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Medios De Participacion Y Protagonismo Del Pueclo En Lo Politico


Enviado por   •  13 de Octubre de 2011  •  1.297 Palabras (6 Páginas)  •  1.023 Visitas

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Iniciativa legislativa, constitucional y constituyente.

La Constitución Bolivariana ha mantenido la clasificación que distingue entre la Enmienda y la reforma Constitucional, incorporando la facultad de convocar a una Asamblea Nacional Constituyente, siendo consecuente con el principio de que es el pueblo el legítimo depositario del poder constituyente originario. Esto guarda concordancia con lo establecido en la misma norma que hace residir la soberanía en el pueblo, quien puede ejercerla de manera directa o indirecta mediante sus representantes elegidos.

Como bien señala la Exposición de Motivos, importante elemento interpretativo incorporado a la nueva impresión del texto constitucional:

(…) el protagonismo del pueblo en la conducción de su destino debe quedar explícitamente consagrado con especial énfasis en este punto de la reforma constitucional. Un pueblo deseoso de ejercer la soberanía no debe tener que pasar por toda clase de vicisitudes y superar un cúmulo de obstáculos para lograr los cambios que las estructuras jurídicas requieren. Es principio consustancial con este texto constitucional la facilitación de los procesos en los cuales el pueblo se manifiesta para solicitar la modificación de normas constitucionales [9].

Diferente a lo regulado en la Constitución de 1961, que exigía una cantidad no menor de veinte mil electores como mínimo para efectuar la iniciativa legislativa, el nuevo texto constitucional permite que un número no menor del cero coma uno por ciento (0,1 %) de los inscriptos puedan ejercitarla.

La iniciativa para la tramitación de las enmiendas y reformas constitucionales, así como para la convocatoria a una Asamblea Nacional Constituyente, podrá partir del quince por ciento (15 %) de los ciudadanos inscriptos; las enmiendas, reformas o el proyecto de nueva constitución serán sometidos a referendos aprobatorios donde será el pueblo, depositario del poder constituyente originario, quien decidirá a favor o en contra de los mismos.

El Poder constituyente es la voluntad originaria, soberana, suprema y directa que tiene un pueblo, para constituir un Estado dándole una personalidad al mismo y darse la organización jurídica y política que más le convenga. El poder constituyente puede ser delegado a una asamblea o a una convención.

Titularidad del Poder constituyente: En lo que respecta a la titularidad de la soberanía, a partir de la Revolución Francesa es el pueblo quien la ostenta, y no el rey. Y en la misma medida en que la soberanía se concibe como parte inherente del pueblo, el poder constituyente también corresponde, como ya se ha señalado, única y exclusivamente al Pueblo al pueblo

Así pues, el poder constituyente es de absoluta pertenencia del pueblo; es el resultado de la expresión soberana de una Nación, traducida en la elección de una asamblea encargada de redactar y promulgar una Constitución.

El poder constituyente originario no puede encontrar fundamento en ninguna norma y por tanto no puede poseer una naturaleza jurídica. Como se ha afirmado, la tarea del poder constituyente es política, no jurídica. El poder constituyente, al ser origen del Derecho, no puede tener dicha naturaleza.

Emmanuel Joseph Sieyès, en su obra "Qué es el Tercer Estado", atribuía dos características al poder constituyente: es un poder originario y único, que no puede encontrar fundamento fuera de sí; y que era un poder incondicionado, es decir, que no posee límites formales o materiales.

Reforma constitucional

El 15 de agosto de 2007, el Presidente Hugo Chávez propuso una serie de reformas a la Constitución de 1999. Concentrándose en un pequeño segmento de los 350 artículos de la constitución, las reformas procuran acelerar la redistribución de los recursos del país para beneficiar a los pobres y ensanchar la base de participación directa de la ciudadanía en el proceso democrático. Las reformas procuran además impulsar a Venezuela hacia un nuevo modelo de desarrollo --conocido como "socialismo del siglo XXI"-- en paz y democracia. Este modelo propone una democracia participativa, una economía mixta, encontrar respuestas a las necesidades sociales del país y promocionar de un mundo multipolar

Propósito de las reformas

• Acelerar la redistribución de los recursos de Venezuela para beneficiar a los pobres

• Descentralizar el poder político para otorgar a los ciudadanos mayor decisión en sus asuntos

• Esbozar una base legal para un nuevo modelo más equitativo de desarrollo y democracia

• Capítulo II

De la Reforma Constitucional

• Artículo 342. °

La

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