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Medios Alternativos De Solución De Conflictos


Enviado por   •  12 de Marzo de 2012  •  10.030 Palabras (41 Páginas)  •  4.718 Visitas

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INTRODUCCIÓN

La administración de justicia, adjudicada en principio como una función del Estado, para resolver los litigios, es una valiosa institución que permite el manejo y la resolución de los conflictos para permitir la convivencia de las personas en sociedad. Es el Estado quien instituye el derecho y dota a ciertas personas de la actividad jurisdiccional para asegurarse que a través de esta y con lo subyacente que el derecho tiene como es la coacción, ciertas conductas deben ser necesariamente observadas.

El Estado cumple con la función jurisdiccional, pero muchas veces tropieza con dificultades relacionadas directamente con la administración, con la idiosincrasia y con la complejidad de los litigios que se le presentan. La jurisdicción bajo este enfoque no se cumple a cabalidad; por tanto es necesario que personas particulares que se encuentran vinculadas por un acuerdo contractual basados en el principio de la autonomía de la voluntad y libertad contractual, generan que la jurisdicción deje de ser ejercida monopólicamente por los órganos del Estado, y por el contrario se atribuye a particulares neutrales para que puedan decidir libremente sus diferencias. Es importante dentro del contexto de los medios alternativos, la determinación del concepto de jurisdicción, que es atribuida a cierta persona o personas que decidirán la controversia. De acuerdo con el citado autor Roque J. Caivano, "el derecho" a la jurisdicción se apoya en tres órdenes de normas: una genérica de rango constitucional, que establece una jurisdicción publica de carácter permanente, concebida como un deber del Estado y al mismo tiempo como garantía de los particulares; una civil que impone a los magistrados la obligación de fallar aunque cuando no encuentren ninguna norma legal que resuelva el problema, ordenándoles en tal caso recurrir al espíritu de la ley, a las disposiciones contenidas en leyes análogas o los principios generales del derecho, y una de carácter penal que sanciona al juez que dolosamente deja de cumplir su cometido.

En definitiva los medios alternativos en la resolución de controversias o conflictos, que en idioma inglés están referidos como Alternative Dispute Resolution (ADR), su aceptación ha sido recibida con algunas reticencias a ser considerados como métodos alternativos para la resolución de litigios con ausencia de autoridad estatal jurisdiccional aunque para los casos de ejecución de la resolución emitida por el árbitro o los árbitros, (laudo) se recurra al auxilio judicial para precisamente dar cumplimiento a lo que fue decidido por estos, sin que el juez pueda modificar o interpretar o subsanar el laudo emitido. Su labor es de otorgar el auxilio jurídico para el cumplimiento coactivo de lo decidido por los árbitros.

En algunos medios alternativos, sean conciliación, mediación, o negociación, no existe delegación a favor de un tercero decisorio, sino son las partes. -con más o menos formalismos.- los exponen sus pretensiones buscando acercarse a una solución donde, una persona es la que orienta a las partes hacia la posible solución del conflicto: o cuando son estas las que directamente, negocian con base a sus intereses y no en posiciones, bajo las formula "ganas tu.- gano yo" obtienen beneficios para ambas llegan a un acuerdo que da fin al conflicto.

TEMA I. MEDIOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS

Para comenzar a hablar de los Métodos Alternativos de Resolución de Conflictos, es fundamental aclarar la importancia de los mismos, como una mejor manera de proporcionar respuestas rápidas y accesibles a los conflictos sociales que se presentan en el día a día de los ciudadanos que conviven dentro de un estado democrático, puesto que, la existencia de instituciones capaces de regular y facilitar la resolución de conflictos debe ser un punto fundamental existente y además, normal dentro de toda sociedad que adopte dicha teoría política.

Todo lo que se ha dicho anteriormente, es un resultado totalmente lógico y deducible: en toda sociedad democrática, en la cual como es de esperarse, existe una pluralidad de sujetos, los cuales actúan libremente y por ende, de manera distinta unos de otros, se presentarán conflictos con cierta frecuencia, el meollo del asunto, se encuentra en conseguir formas eficaces de resolver los mismos. Esto es lo que se ha intentado hacer desde antaño, cuando se creó por primera vez el sistema judicial, con valores de justicia y equidad, sin embargo, en una sociedad como la nuestra, en la cual esos conflictos comunes y corrientes, tales como, falta de presupuesto y falta de tiempo, se entrelazan con una situación social deplorable, es altamente complicado por no decir imposible para un ciudadano común recurrir a un litigio, activando así el aparato jurisdiccional.

Por todo lo antes expuesto es que surgen los llamados Métodos Alternativos de Resolución de Conflictos, como una respuesta fácil y eficaz, pero por encima de todo accesible a la ciudadanía, al momento en que se vean envueltos en algún problema que pudiera tener una solución más sencilla y rápida que la de un juicio.

Ahora bien, podemos decir que dentro de una gran gama existente de éstos métodos, nos encontramos con tres de ellos que podríamos resaltar como principales, o que tienden a sobresalir por encima de los demás, ellos son:

La mediación, La negociación y El arbitraje, los cuales pasaremos ahora a describir de manera un poco más esquemática, con cierto detenimiento y sin ahondar en detalles innecesarios.

LA MEDIACIÓN: De manera muy resumida, podríamos decir que es aquel método en el cual una persona imparcial que es llamado “mediador”, ayuda a las partes a conseguir una resolución pacífica del conflicto que sea aceptada por todas ellas. Todo esto lo logra sin intervenir demasiado, es decir, sin necesidad de decir a las partes que es lo que deben o no hacer, sino que simplemente se limita a escucharlas, aconsejarlas y en lenguaje coloquial “calmar los ánimos” para ayudar a lograr la respuesta al problema. El mediador no decide, ni resuelve el asunto, no es necesario porque el mismo es resuelto por las partes en conjunto, éste se dedica a servir de “facilitador” durante el proceso.

• Ventajas: Es particularmente útil, cuando las partes quieren conservar su relación entre sí, puesto que, al resolver las partes en consenso el conflicto y por lo tanto, quedar todas satisfechas, la relación entre ellas no se ve tan perjudicada. Por otra parte, es una excelente manera para resolver las disputas de manera rápida y económica, porque las

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