el Derecho administrativo es un Derecho estatutario, el Derecho de las administraciones públicas, como lo ha denominado García de Enterría.

Ahora bien, la forma en que una norma administrativa tiene como sujeto destinatario una Administración Pública admite diversas variedades: En unos casos, la norma tiene como destinatario único y preferente a la Administración Pública, y así acontece con las normas que regulan la organización administrativa, cuya efectividad y aplicación no reclama la presencia de otro sujeto.

Otro tipo de normas administrativas están destinadas a ser cumplidas por la Administración, pero su aplicación y efectividad no se concibe sin la simultánea presencia de los administrados o ciudadanos; así, las normas que regulan los contratos administrativos o la expropiación forzosa, los impuestos o los servicios públicos. Estas normas presuponen siempre una Administración Pública de por medio, pero también un particular: contratante, expropiado, contribuyente o usuario del servicio.

Por último, en un tercer tipo de normas administrativas los destinatarios más directos son los particulares o administrados, pero presuponen la presencia vigilante de la Administración como garante de su efectividad. Son aquellas normas de intervención en las relaciones entre particulares que la Administración no ha de cumplir, pero a la cual se responsabiliza de que las cumplan los particulares destinatarios, atribuyéndole una potestad sancionadora o arbitral para conseguir su efectividad, es decir, asignándole, en cierto modo, el papel del juez penal o civil. A este grupo pertenecen, entre otras, las normas de regulación de precios o de la libre competencia, y cuyos destinatarios inmediatos son los particulares, como compradores o vendedores y que en tal sentido son normas de Derecho privado, pero que afectan también a la Administración, no como sujeto, sino como vigilante y poder sancionador en caso de incumplimiento.

Clasificación de las fuentes

Ambiental: El Código de Minería establece que la propiedad originaria de las minas es del Estado, el que otorga a los particulares su explotación por medio de concesiones y permisos.

Reales o formales:

Reales o materiales: Atienden a la naturaleza de la fuente, sin necesidad de que sea una norma jurídica (v.g.: doctrina, jurisprudencia).

Formales: Normas jurídicas (CNA, ley, reglamento).

Directas o indirectas:

Directas: Normas jurídicas.

Indirectas: Doctrina, jurisprudencia, dictámenes de la Procuración del Tesoro Nacional (su titular es el jefe de todos los abogados del Estado).

Mediatas o inmediatas:

Mediatas: Doctrina, jurisprudencia, costumbre, principios generales del derecho, tratados internacionales.

Inmediatas: norma jurídica.

Orden de prelación de las leyes

• Constitución Nacional.

• Tratados internacionales.

• Leyes.

• Decretos-leyes.

• Reglamentos.

• Ordenanzas

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