ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Medidas Para Asegurar El Patrimonio Del Deudor


Enviado por   •  13 de Julio de 2012  •  4.647 Palabras (19 Páginas)  •  8.726 Visitas

Página 1 de 19

MEDIDAS PARA ASEGURAR EL PATRIMONIO DEL DEUDOR

INDICE

INTRODUCCION 1

OBJETIVO GENERAL 2

METODOLOGIA 2

MEDIOS PARA ASEGURAR LA CONSERVACION DEL PATRIMONIO DEL DEUDOR 3

LA ACCIÓN OBLICUA 3

LA ACCIÓN PAULIANA 5

LAS MEDIDAS CONSERVATORIAS 8

EL EMBARGO CONSERVATORIO 8

EL CREDITO 9

LA PELIGROSIDAD Y LA URGENCIA 10

TITULOS EJECUTORIOS 10

AUTO 10

RECURSOS 11

DEMANDA 11

ACTA DE EMBARGO 11

EFECTOS DEL EMBARGO 12

DEMANDA EN VALIDEZ Y DEMANDA EN PAGO 13

SENTENCIA 14

EMBARGO RETENTIVO 14

CERTIDUMBRE, LIQUIDEZ Y EXIGIBILIDAD 16

DEL CREDITO EN EMBARGO RETENTIVO 16

PROCEDIMIENTO EMBARGO RETENTIVO 17

DEMANDA EN VALIDEZ 17

DECLARACION AFIRMATIVA 18

HIPOTECA JUDICIAL PROVISIONAL 19

CONVERSION 20

CONCLUSION 21

BIBLIOGRAFIA 23

INTRODUCCION

Las medidas para asegurar el Patrimonio del Deudor, deben considerarse parte de los efectos de las Obligaciones. Sabemos ya que los contratos son la fuente más importante de las obligaciones y estas se resumen fundamentalmente en la imposición de un deber para el deudor y la creación de un derecho a favor del acreedor, que puede ser satisfecho con el cumplimiento. Pero además del interés jurídicamente protegido -el derecho del acreedor- y el deber de cumplimiento del deudor, es importante señalar que el ordenamiento jurídico otorga a los sujetos de la relación obligatoria otros derechos y deberes.

Estos deberes y derechos deben armonizar y mantenerse en equilibrio, porque lo que para una parte es un deber para la otra es un derecho. Los derechos y deberes tanto para el acreedor como para el deudor son los efectos directos e indirectos de la relación obligatoria.

Sobre los efectos relacionados con el acreedor, sabemos que este último está dotado de una serie de poderes que son consecuencia o efectos de la obligación, los cuales persiguen la satisfacción de su interés y que consisten esencialmente en el cumplimiento de la prestación debida. Si esto no resulta, la legislación le ofrece los remedios y recursos que el ordenamiento jurídico pone a disposición del acreedor para que éste obtenga el beneficio que le reporta la obligación. En síntesis, los efectos principales satisfacen al acreedor, sea por el cumplimiento exacto de la obligación o con el pago de algo que tenga el valor semejante a la obligación que se le adeudaba.

OBJETIVO GENERAL

Conocer los aspectos teóricos y prácticos que giran en torno al tema, con la finalidad de forzar al deudor a cumplir, en caso de incumplimiento.

METODOLOGIA

La metodología utilizada en el desarrollo de este compendio es la documental, pues la información plasmada ha sido el resultado de consultas en textos ya existentes.

MEDIOS PARA ASEGURAR LA CONSERVACION DEL PATRIMONIO DEL DEUDOR

El acreedor podría correr el riesgo de encontrarse frente a un deudor insolvente, por lo que el acreedor cuenta con algunos medios para asegurar preventivamente la conservación del patrimonio del deudor.

Los cuales son:

1- La vía o acción oblicua.

2- La acción pauliana.

3- Actos conservatorios.

LA ACCIÓN OBLICUA

La vía oblicua es la facultad que tiene un acreedor para ejercer los derechos provistos de acciones de su deudor negligente, con excepción de aquellos ligados exclusivamente a su persona. (Art.1166 Código Civil de la República Dominicana). Se le llama también acción indirecta o subrogatoria.

El acreedor no puede ejercer sino los derechos de que sea ya titular el deudor. Se trata tan sólo de hacer que reingrese materialmente en el patrimonio un derecho que figura jurídicamente en él. No le permite introducir modificaciones en ese patrimonio.

Los acreedores no tienen derecho de ejercitar las acciones que se refieran a reparar el daño moral causado al deudor, por estar éstos derechos unidos a la personalidad; por el contrario, les está permitido ejercer, por la vía oblicua, la acción de reparación de un daño causado a los bienes y a la integridad física del deudor.

La solvencia notoria del deudor prohibe al acreedor la vía oblicua, por falta de interés. Para que el acreedor pueda demandar por esta vía, pues, es necesario que el deudor esté en situación de insolvencia.

El acreedor que ejerce la acción o vía oblicua no cuenta con privilegio sobre el bien que haya hecho que reingrese en el patrimonio del deudor: el bien se convierte en prenda común de todos sus acreedores.

Por el principio anterior, parte de la doctrina ve en la acción oblicua una medida conservatoria. La Corte de casación francesa, sin embargo, se negó a conceder la acción oblicua cuando el crédito no era cierto, líquido y exigible (Req. 25 de marzo de 1924; D.H. 1924. 282).

La acción oblicua se utiliza poco, pues es más eficaz el embargo de créditos o embargo retentivo.

LA ACCIÓN PAULIANA

La acción pauliana o revocatoria es aquella mediante la cual el acreedor hace revocar los actos de su deudor que le causan un perjuicio y que han sido cumplidos en fraude de sus derechos (Art.1167 C.C.). Según Henri Capitant, la acción pauliana se distingue de la acción en nulidad de una enajenación por causa de simulación, la cual tiende a que se juzgue

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (28.8 Kb)  
Leer 18 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com