ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Marco Legal De La Protección Civil En Venezuela


Enviado por   •  16 de Octubre de 2014  •  1.743 Palabras (7 Páginas)  •  480 Visitas

Página 1 de 7

Las Bases Legales Vinculadas a la Protección Civil en Venezuela.

En la República Bolivariana de Venezuela, existen diferentes leyes que enmarcan jurídicamente la práctica, por parte del estado, de la Protección Civil.

A continuación se enumeraran estas Leyes, se dará un resumen de lo que cubren y se nombran los artículos que la enmarcan.

- Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (Según Gaceta Oficial, Nro. 36.860, del 30/12/1999)

En ella se enmarca el derecho de las ciudadanas y ciudadanos a su protección, frente a situaciones que amenacen, pongan en vulnerabilidad o riesgos sus vidas, con su propia participación. Igualmente establece que es competencia del Estado la administración de los riesgos y las emergencias.

“CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA (Según Gaceta Oficial, Nro. 36.860, del 30/12/1999.

Art. 332: “... proteger a los ciudadanos y ciudadanas..., Organizará: ..., Numeral 4, Una organización de protección civil y administración de desastres... "

Art. 55: “... derecho a la protección,... frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo..., la participación de los ciudadanos y ciudadanas,... "

Art. 134: “... Numeral 1, Toda persona,... debe prestar los servicios civiles,... necesarios,... para hacer frente a situaciones de calamidad pública... "

Art. 156: "Es de la competencia del Poder Público Nacional: ... Numeral 9, el régimen de la administración de riesgos y emergencias... "

Art. 178: “Son de la competencia del municipio... Numeral 4, Protección del ambiente,... y Protección Civil,... "

Art. 326: “La seguridad de la Nación se fundamenta en la corresponsabilidad entre el Estado y la sociedad civil,... "

Art. 338: “... Podrá decretar los estados de excepción..., el estado de alarma cuando se produzca catástrofes, calamidades públicas,..., estado de conmoción interior o exterior."

Art. 339: “... El Decreto cumplirá con las exigencias, principios y garantías establecidos en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y en la Convención Americana sobre Derechos Humanos... "

- Decreto con Fuerza de Ley de la Organización Nacional de Protección Civil y Administración de Desastres (PCAD). Según Gaceta Oficial, Nro. 5557 Extraordinario, del 13/11/2001)

En este decreto se enuncia las funciones de la mencionada Organización, en la regularización, competencia, coordinación y funcionamiento en el ámbito nacional, estadal y municipal.

“DECRETO CON FUERZA DE LEY DE LA ORGANIZACIÓN NACIONAL DE PROTECCIÓN CIVIL Y ADMINISTRACIÓN DE DESASTRES. (PCAD)

(Según Gaceta Oficial, Nro. 5557 Extraordinario, del 13/11/2001)

Art. 1: “... Regular la Organización, competencia, integración, coordinación y funcionamiento... en el ámbito nacional, estadal y municipal."

Art. 3: "La Organización Nacional de Protección Civil y Administración de Desastres,... Planifica,... Promueve,... Diseña,... Establece estrategias,... Fortalece,... e Integra las actividades inherentes a Protección Civil y Administración de Desastres.”

- Ley Orgánica de Seguridad de la Nación. (Según Gaceta Oficial, Nro. 37594 del 18/12/2002)

En ella se establece, en concordancia con la Constitución, la definición de la gestión del Sistema de Protección Civil, la cual se debe manejar como una gestión social en la cual intervienen los distintos órganos del Poder Público a nivel nacional, estatal y municipal, en conjunto con la sociedad.

LEY ORGÁNICA DE SEGURIDAD DE LA NACIÓN (Según Gaceta Oficial, Nro. 37594 del 18/12/2002)

Art. 23: En concordancia al Art. 332 de la Constitución.

Art. 24: "El Sistema de Protección Civil se entenderá como una gestión social de riesgo en la cual actúan los distintos órganos del Poder Público a nivel nacional, estadal y municipal, con la participación de la sociedad, ... "

Art. 25: "La gestión social de riesgo comprende, ... los aspectos de prevención, preparación, mitigación, respuesta y recuperación ante eventos de orden natural técnico y social,...”

- Ley de Coordinación de Seguridad Ciudadana (Según Gaceta Oficial Nro. 37318 del 06/11/2001)

En ella se establece quien es el órgano encargado de la Protección Civil y Administración de Desastres.

LEY DE COORDINACIÓN DE SEGURIDAD CIUDADANA (Según Gaceta Oficial Nro. 37318 del 06/11/2001)

Art. 2: "Son órganos de Seguridad Ciudadana: Numeral 6. La Organización de Protección Civil y Administración de Desastres."

Art. 15. "En los casos que la magnitud de la emergencia rebase la capacidad, éstos notificarán a los órganos de administración de desastres,... donde la capacidad de respuesta local para atender eficazmente sus consecuencias... "

- Ley Orgánica Sobre Estado de Excepción (Según

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (11.7 Kb)  
Leer 6 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com