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Medios De Impugnación


Enviado por   •  16 de Septiembre de 2014  •  647 Palabras (3 Páginas)  •  327 Visitas

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MEDIOS DE IMPUGNACIÓN

 Impugnación: se le denomina a la refutación de la validez o de la legalidad de los actos procesales del órgano jurisdiccional.

Medios de impugnación: son los procedimientos a través de los cuales las partes y los demás sujetos legitimados controvierten la validez o la legalidad de los actos procesales o las omisiones del órgano jurisdiccional, y solicitan una resolución que anule, revoque o modifique el acto impugnado o que ordenen subsanar la omisión.

 Clasificación de los medios de impugnación: dos criterios.-

a) La identidad o diversidad entre el órgano que emitió el acto impugnado y el que decidirá la impugnación: se clasifican en verticales y horizontales; son verticales cuando el tribunal que debe resolver la impugnación (tribunal ad quem) es diferente del juzgador que emitió el acto impugnado (juez a quo); también se les llama, devolutivos. Son horizontales cuando quien los resuelve es el mismo juzgador que emitió el acto impugnado; también se les llama, no devolutivos o remedios.

b) Los poderes atribuidos al juzgador que debe resolver la impugnación: medios de anulación, medios de sustitución y medios de control. En los de anulación, el juzgador que conoce de la impugnación sólo puede decidir sobre la nulidad o validez del acto impugnado. De sustitución, el juzgador que conoce y resuelve la impugnación se coloca en la misma situación del juzgador que emitió el acto impugnado, lo viene a sustituir, por lo que puede confirmar, revocar o modificar dicho acto. La resolución sustituye, total o parcialmente, el acto combatido. De control, el tribunal ad quem no invalida el acto impugnado, ni lo confirma, revoca o modifica, sino que se limita a resolver si dicho acto debe o no aplicarse; si la omisión debe o no subsanarse.

 Tipos de recursos:

1. Queja procesal: Es un medio de impugnación que se concede al afectado contra actos u omisiones del juez, del ejecutor o del secretario, ante el superior jerárquico, en los casos y conforme al procedimiento que marca la ley.

2. Apelación: es un recurso ordinario y vertical, por el cual una de las partes o ambas solicitan al tribunal de segundo grado un nuevo examen sobre una resolución dictada por un juzgador de primera instancia con el objeto de que aquél la modifique o revoque. Es el instrumento normal de impugnación de las sentencias definitivas, en virtud de ella, se inicia la segunda instancia.

3. Apelación extraordinaria: En el caso de la apelación extraordinaria, el objeto de la interposición de tal recurso no es simplemente la revocación o modificación de la sentencia o resolución del inferior, sino la nulificación de lo actuado en forma indebida, para que se reponga el procedimiento. Por tanto, no es una auténtica apelación

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