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Marco Regulatorio Del Expediente Clínico Electrónico


Enviado por   •  24 de Julio de 2013  •  2.059 Palabras (9 Páginas)  •  506 Visitas

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Marco Regulatorio del Expediente Clínico Electrónico

Vania Jocelyn Contreras Cardoso

TABLA DE CONTENIDO 1

INTRODUCCIÓN 2

INTERPRETACIÓN 3

CONSIDERACIONES DE LA FIRMA ELECTRÓNICA AVANZADA 4

LISTA DE NOM 5

INTRODUCCIÓN

Parte importante del Programa Nacional de Salud es el desarrollo y aplicación del expediente clínico electrónico con la participación del Comité Interinstitucional que conforman las diferentes instituciones del sector salud. El uso del expediente clínico electrónico está sustentado con la Norma Oficial Mexicana vigente para el expediente clínico (NOM-168-SSA1-1998) y se pretende sea utilizado en todas las unidades de atención medica del sector salud independiente del nivel de atención, una de las funcionalidades de un expediente electrónico es la facilidad de consultar estudios de laboratorio, imagenología en formato digital, bajo normas estrictas de confidencialidad y seguridad de los pacientes.

Así mismo dentro de las líneas estratégicas planteadas por el Programa arriba mencionado para el periodo 2007-2012 se establece el uso de registros electrónicos para sistematizar información y procedimientos que permitan la interoperabilidad entre las diversas aplicaciones y sistemas electrónicos y captar, procesar e interpretar, bajo los mismos criterios, la información que se genere tomando en consideración, la confidencialidad, seguridad e integridad de la información contenida.

Se requiere la combinación de los cambios organizacionales y el desarrollo de nuevas habilidades por parte de los profesionales de la salud, para realmente generar y establecer los sistemas de salud centrados en el paciente, y al mismo tiempo proporcionar servicios de calidad con un menor costo; ya que el software y el hardware no resuelven los problemas por ellos mismos, la adopción de los sistemas de información en salud, y de manera particular el ECE dentro de las organizaciones de salud, implica un rediseño de los procesos y flujos de trabajo para aprovechar el uso de los recursos y obtener los beneficios que ofrecen las nuevas tecnologías en salud, incluyendo las Tecnologías de Información y Comunicación (TIC). Los sistemas de información en salud han representado una amenaza en materia de protección de información y confidencialidad, versus la práctica médica basada en el registro de papel.

Otros ordenamientos legales que se toman en cuenta y que dan fundamento jurídico al ECE son, la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, el Reglamento Interior de la Secretaría de Salud principalmente en sus Artículos y fracciones: 8 fracciones V y XVI, 16 fracción XIII y 24, lógicamente en la Ley General de Salud consultando los Artículos y fracciones: 3º, fracción II, 24 fracción I, 32, 33 fracción II, 77 bis 5 apartado B) fracción VII, y su Reglamento en los Artículos y fracciones: 4, 13, 14, 26, 32.

INTERPRETACIÓN

Como se mencionó en trabajos de módulos previos, se consideraron las formas de regulación del ECE en otros países, confirmándose que el mismo se está implementando en diversos países y en su mayoría, se encuentran basados en la norma internacional ISO/HL7 21731:2006 Health Informatics. El HL7 establece un software para el formato de datos e intercambio de información entre diferentes sistemas de información en salud y es un conjunto de estándares para el intercambio electrónico de información médica. Asimismo, se utiliza el estándar DICOM (Digital Imaging and Communication in Medicine) que es el estándar reconocido mundialmente para el intercambio de imágenes médicas, pensado para el manejo, almacenamiento, impresión y transmisión de imágenes médicas.

La Norma Oficial Mexicana NOM-168-SSA1-1998, del expediente clínico, establece los criterios científicos, tecnológicos y administrativos obligatorios en la elaboración, integración, uso y archivo del expediente clínico, es de observancia general en el territorio nacional y sus disposiciones son obligatorias para los prestadores de servicios de atención médica de los sectores público, social y privado, incluidos los consultorios, en los términos previstos en la misma. Sin embargo aunque dicha norma establece los requisitos que debe tener el expediente clínico no establece que el mismo deba establecerse de forma electrónica ni establece las características que debe tener el software para que exista una interoperabilidad en todos los sistemas.

El pasado dos de julio del presente año, fue recibido en la Comisión Federal de Mejora Regulatoria (COFEMER) el formulario de Manifestaciones de Impacto Regulatorio (MIR) Ordinaria para el anteproyecto: PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-024- SSA3-2007 que establece los objetivos funcionales y funcionalidades que deberán observar los productos de Sistemas de Expediente Clínico Electrónico para garantizar la interoperabilidad, procesamiento, interpretación, confidencialidad, seguridad y uso de estándares y catálogos de la información de los registros electrónicos en salud.

El beneficio de esta norma es notable y esperado ya que el sector salud evitará costos innecesarios relacionados a eventos adversos, por ejemplo se evitarían los días de internamiento debido a un mejor uso de información disponible, se disminuiría la tasa de utilización de los consultorios externos y las salas de urgencias, así mismo se evitará la duplicación de pruebas de patologías y solicitudes de imágenes de diagnóstico, los pacientes recibirán de manera oportuna, conveniente y eficiente el cuidado de su salud al verse reducidos los errores médicos y la duplicación de los servicios auxiliares entre otros.

CONSIDERACIONES DE LA FIRMA ELECTRÓNICA AVANZADA (FEA)

Como hemos visto, la firma electrónica avanzada es aquella firma electrónica creada por medios que el signatario mantiene bajo su exclusivo control, y está vinculada a él y a los datos a los que se refiere, permitiendo detectar cualquier modificación ulterior de los mismos. Es decir, que la firma electrónica avanzada garantiza la identificación de las partes y la autenticación del contenido, permitiendo la codificación y encriptación de la información para que esta se reciba en forma íntegra y segura; la FEA está basada en la utilización de una llave privada y un certificado digital que funcionan como su firma autógrafa.

La

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