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Medios Alternativos De Solución De Conflictos Y Diversidad Cultural


Enviado por   •  1 de Junio de 2013  •  394 Palabras (2 Páginas)  •  457 Visitas

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Ensayo

En el aula de clases el día jueves 21 de marzo se dio inicio a la exposición correspondiente al grupo 2 ya que por motivos de ausencia de los integrantes del grupo 1 no se pudo realizar.

El tema a desarrollar fue Medios Alternativos de Solución de Conflictos y Diversidad Cultural. Sus integrantes fueron desarrollando uno a uno los siguientes puntos.

PLURALISMO JURIDICO: Es la coexistencia de dos o más ordenes jurídicas en un ámbito de tiempo y espacio. Este concepto supone una definición alternativa de derecho como por ejemplo nuestra constitución y las normas de convivencia de las comunidades indígenas.

LOCALISMO GLOBALIZADO: consiste en el proceso por el cual un fenómeno local dado es globalizado con éxito.

GLOBALISMO LOCALIZADO: Es el impacto especifico de las prácticas transnacionales en las condiciones locales, que son así desestructuradas y reestructuradas con el fin de responder a dichos fines. O por decirlo más fácil es una entrada de la culturas extranjeras o de otras comunidades dentro de una determinada y generando transformación.

En otro orden de ideas se trato de:

Los principales pueblos indígenas de Venezuela

Se dijo que los indígenas que habitan actualmente en Venezuela son descendientes de aquellas primeras poblaciones que llegaron a territorio venezolano hace muchísimos años y aunque todos los pueblos presentan este origen común, cada uno de ellos ha desarrollado su manera de ser, adecuándose a sus condiciones particulares debidas.

Se explico también por parte de los integrantes del grupo que la autoridad indígena está representada por hombre o mujer del grupo que designe la comunidad indígena conforme a sus usos y costumbres; el Cacique par los Yukpas y los Baris el capitán para los Kariñas y el pueblo Pemón, el Putchipu para los Wayú, entre otros.

Terminada la exposición el profesor hizo algunas preguntas a los expositores sobre como las comunidades indígenas resolvían sus conflictos, se respondió que las autoridades indígenas tienen competencias para tomar decisiones sobre actos jurídicos y controversias de todo tipo es decir, la facultad de aplicar justicias a los miembros de su comunidad utilizando los medios sobre la base conciliatoria el dialogo la reparación del daño ocasionado pero siempre y cuando no violen el derecho fundamental y humano y además que no sea contraria a la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, a la ley y al orden público, según lo establecido en el artículo 260 de la norma.

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