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Machote De Apelacion En Materia Mercantil


Enviado por   •  26 de Diciembre de 2013  •  1.288 Palabras (6 Páginas)  •  1.560 Visitas

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Que por medio del presente escrito y con fundamento en los articulos 1079 Fraccion ll,1336,1337,1338,1339,1340,1342,1344 y demas relativos del Codigo de comercio aplicable a este asunto, estando en tiempo y forma ,vengo a interponer formal RECURSO DE APLEACION ,en contra de la sentencia definitiva que se dicto dentro de las presentes actuaciones con fecha 09 de octubre del 2009,dos mil nueve, la cual me fue notificada personalmente el dia 35 de Agosto del 2110,dos mil diez, dentro de las presentes acutaciones, por considerar que la misma irroga en mi perjuicio los siguientes :

A G R A V I O S.

1.- La sentencia recurrida infringe en mi perjuicio los Articulos 2º, 1325, 1326, 1327, 1329, 1330, del Codigo de Comercio aplicable al presente negocio jurídico por inexacta aplicación de los mismos. En virtud de que en el considerando Vlll de la misma, el C. Juez en concreto aduce:” Como se precisa en los pagares básicos, se pactaron intereses moratorios a razon del 8% a cargo de los demandados, los que el suscrito estima desproporcionados y sumamente elevados, razon por la cual con la facultad para decretar la reducción de tales intereses que se deriva de los numerales 17 en relacion con el 2395 del Codigo Civil Federal, supletorio del Enjuiciamiento Mercantil conforme a su precepto 2,aplicado por analogía y mayoria de razon ,y al ser la unica limitación de intereses en materia de comercio, se decreta su reducción a una tasa del 5% mensual para todos los efectos legales a que haya lugar, se citan criterios de jurisprudencia “, a su vez el punto resolutivo SEGUNDO de la citada resolución definitiva en lo conducente dice:” Se condena a http://lduende.com,a pagar a http://lduende.com, la cantidad de $ 2,837.96 Dolares M.A.( DOS MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y SIETE DOLARES 96/100 MONEDA AMERICANA),por concepto de suerte principal: mas intereses moratorios a razon del 5% mensual desde que incurrieron en mora y por todo el tiempo que dure la misma, mas gastos y costas del juicio. De las consideraciones antes expuestas por el C. Juez,se desprende primeramente la circunstancia de que el Articulo 2º ,del Codigo de comercio prevea la supletoriedad del Codigo Civil Federal para los asuntos de la materia mercantil, no implica que en todo momento deba ser asi, sino, cuando el supuesto legal asi lo amerite ,es decir, cuando la supletoriedad se justifique, lo que en la especie no acontece, habida cuenta que, la causa de la aplicación supletoria de los Articulos 17 en relacion con el 2395del Codigo Civil federal que le C. Juez de la causa aduce ,no es justificable en virtud de que la parte demandada no se excepciono ni alego al respecto, y en los terminos antes expuestos, asi mismo,la tesis de jurisprudencia que se invoca no tiene aplicación a este supuesto jurídico, de lo que se deriva la violación a los preceptos legales en consulta por la inexacta aplicación del mismo, y consecuentemente el agravio causado al apelante.

Se dice lo anterior, tomando en consideración que el Articulo 1327 del Codigo de Comercio que a la letra estatuye: “ La sentencia se ocupara exclusivamente de las acciones deducidas y de las excepciones opuestas respectivamente en la demanda yen la contestación”, de lo que se advierte que, el Aquo no esta facultado para resolver situaciones jurídicas que no se le han planteado, y en el asunto a estudio precisamente este se extralimito decretando la reducción del interes moratorio pactado de manera

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