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Marco Juridico


Enviado por   •  15 de Julio de 2011  •  304 Palabras (2 Páginas)  •  1.336 Visitas

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Marco jurídico de la Contraloría social

La legislación venezolana adoptada en la última década, garantiza el derecho a la participación y al ejercicio del control social. Aunque no está explícitamente aludido, se menciona en el artículo 62 de la (CRBV) el término control social o control de la gestión pública, donde se consagran los derechos fundamentales de participación:

“Todos los ciudadanos y ciudadanas tienen el derecho de participar libremente en los asuntos públicos, directamente o por medio de sus representantes elegidos o elegidas. La participación del pueblo en la formación, ejecución y control de la gestión pública es el medio necesario para lograr el protagonismo que garantice su completo desarrollo, tanto individual como colectivo. Es obligación del Estado y deber de la sociedad facilitar la generación de las condiciones más favorables para su práctica”

La participación ciudadana consagrada en este artículo es suficiente para garantizar el derecho a ejercer el control social en forma amplia sobre la gestión pública municipal utilizando los medios de participación del artículo 70 de la (CRBV):

“Son medios de participación y protagonismo del pueblo en ejercicio de su soberanía, en lo político: la elección de cargos públicos, el referendo, la consulta popular, la revocatoria del mandato, las iniciativas legislativa, constitucional y constituyente, el cabildo abierto y la asamblea de ciudadanos y ciudadanas cuyas decisiones serán de carácter vinculante, entre otros; y en lo social y económico, las instancias de atención ciudadana, la autogestión, la cogestión, las cooperativas en todas sus formas incluyendo las de carácter financiero, las cajas de ahorro, la empresa comunitaria y demás formas asociativas guiadas por los valores de la mutua cooperación y la solidaridad.

La ley establecerá las condiciones para el efectivo funcionamiento de los medios de participación previstos en este artículo”.

Fundamentalmente, es en el Artículo 168 de la CRBV, donde se define El Municipio:

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