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Medios De Difusion Masivo De Informacion Y Conflicto Politico En Venezuela


Enviado por   •  9 de Mayo de 2012  •  1.990 Palabras (8 Páginas)  •  906 Visitas

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DEMOCRACIA VENEZOLANA, ¿SIN LIBERTAD DE EXPRESIÓN?

4.1 La polémica decisión 1.013 del Tribunal Supremo de Justicia

El 27 de agosto de 2000, el mandatario presidencial, Hugo Chávez Frías, en su programa radial, "Aló Presidente", desafía abiertamente a Elías Santana, a raíz de un conjunto de declaraciones emitidas por este. Posteriormente, el 29 de agosto de 2000, el coordinador de Queremos Elegir, solicita al presidente que le permita asistir a su programa radial, el 3 de septiembre, con el fin de ejercer su derecho a replica, en respuesta a los comentarios del primer mandatario.

El día fijado, 3 de septiembre de 2000, Elías Santana no recibe el derecho a réplica consagrado en la ley. De acuerdo a la interpretación que el jefe de estado hace de la prerrogativa, el presunto agraviado debe acudir al medio de comunicación y no a su programa radial.

El 9 de octubre de 2000, Elías Santana acude al Tribunal Supremo de Justicia con el objeto de interponer un recurso de amparo, alegando la supuesta violación de sus derechos. Según Santana, "el Presidente emitió información inexacta y agraviante, al calificar como amenaza sus apreciaciones en torno a la elección de los poderes públicos". El abogado de Santana, Alonso Domínguez, explica que el recurso de amparo presentado ante la Sala Constitucional busca ejercer el derecho a replica y la información imparcial, previsto en el articulo 58 de la constitución.

El 14 de junio de 2001, El Tribunal Supremo de Justicia emite un fallo en el que se establece que Elías Santana no tiene derecho a réplica o rectificación alguna, por ser un periodista con una columna fija y con un programa radial. A juicio de TSJ, Santana podrá utilizar su columna o su espacio radial para divulgar todo lo que crea conveniente para contestar.

El 18 de junio de 2001, ante los numerosos cuestionamientos, el Tribunal Supremo de Justicia hace uso de su derecho a replica y defiende la decisión tomada por la Sala Constitucional. El TSJ alega que la sentencia esta fundada en las siguientes leyes: la Constitución Nacional, el Código Penal, el Código Civil, la Ley Aprobatoria de los Derechos Civiles y Políticos, la Ley Aprobatoria de la Convención Americana sobre los Derechos Humanos (Pacto de San José), Ley de Ejercicio del Periodismo, varios fallos del Tribunal Constitucional Español (sobre veracidad), fallos del Tribunal Constitucional Alemán (sobre informaciones inexactas y caso Richard Schmid vs. Der Spiegel) y fallo del Tribunal Supremo de EEUU (sobre real malicia, caso New York Times vs. Sullivan).

El 3 de julio de 2001, el TSJ ratifica su decisión. Durante un encuentro solicitado por los periodistas, 15 de los 20 magistrados de la Sala Plena deciden apoyar el criterio de la sentencia 1.013 argumentando que la decisión "ya está tomada y aún es pronto para asegurar que se está violando o se violará alguno de los dos derechos mencionados.

4.2 Opiniones políticas emitidas a partir de la sentencia 1.013

Muchos son los comentarios que se originaron a partir de la promulgación de la sentencia 1.013. Por ello, aquí se tomarán y analizarán algunas de las opiniones más representativas y controversiales que se emitieron.

La Oficina de Asesoría Jurídica de la Asamblea Nacional, emitió un informe en donde se exponen las opiniones, que a raíz de la sentencia, se originaron en esta. En el texto, suscrito por Roberto Hernández Wohnsiedler, se señala que algunas aseveraciones de la sentencia admitirían matizaciones que podrían acoplarlas con mayor facilidad al espíritu de los derechos de expresión e información que la Constitución reconoce.

Con este preámbulo, la Consultoría Jurídica de la Asamblea Nacional apunta que "no debe confundirse la información veraz, constitucionalmente exigible, con la identificación o no de la línea de opinión de un medio, ni con el número de columnistas adscritos a una sola tendencia ideológica, extremo de difícil constatación (entre otras cosas porque el derecho a la libertad ideológica o de pensamiento tiene una faceta negativa, que consiste en el derecho a no declarar expresamente sobre la propia ideología)" .

Por otra parte, la Defensoría del Pueblo, en la voz de German Mundaraín, explicó que la disparidad de criterio se fundamenta ´en que en el artículo 58 de la Constitución Bolivariana dice que la comunicación es libre y plural, y establece que toda persona tiene derecho a la información oportuna, veraz e imparcial, sin censura, (...) así como el derecho a réplica´.

Desde su punto de vista, "hacer distingos entre quienes son periodistas, dueños de medios o columnistas, y otras personas que no tienen acceso a los medios de comunicación, no pareciera estar en sintonía con el referido artículo 58 ni con el 14 del Pacto de San José, último que establece que el derecho a rectificación corresponde a toda persona afectada por informaciones inexactas" .

También se emitieron impresiones internacionales como las de El Foro Noruego para la Libertad de Expresión (NFFE - siglas en Inglés), quien llamó a la anulación de la sentencia 1013, que libró la Sala Constitucional del Tribunal Supremo y que fue cuestionada por reglamentar los derechos a la libertad de expresión, información y réplica. Además, instaron a dejar sin efecto la decisión que niega el derecho a réplica a los periodistas, columnistas y dueños de los medios de difusión. Entre otros aspectos cuestionaron que la jurisprudencia obliga a investigar las tendencias ideológicas de los columnistas y considera que no constituyen formas de censura las tasas impuestas a los medios, o la concesión de frecuencias radioeléctricas.

Mediante un comunicado conjunto, la Escuela de Comunicación Social, el Centro de Investigaciones de la Comunicación, el Programa de Postgrado en Comunicación Social y la Dirección de Prensa de la Universidad Católica Andrés Bello, acordaron por su parte rechazar categóricamente "cualquier intento de establecer limitaciones al derecho a la libertad de expresión, con responsabilidad del emisor, en relación con los derechos de las demás personas y a ciertos bienes colectivos como principios reguladores de la convivencia democrática" . Así fijaron posición sobre la sentencia del TSJ. Repudiaron el planteamiento del equilibrio ideológico dentro de cada medio y la posibilidad de que algún organismo pretenda interferir en la estructura y constitución de la nómina de los medios de comunicación con la supuesta intención de garantizar el pluralismo. Adicionalmente,

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