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Medios Alternativos De Solución De Conflictos


Enviado por   •  3 de Marzo de 2013  •  8.409 Palabras (34 Páginas)  •  641 Visitas

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MEDIOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS

Para tener un concepto más amplio de lo que son los Medios Alternativos de Solución de Conflicto, es necesario tener la idea clara sobre el significado de las palabras medio, alternativos, solución y conflicto.

• MEDIO, es un recurso que las personas utilizamos para lograr alcanzar un objetivo que se sustenta en una necesidad que deseamos satisfacer. La palabra medio, procede de la voz latina medius, que significa “algo” que puede servir para determinado fin.

• ALTERNATIVOS, es la circunstancia por la cual una persona, o grupo, tienen dos o más posibilidades de actuar para lograr un objetivo. Pueden ser excluyentes, es decir, sólo se puede escoger una de las posibilidades; o ser incluyentes, en cuyo caso podemos escoger más de una. La palabra alternativa procede de la voz latina Alternatus que significa opción entre dos o más cosas. Acción o derecho que tiene cualquier persona o comunidad para ejecutar alguna cosa o gozar de ella alternando con otra. Hacer o decir algo por turno.

• SOLUCION, es la respuesta a un problema o a una solución difícil. Su etimología proviene del Islam: origenus.

• CONFLICTO, proceso que se inicia cuando una parte percibe que otra la ha afectado de manera negativa o que está a punto de afectar de manera negativa, alguno de sus intereses. Procede de la voz latina Conflictus que significa lo más recio de un combate, antagonismo, pugna, oposición, combate, angustia de ánimo, apuro, situación de difícil salida.

Teniendo en cuenta la explicación dada anteriormente,

tenemos ya la idea clara de lo que significan los Medios Alternativos de Solución de Conflictos (MASC). Podemos definirlos como los procesos alternativos al proceso judicial, disponibles para la resolución de conflictos, en los cuales, más que imponer una solución, permite a las partes crear su propia solución.

Los medios de solución de controversias más difundidos son los siguientes:

a. Negociación

b. Mediación

c. Arbitraje

d. Conciliación

Estos medios se distinguen entre sí por la intervención de terceros en la solución del conflicto. En efecto, mientras en la negociación el proceso está íntegramente librado a la voluntad de las partes, en la mediación y en la conciliación interviene un tercero (mediador o conciliador) para ayudar a que las partes arriben a un acuerdo.

Desde un punto de vista doctrinario la conciliación se distingue de la mediación por el hecho que el conciliador debe proponer una fórmula conciliatoria, mientras que el mediador no tiene esa obligación y por ello puede o no formular una propuesta de solución.

DISCUSIÓN SOBRE LO ALTERNATIVO Y ANTECEDENTES HISTÓRICOS

Desde la época de la colonia se venía considerando la necesidad de instaurar una figura que se ocupara de los asuntos legales de los pueblos a nivel local o comunitario. Para entonces lo llamaron Defensores del Pueblo, Jueces Advenidores, Hombres Buenos o Conciliadores; pero desde 1.870 se les llama Jueces Municipales, siempre con la misión de conciliar y mediar en los conflictos.

El hecho que vivamos en sociedad presupone

una continua interacción entre los diferentes agentes económicos, quienes tienen distintas percepciones de la realidad objetiva en que se desenvuelven. La existencia de diversas percepciones origina conflictos entre los agentes económicos que deben ser resueltos.

Los conflictos que se generan deben ser resueltos de forma eficiente, reduciendo costos y previniendo la aparición de nuevos conflictos.

Con el objeto de alcanzar el objetivo antes indicado el sistema jurídico ha incorporado ciertos medios cuyo propósito es solucionar los conflictos sin generar mayores antagonismos entre las partes.

Son diversas las razones por las cuales los Medios Alternativos de Solución de Conflicto han sido incluidos dentro del conjunto de políticas públicas vinculadas con las instituciones directa o indirectamente involucradas en el sistema de justicia. Entre algunas de las razones se encuentran:

A. La necesidad de mejorar el aparato jurisdiccional: la situación en la cual se encuentran afectados los aparatos de justicia en el Mundo por la corrupción, la actuación de operadores jurídicos ineficientes, la inseguridad jurídica, la ingerencia política, la morosidad en la resolución de los procesos judiciales y la alarmante degradación en la calidad de las sentencias que ponen en peligro la estabilidad del estado moderno que tiene como uno de sus pilares al Poder Judicial, esto ha propiciado que diversas agencias de cooperación internacional conjuntamente con los estados promuevan la incorporación de un conjunto de medidas que tiendan a fortalecer el

sistema de justicia y en especial el aparato judicial. La renovación de la legislación en asuntos procesales, la capacitación y selección de los magistrados y la apertura de más despachos judiciales, que si bien propenden a la mejora de la calidad del servicio no resuelven aspectos como la congestión judicial. Como bien lo señala Peña (1997): la utilidad marginal que se obtiene [en Chile] de la creación de más tribunales es decreciente; es decir, dadas las actuales rutinas de gestión de cada nuevo tribunal resulta desde el punto de vista de su costo alternativo, más cara, ello por el aumento de la litigiosidad que suele provocar la creación de tribunales. La razón es que la demanda por justicia es elástica, de manera que la creación de más tribunales provoca en el corto plazo nueva dilación.

B. La descongestión de los despachos judiciales: éste argumento se convierte probablemente en la finalidad última que persigue el Estado a través de los Medios Alternativos de Solución de Conflicto.

C. Ampliar el acceso a la justicia: es un necesidad que tiene el sistema de justicia por vincular directa o indirectamente los Medios Alternativos de Solución de Conflictos para que la ciudadanía tenga la posibilidad de acceder a un foro o espacio — que tiene una racionalidad distinta a la del proceso judicial— donde pueda obtener satisfacción a sus disputas y proteger sus derechos. Según Cappelletti y Garth (1996):

“Las palabras ‘acceso a la justicia’ no se definen con facilidad, pero

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