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Medios De Defensa


Enviado por   •  5 de Agosto de 2014  •  1.018 Palabras (5 Páginas)  •  190 Visitas

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ILEGALIDAD DEL DICTAMEN CONSECUENCIAS JURÍDICAS DE SU RECONOCIMIENTO

Considero que para mi lo que llevo al autor a escribir este articulo, y al ponerle este titulo son las inconsistencias y de los reconocimientos que hace la misma autoridad en el decreto, que adelante mencionare; el autor alude a la facultad del Presidente de la República donde nos dice que esta está limitada por dos principios, a saber: 1. El de reserva de ley. 2. El de Subordinación jerárquica.

Donde el primero, El principio de Reserva de Ley, prohíbe que mediante un reglamento se aborden materias reservadas en exclusiva a las leyes del Congreso (como por ejemplo la relativa a la determinación de los elementos cualitativos de los tributos).

Y el segundo, el principio de subordinación jerárquica, exige que para emitir una determinación, decreto o reglamento esté precedido por una ley cuyas disposiciones desarrolle, complemente o pormenorice y en las que encuentre su justificación y medida.

Después de analizar las facultades del presidente de la republica es evidente su acto de ilegalidad al emitir este decreto, pero además en este decreto reconoce Que la obligación de dictaminar estados financieros para efectos fiscales constituye un instrumento de fiscalización indirecta, Que tiene un costo importante para los contribuyentes.

En ese orden de ideas, se ha establecido que la obligación de dictaminarse generaba un gasto innecesario para el contribuyente, puesto que si éste, a pesar de haber cumplido correctamente con su obligación principal (pago de contribuciones) se llegará a encontrar en los supuestos de dictaminación obligatoria según el CFF, ello originaría que desembolsara una cantidad que ahora se reconoce no necesaria.

Por otro lado se tiene, que si bien es cierto la obligatoriedad de presentación del dictamen desaparece, también lo es que se convierte en optativa, pero esa optatividad se encuentra condicionada a reglas de carácter general. en sí no desaparece, cambia la forma y el aparente ahorro del costo de los servicios del dictaminador, pero se trasladará a las condiciones en que se presentará la información, requiriendo un experto en ello, implicando de nuevo un costo adicional para el contribuyente.

LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO.

El término responsabilidad deriva del latín responsus, participio pasado del verbo responderé y significa hacer frente o constituirse en garante. La responsabilidad es el deber jurídico de restablecer un equilibrio alterado por una conducta antijurídica culpable, que trae como consecuencia la afectación de un bien reconocido por el Estado.

La responsabilidad del Estado consiste en la indeclinable obligación de éste para conocer, aceptar y reparar las consecuencias de los actos u omisiones que, generados por una intención ilícita o mera negligencia de cualquiera de los integrantes de los órganos que lo componen, ha causado un daño al incumplir obligaciones provenientes del derecho interno o del derecho internacional.

La idea de que el Estado deba responder por los daños y perjuicios que su función cause se puede analizar desde dos ópticas: 1.- Responsabilidad en que incurre el Estado al violentar sus normas internas y 2.- La responsabilidad por hechos internacionalmente ilícitos.

La doctrina moderna

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