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Marco Juridico


Enviado por   •  8 de Noviembre de 2012  •  8.289 Palabras (34 Páginas)  •  356 Visitas

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II. MARCO JURÍDICO E INSTITUCIONAL DEL COMERCIO EXTERIOR Y LAS INVERSIONES

1) PANORAMA GENERAL

1. Desde 1999, año del primer examen de Guinea por el Órgano de Examen de las Políticas Comerciales (OEPC), la Constitución de 1990 ha sido objeto de una revisión para suprimir los límites del número de mandatos consecutivos que puede ejercer el Presidente de la República y para hacer perdurar el poder presidencial. En lo que respecta a su política comercial, desde 2003 Guinea cuenta con un Comité Nacional de Negociaciones Internacionales (CNNCI), una estructura interministerial cuya finalidad es encargarse del seguimiento de la labor en la OMC y, de forma más en general, de las cuestiones de política comercial.

2. En lo relativo a la estrategia comercial de Guinea, el documento de estrategia de lucha contra la pobreza (DELP) adoptado en enero de 2002 atribuye una función fundamental a la promoción de las exportaciones no mineras, cuya importancia en la actualidad es mínima (capítulo I 4)). Un estudio de diagnóstico sobre la integración comercial (EDIC) realizado en el contexto del Marco Integrado (MI) ha identificado los numerosos obstáculos que frenan el desarrollo del sector privado, en particular, un marco legal y reglamentario para las transacciones privadas, que sigue siendo inestable, poco claro y, por ende, poco estimulante; la mediocre calidad de los servicios públicos; el acceso insuficiente al crédito y la insuficiencia de las inversiones en infraestructura (transporte, agua y electricidad).

3. El EDIC ha permitido establecer una matriz de medidas prioritarias que se incorporará durante la primera revisión del DELP, actualmente en curso. Esta matriz estará respaldada por un programa de la OMC de asistencia técnica relacionada con el comercio (anexo II.1). En particular, las autoridades piden que se fortalezcan las capacidades de los miembros del CNNCI en lo que respecta a las notificaciones, la aplicación de los Acuerdos de la OMC, el Programa de Doha para el Desarrollo (PDD) y la cuestión del algodón.

4. Desde que se dio nuevo impulso al proceso de integración en la Comunidad Económica de los Estados de África Occidental (CEDEAO) al iniciarse las negociaciones con la Unión Europea (UE) con miras a la conclusión de un acuerdo de asociación económica, ha mejorado el acceso de Guinea al mercado subregional. El objetivo de la CEDEAO es crear una unión aduanera en 2007 y, a fin de asegurar su participación en ese proceso, Guinea ha establecido en 2005 un nuevo Arancel que se ajusta al Arancel Exterior Común (AEC) de la Unión Económica y Monetaria del África Occidental (UEMOA). Aparte de esta reforma, el marco reglamentario para el comercio exterior ha cambiado poco en Guinea desde su primer examen en 1999, salvo en lo que respecta a la protección de la propiedad intelectual; en 2001 Guinea ratificó el Acuerdo de Bangui revisado (1999) con el fin de ajustarse a las disposiciones del Acuerdo sobre los ADPIC en los plazos previstos para los "países menos adelantados (PMA)". El marco jurídico para las inversiones ha sido modificado mediante la aplicación de las ocho actas uniformes de la Organización para la Armonización del Derecho Empresarial en África (OHADA) en 2000, así como la extensión de las exenciones de que se benefician las empresas autorizadas en el marco del Código de Inversiones al IVA aplicable a los equipos importados desde 2002.

2) MARCO CONSTITUCIONAL, JURÍDICO E INSTITUCIONAL GENERAL

5. En virtud de la Constitución de diciembre de 1990 (denominada "Ley Fundamental"), la República de Guinea, Estado independiente desde el 28 de septiembre de 1958, es una democracia pluralista. La revisión de la Ley Fundamental, propuesta por el Presidente y aprobada por referéndum popular el 11 de noviembre de 2001, prolongó la duración del mandato de cinco a siete años y suprimió los límites del número de mandatos consecutivos que puede ejercer el Presidente de la República. Desde entonces, el Presidente de la República, que es el Jefe del Estado, es elegido por sufragio universal directo para un mandato de siete años renovable.

6. Las últimas elecciones presidenciales tuvieron lugar el 21 de diciembre de 2003 y su resultado fue la reelección del Presidente Lansana Conté, elegido en 1993 y en 1998, y que está en el poder desde 1984. El Presidente Conté es Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas desde enero de 2001.

7. El Poder Ejecutivo reside en el Presidente quien establece los grandes lineamientos de la política del Estado y nombra al Primer Ministro y a los demás miembros del Gobierno. El actual Primer Ministro, Sr. Cellou Dalein Diallo, fue nombrado el 9 de diciembre de 2004. El Gobierno cuenta con 27 ministros. Trabajan en la Administración Central de Guinea 52.400 personas.

8. La Asamblea Nacional ejerce el Poder Legislativo y controla la acción del Gobierno. La Asamblea aprueba las leyes, entre ellas la Ley de Finanzas. Su presidente es elegido por cinco años, es decir, la duración de una legislatura. Una tercera parte de los diputados se elige por escrutinio mayoritario uninominal a una vuelta y las dos terceras partes restantes se eligen por el sistema de una lista nacional por representación proporcional. Las últimas elecciones legislativas tuvieron lugar el 30 de junio de 2002.

9. La iniciativa en materia de legislación la comparten el Presidente de la República y los diputados. Los proyectos se aprueban tras su debate en la Asamblea y pasan a ser leyes después de ser promulgados por el Jefe del Estado. Dentro de los ocho días siguientes a la aprobación de una ley, el Presidente de la República o una décima parte como mínimo de los diputados pueden interponer un recurso ante el Tribunal Supremo con objeto de verificar la conformidad de la ley en cuestión con la Ley Fundamental.

10. El Gobierno puede pedir autorización a la Asamblea Nacional para establecer mediante órdenes por un período limitado medidas que normalmente están reservadas al ámbito de la ley ; quedan sin efecto si no son ratificadas posteriormente.

11. El Consejo Económico y Social tiene competencia para examinar los proyectos o propuestas de ley y los proyectos de decreto de carácter económico y social que se les sometan, excepto las leyes de finanzas. Debe ser consultado obligatoriamente en relación con los proyectos de ley, de plan y de programa de carácter económico.

12. La Ley Fundamental consagra el principio de independencia del Poder Judicial. El Tribunal Supremo es la instancia judicial superior del país. El Presidente de la República nombra por decreto a su Presidente y a sus miembros. Las decisiones del Tribunal Supremo

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