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Marco Legal Para La Persona Juridica


Enviado por   •  14 de Octubre de 2012  •  1.907 Palabras (8 Páginas)  •  2.078 Visitas

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Persona Natural y Persona Jurídica

En el momento que se decide formalizar una empresa se debe elegir de qué manera será constituida; bien sea, bajo la forma de Persona Natural o bajo la forma de Persona Jurídica. Por esto, se define una persona natural como una persona humana que ejerce derechos y cumple obligaciones a título personal; es decir, la persona asume la responsabilidad y garantiza con todo el patrimonio que posea (los bienes que estén a su nombre) las deudas u obligaciones que pueda contraer la empresa. Por otra parte, está la persona jurídica que es una empresa que ejerce derechos y cumple obligaciones a nombre de ésta; lo que implica que las deudas u obligaciones que pueda contraer la empresa, están garantizadas y se limitan sólo a los bienes que pueda tener la empresa a su nombre (tanto capital como patrimonio).

Clasificación de las Personas Jurídicas

Las personas jurídicas se subdividen en personas de Derecho Público y Derecho Privado. Según el artículo 19 del Código Civil, son personas de derecho público, la nación, las entidades jurídicas que lo componen, las iglesias de cualquier credo que sean, las universidades y en general todos los seres o cuerpos morales de carácter público.

A continuación, se especificaran algunas de estas:

El Estado: Se entiende por nación el conjunto de personas unidas por lazos de religión, lengua y de cultura, con el objeto de procurar el bien común. La nación no es una persona jurídica, solo lo será cuando se haya organizado jurídicamente, es decir cuando se convierta en Estado.

Entidades jurídicas que componen el Estado: Gozan de personalidad jurídica los Estados federales (Art. 159 CRBV) y municipios (Art. 168 CRBV), estas son las llamadas entidades públicas territoriales. Se ubican también acá el Distrito Capital y el Distrito Metropolitano.

Las iglesias de cualquier credo que sean: Debe distinguirse entre la Iglesia Católica, y otros credos. Solo la iglesia católica es persona jurídica de carácter público, por cuanto no requiere del reconocimiento por parte del Estado acerca de la adecuación de sus normas, en virtud de un convenio denominado “Modus vivendi”, suscrito el 6 de abril de 1964, entre la Santa Sede y la República de Venezuela.

Universidades: Solo entran en esta categoría las universidades públicas o nacionales, creadas mediante decreto del ejecutivo nacional y adquieren personalidad jurídica con la publicación de dicho decreto en Gaceta Oficial.

Las corporaciones: según el ordinal 3 del artículo 19 del Código Civil, este tipo de personas jurídicas se ubican dentro del Derecho Privado, sin embargo es necesario aclarar que las corporaciones son personas jurídicas de Derecho Público debido a que deben su existencia a un mandato legal.

Los demás seres o cuerpos morales de carácter público, aquí se hace referencia a los institutos públicos e institutos autónomos creados por el Estado, al Banco Central de Venezuela y también pudieran incluirse las fundaciones, asociaciones y sociedades públicas.

En cuanto a las personas jurídicas de derecho privado se encuentran las asociaciones, fundaciones y sociedades tanto civiles como mercantiles.

Personas morales de tipo asociativo: Las asociaciones en sentido amplio son aquellos entes formados por personas que persiguen un fin común, para lo cual destinan un patrimonio de manera exclusiva y permanente. Se dice que tienen un sustrato real (patrimonio) y un sustrato personal (miembros de la persona asociativa). El CC señala tres tipos de asociaciones: las corporaciones, las sociedades y las asociaciones en sentido estricto. Dentro de estas están: Sociedades mercantiles creadas por particulares o donde el Estado tenga una participación minoritaria, Sociedades civiles, Asociaciones (en sentido estricto) constituidas por particulares o donde el Estado tenga una participación minoritaria.

Personas morales de tipo fundacional: Se caracterizan por ser un conjunto de bienes o patrimonio destinado de manera exclusiva y permanente a la consecución de un fin, solo tienen sustrato real (patrimonio), carecen de sustrato personal (miembros), es decir no existe un grupo de personas reunidas para lograr un fin determinado, por lo cual se afirma que la fundación no tiene miembros sino destinatarios.

Bienes Muebles y Bienes Inmuebles

Un bien mueble es todo aquel objeto apreciable en valor económico que se puede trasladar de un lugar a otro, como por ejemplo: autos, animales del hogar. Por otra parte, un bien inmueble es un objeto con valor monetario que por su naturaleza no puede moverse de su lugar original, por ejemplo: casas, terrenos, edificios, caminos y construcciones de todo género adheridas al suelo.

Contrato de trabajo

El contrato individual de trabajo es una convención por la cual el empleador y el trabajador se obligan recíprocamente, éste a prestar servicio personales bajo dependencia y subordinación del primero, y aquél a pagar por estos servicios una remuneración determinada.

Derechos y Deberes del Trabajador

Derechos:

A no ser discriminados directa o indirectamente para el empleo, o una vez empleados, por razones de sexo, estado civil, edad dentro de los límites marcados por esta Ley, origen racial o étnico, condición social, religión o convicciones, ideas políticas, orientación sexual, afiliación o no a un sindicato, así como por razón de lengua, dentro del Estado español. Tampoco podrán ser discriminados por razón de discapacidad, siempre que se hallasen en condiciones de aptitud para desempeñar el trabajo o empleo de que se trate.

A su integridad física y a una adecuada política de seguridad e higiene.

Deberes:

Cumplir con las obligaciones concretas de su puesto de trabajo, de conformidad a las reglas de la buena fe y diligencia.

Cumplir las órdenes e instrucciones del empresario en el ejercicio regular de sus facultades directivas.

Derechos y Deberes del Patrón

Deberes:

El patrón debe garantizar que cada trabajador reciba una formación teórica y práctica, suficiente y adecuada, en materia preventiva, tanto en el momento de su contratación como cuando se produzcan

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