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Marco Legal


Enviado por   •  17 de Octubre de 2011  •  3.542 Palabras (15 Páginas)  •  677 Visitas

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1.2.4.1 PERSONA FISICA:

El Código Civil señala que la capacidad Legal es igual para el hombre y para la mujer; en consecuencia, esta no queda sometida por razón de su sexo, a restricción alguna en la adquisición, ejercicio y perdida de los derechos civiles” [5]

Tanto las personas físicas como las morales adquieren su personalidad jurídica con el nacimiento y la pierden con la muerte, salvo en las limitaciones establecidas en la propia ley.

1.2.4.2 PERSONA MORAL:

“La persona moral es toda entidad a la que la Ley reconoce personalidad jurídica propia, distinta de la de sus componentes” [6]

Es una entidad constituida por un grupo de personas con fines comunes y permanentes, que cuenta con una personalidad jurídica distinta de los miembros, se caracteriza por tener una razón social, domicilio, patrimonio y nacionalidad.[7]

El artículo 25 del Código Civil para el Distrito Federal enumera, enunciativamente, las personas morales diciendo:

“Son personas morales:

I. La nación, los estados y los municipios.

II. Las demás corporaciones de carácter público reconocidas por la ley;

III. Las sociedades civiles o mercantiles;

IV. Los sindicatos, las asociaciones profesionales y las demás a que se refiere la fracción XVI del artículo 123 de la Constitución Federal;

V. Las sociedades cooperativas y mutualistas;

VI. Las asociaciones distintas de las enumeradas que se propongan fines políticos, científicos, artísticos, de recreo o cualquier otro fin lícito, siempre que no fueren desconocidas por la ley;

VII. Las personas morales extranjeras de naturaleza privada, en los términos del artículo 276.”

De la enumeración que formula el precepto transcrito podemos observar que la misma es solamente un enunciado general, pero tanto sus fracciones II (por lo que corresponde a las personas morales de carácter público), como VI (correspondientes a las asociaciones privadas) regulan el principio general de que será persona moral todo aquel ente al que la ley le confiera una personalidad diferente a la de sus miembros.

Las personas morales, en lo que corresponde a su constitución, funcionamiento y extinción, se rigen por la ley del lugar de su constitución. Este principio parte de la consideración expuesta de que si solamente a través de una disposición jurídica es posible constituir una nueva persona moral, será la propia ley la que determine sus características y operación. A ello alude el artículo 28 del código civil cuando remite a las “leyes correspondientes”; asimismo, el artículo 2736 del propio Código Civil, referente a las personas morales extranjeras.

La personalidad jurídica implica la aptitud para actuar en el capo del derecho. Esta aptitud denota ciertas cualidades, denominadas atributos de la personalidad. Así como los seres humanos, en su carácter de personas para el derecho, poseen algunos atributos que el propio derecho regula, las personas morales los poseen semejantes. Tales atributos reconocidos y regulados por las leyes son: el nombre, el domicilio, la nacionalidad, la capacidad y el patrimonio.

Cada ordenamiento jurídico regula dichos atributos, exigiendo el cumplimiento de ciertos requisitos y determinados efectos distintos en cada caso.

• SUS OBLIGACIONES.

“Las personas físicas y las morales están obligadas a contribuir para los gastos públicos conforme a las leyes fiscales respectivas; las disposiciones de este Códigos se aplicarán en su defecto y sin perjuicio de lo dispuesto por los tratados internacionales de que México sea parte. Sólo mediante Ley podrá destinarse una contribución a un gasto público específico”. (Art. 1° C.F.F.)

Adicionalmente en su último párrafo nos indica que: “as personas que de conformidad con las leyes fiscales no estén obligadas a pagar contribuciones, únicamente tendrán las otras obligaciones que establezcan en forma expresa las propias leyes”. Por tanto aunque no paguen son contribuyentes, de ahí pues que se puedan distinguir dos clases de obligaciones, una de fondo referida la pago y otra de forma que tiene que ver con los elementos comprobatorios y de control exigidos por las citadas leyes como son: avisos; formas de declaración de pago; época de pago, libros, etc. Siendo estos últimos el motivo del presente trabajo y que desarrollaremos en los capítulos posteriores.

En forma genérica el Código Fiscal de la Federación nos establece que tanto las personas físicas como las morales están obligadas a contribuir para los gastos públicos.

Para los efectos de la ley civil, es persona el ser o la entidad capaz de tener derechos y obligaciones. (Art. 24 Código Civil Para el Estado de Veracruz)

1.11. SUS CARACTERISTICAS:

Persona Física:

Son los individuos humanos; su personalidad y la capacidad jurídica la adquieren con el nacimiento y la pierden a su muerte.

Todas las personas físicas por el hecho de serlo tienen determinadas características llamadas atributos de las personas, las cuales son:

 NOMBRE: Esta constituido por el conjunto de palabras que individualizan a una persona en sociedad se integra por el nombre y apellidos.

 DOMICILIO: El domicilio de las personas físicas es el lugar donde residen habitualmente y a falta de este, el lugar del centro principal de sus negocios .

 PATRIMONIO: Esta formado por el conjunto de bienes y derechos apreciables en dinero.

 CAPACIDAD JURÍDICA: Es la aptitud reconocida por la Ley para disfrutar de derechos, para ejercitarlos y para contraer obligaciones.

 ESTADO CIVIL:

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